Vacancia presidencial se produce por causas constitucionales como incapacidad moral, produciendo un impedimento permanente para que el presidente continúe en el ejercicio del cargo (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 13-14]

Fundamentos destacados: 13. Por otro lado, el impedimento permanente se presenta cuando se declara la vacancia del Presidente. El artículo 113 de la Constitución, establece que la Presidencia de la República vaca por:

i) Muerte del alto funcionario;
ii) Su permanente incapacidad moral;
iii) Aceptación de su renuncia por el congreso;
iv) Salida del territorio nacional sin permiso del congreso, o no regresar a él dentro del plazo fijado; o,
v) Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

14. Queda claro que en los casos previstos por los artículos 113 y 114 de la Constitución, el presidente de la República no continúa ejerciendo el cargo, ya sea de manera temporal en caso de suspensión, o de manera permanente, cuando se configuran los supuestos que dan lugar a la vacancia de la presidencia.

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