Fundamento jurídico: 15. La educación es un bien preciado en muchos aspectos. en nuestros países, en vías de desarrollo, constituye no sólo parte primordial e inescindible de la formación personal, , sino un medio -el más importante- para aspirar a una sociedad más justa e igualitaria. Allí donde la educación haya llegado con sus raíces de cultura y humanidad, de ciencia y tecnología, los hombres podrán declararse libres y más humanos, no sólo para luchar por su propia superación, sino para procurar soluciones colectivas que permitan a más personas disfrutar de los derechos que la Constitución recoge. En la tarea de hacer a la sociedad más humana y más justa, por medio de la educación, las empresas privadas juegan un rol trascendental. Ellas no deben perder nunca de vista que tienen frente a sí un derecho esencial para el desarrollo de todo ser humano y primordial para alcanzar la justicia que tanto reclaman nuestros países. Por ello, su labor no debe desarrollarse sólo en la búsqueda de un mero interés económico, sino que debe representar ese espíritu de solidaridad y humanidad que toda institución universitaria tiene como esencia misma de su función social y educativa.
EXP. N. O00607-2009-PA/TC
LIMA
FLAVIO ROBERTO JHON LOJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de marzo de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Flavio Roberto Jhon Lojas contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 234, su fecha 10 de septiembre de 2008, que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de julio de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega solicitando: Que se le permita el ingreso al local de la Facultad de Derecho sin restricción alguna durante la época de exámenes parciales y finales, a pesar de no estar al día en sus pagos. y Que se le permita rendir todo tipo de evaluaciones y exposiciones sin necesidad de no estar al día en sus pagos , sin perjuicio de que como requisito para matricularse en el subsiguiente ciclo, ·se le exija el pago de dicha deuda con los intereses y moras que correspondan.
El actor manifiesta que resulta desproporciona e irrazonable que ante la demora en el pago de sus obligaciones sea sancionado de una manera tan drástica, pues tal situación ocasionó que desapruebe los cursos en que se matriculó, y, por consiguiente, cuando se vuelva a matricular en los mismos cursos deberá pagar nuevamente por ellos.
Agrega que en todo caso, ante su retardo en el cumplimiento del pago de su pensión, lo proporcional y razonable hubiera sido que se le retenga su certificado de estudios, o en su defecto, que se impida que se matricule en el ciclo subsiguiente hasta que su deuda haya sido cancelada con las penalidades y moras que, de ser el caso, correspondan.
[Continúa…]