Fundamento destacado: 4. En la rogatoria examinada, la usufructuaria es madre del menor de edad propietario de los predios inscritos, sin embargo, el gravamen a constituir pretende imponerse de forma vitalicia sobre los predios inscritos del menor, por lo que ya no se trataría de un usufructo legal ya que, conforme a lo antes desarrollado, sus efectos no pueden exceder la vigencia de la patria potestad a la que está sujeta el menor incapaz, en consecuencia, nos encontraríamos no frente a un usufructo legal, sino a uno de tipo convencional que contrariamente a la inexigibilidad de la autorización judicial, sí requiere de pronunciamiento judicial en atención al artículo 167 numeral 1 del Código Civil. Por tanto, procede confirmar la decisión de la primera instancia.
Intervienen como vocales (s) Daniel Fernando Montoya López y José Arturo Mendoza Gutiérrez, autorizados mediante la resolución N° 278- 2017-SUNARP-SN, de fecha 27.12.2017 y la resolución N° 134-2018- SUNARP/PT del 1.6.2018, respectivamente.
Sumilla: Usufructo sobre bienes de propiedad de menor de edad
La constitución de usufructo vitalicio sobre bienes de menor de edad en favor de sus padres requiere necesariamente de autorización judicial, de conformidad al artículo 167 numeral 1 del Código Civil.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 441-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 20 de julio del dos mil dieciocho
APELANTE : ANA AURELIA FUENTES PARRAGUEZ
TÍTULO : 798481-2018 del 10.4.2018
RECURSO : 207-2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : DE PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO ROGADO : USUFRUCTO

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicitó la inscripción del usufructo sobre los predios inscritos en las partidas registrales Nos 10123353, 02301650, 02301651, 02301652, 02301654, 02301655 y 02301656 otorgado por el menor de edad Jorge Alberto Luna Fuentes, representado por sus padres Jorge Octavio Luna Deza y Ana Aurelia Fuentes Parraguez, en favor de esta última. Para tal efecto se adjuntó escritura pública aclaratoria de anticipo de herencia del 9.4.2018 extendida ante notario de Chiclayo Eusebio Díaz Díaz.
Mediante recurso de reconsideración del 30.4.2018 se ingresaron los siguientes documentos:
– Copias certificadas por la jefa del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe Liliana Marianella Risco Díaz del acta de nacimiento del menor Jorge Alberto Luna Fuentes ocurrido el 22.3.2001.
– Hoja resumen de la información de préstamo.
– Cronograma de pagos.
– Solicitud de seguro de desgravamen individual.
– Póliza simplificada de seguro de sepelio y protección familiar.
– Cargo de recepción de solicitud dirigida a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo.
– Copia simple de carta N° C-1009-2017-DAU-CMAC-T.
– Copia simple de aviso de pago.
– Copia simple de carta notarial del 27.9.2017.
– Copia simple de carne de postulante del menor Jorge Alberto Luna Fuentes.
DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue observado por el registrador público (e) de la Oficina Registral de Chiclayo Luis Dandy Esquivel León con fecha 23.4.2018, pronunciamiento que fue reiterado mediante esquela del 9.5.2018. Los términos de la denegatoria de esta última inscripción se reproducen cabalmente a continuación:
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA: Usufructo
II. ANTECEDENTE REGISTRAL:
Partida N° 10123353 y otros del Registro de Predios
III. CONTENIDO DEL ACTO MATERIA DE ANÁLISIS
Mediante el presente Título se solicita inscribir – vía rectificación – usufructo vitalicio sobre los inmuebles inscritos en las Partidas Electrónicas N° 10123353, N° 02301650, N° 02301651, N° 02301652, N° 02301654, N° 02301655 y N° 02301656. Adjunta a tal fin Escritura Pública N° 383 de fecha 04/04/2018 otorgada por el Notario Público Eusebio Díaz Díaz.
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Denunciante está exento de pagar indemnización si los hechos que considera delictivos no consiguen desvirtuarse pese al sobreseimiento del denunciado [Exp. 00153-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-324x160.png)