Vacancia presidencial se produce por causas constitucionales como incapacidad moral, lo que origina un impedimento permanente para que el presidente continúe en el ejercicio del cargo (caso del encargo del Despacho Presidencial) [Exp. 00011-2023-PI/TC, ff. jj. 13-14]

Fundamentos destacados: 13. Por otro lado, el impedimento permanente se presenta cuando se declara la vacancia del Presidente. El artículo 113 de la Constitución, establece que la Presidencia de la República vaca por:

i) Muerte del alto funcionario;
ii) Su permanente incapacidad moral;
iii) Aceptación de su renuncia por el congreso;
iv) Salida del territorio nacional sin permiso del congreso, o no regresar a él dentro del plazo fijado; o,
v) Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

14. Queda claro que en los casos previstos por los artículos 113 y 114 de la Constitución, el presidente de la República no continúa ejerciendo el cargo, ya sea de manera temporal en caso de suspensión, o de manera permanente, cuando se configuran los supuestos que dan lugar a la vacancia de la presidencia.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: