El presidente Sagasti, mediante Decreto de Urgencia 067-2021, autoriza el otorgamiento de un apoyo económico de 40 000 soles en favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre (marchas contra el presidente Merino) y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020 (paro agrario).
El apoyo económico, se indica en el Decreto de Urgencia, no tiene naturaleza resarcitoria ni reparativa. Entonces, ¿cuál es el sustento del apoyo? ¿Solo es una liberalidad del Gobierno con el dinero de todos los peruanos?
La medida no solo es incompleta sino que solo ‘mira’ a algunas víctimas. Las víctimas de la deflagración en Villa El Salvador solo fueron llenadas de promesas gubernamentales y ahora están en el olvido.
Los familiares de las víctimas del incendio de la Galería Nicolini, ni hablar, simplemente, los invisibilizaron sin reparación alguna.
En Pacora, en Lambayeque, por largos años su población consume agua con arsénico y sus niños son los principales afectados.
Las víctimas de la pandemia por serias omisiones del gobierno de Vizcarra, simplemente son ignoradas por el gobierno de turno.
En los cuatro casos señalados, y otros más, existen suficientes fundamentos para que el Estado peruano responda directa o solidariamente por violación de derechos humanos.
Creo que los derechos humanos no han sido tomados en serio por los diversos gobiernos en el poder. Solo han servido para el discurso y para asegurar puestos de trabajo sin resultados concretos en las personas.
Sobre esto último, los invito a revisar el recientemente publicado Plan de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. Sin desmerecer el trabajo desplegado, pareciera que solo sirve para garantizar empleo para las personas y entidades amigas de los próximos viceministros y directores generales de los sectores concernidos para los próximos cinco años.
Cuando tuve el honor de ejercer el cargo de viceministro de Derechos Humanos, luché contra esto. Allí conocí a muchos ‘fagocitadores’ del presupuesto con el ‘discurso de los derechos’. Me odiaron. No me importa.
El presupuesto del Estado, al que aportamos todos, debe utilizarse eficientemente en favor de todas las personas, especialmente de quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, no de burócratas convenidos.
El Defensor del Pueblo podría haber hecho más. Lo vimos litigando activamente un caso para garantizar la muerte de una persona.
Del mismo modo, debe pelear con todas sus fuerzas para promover y hacer que se garanticen la vida, la salud, la alimentación y otros derechos fundamentales, especialmente, de los más vulnerables.
Eso haría eliminar del imaginario general que la Defensoría del Pueblo ‘no defiende’, que es mejor su ‘desactivación’, antes que su fortalecimiento en favor de los derechos.
Esto es una expectativa, una aspiración, que seguro compartimos: que los derechos sean igual para todos en el terreno y que no sean de simple uso político.
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Pensión alimenticia: El monto debe fijarse prudencialmente teniendo en cuenta las obligaciones y posibilidades que tiene el deudor [Casación 1677-2011, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/pension-alimenticia-el-monto-debe-fijarse-prudencialmente-teniendo-en-cuenta-las-obligaciones-y-posibilidades-que-tiene-el-deudor-LPDerecho-218x150.png)
![Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva con notificaciones, declaraciones y comprobación de posesión defectuosa es nulo por contravenir normas de orden público [Casación 1979-2020, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/procedimiento-notarial-de-prescripcion-adquisitiva-con-notificaciones-declaraciones-y-comprobacion-de-posesion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva: Aunque inicialmente el Club Alianza Lima tuvo contacto con el lote 32 (parte del estacionamiento del estadio) bajo una condición de administrador, ha logrado adquirirlo vía usucapión al haber transcurrido el tiempo requerido por ley desde que se produjo la interversión o mutación del concepto posesorio (transitando a una posesión en concepto de propietario), debido a que no se entregó la posesión del bien cuando finalizó el periodo de administración y a que realizaron sus actividades sin solicitar ninguna autorización [Exp. 02106-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

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![No resulta exigible el acceso por concurso público de méritos al agente de serenazgo (Ley 31297) que tiene vínculo laboral vigente por desnaturalización de los contratos modales suscritos con la entidad municipal [Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia del Santa, 2024, tema 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)





![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
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