Fundamentos jurídicos: 23. Al analizar todos los elementos de juicio del caso, resulta cuestionable para este Tribunal que en el proceso disciplinario que culminó con la separación definitiva del demandante, la Comisión Disciplinaria y el Tribunal de Honor hayan omitido la valoración de toda prueba o elemento contextual que atenúe la responsabilidad asumida por él, cuando ésta representa la única garantía de justicia y proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción a imponerse.
24. Por este motivo, este Tribunal Constitucional considera que la relación entre los hechos y la sanción impuesta por la Universidad San Ignacio de Loyola, en el presente caso, resulta desproporcionada y sin una base objetiva que la sustente, violando el principio de razonabilidad con el que se debe actuar en uso de sus facultades discrecionales.
EXP. N° 00535-2009-PA/TC
LIMA
RODOLFO LUIS OROYA GALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de febrero de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo Luis Oroya Gallo contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143 , su fecha 8 de agosto de 2008, que confirmando la apelada, rechaza de forma eliminar y declara improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de septiembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad San Ignacio de Loyola, solicitando que se inapliquen las Resoluciones N° 001-018/07-CD, del 10 de julio de 2007 (fojas 13), N° 002-018/07-CD, del 6 de agosto de 2007 (fojas 15), y N° 005-18/2007-TH, del 23 de agosto de 2007 (fojas 17), a través de las cuales se determina y se confirma su separación de dicha casa de estudios.
El demandante sostiene que ha sido separado de la Universidad por haber sido encontrado en el campus universitario con ull. / 19 illo de marihuana. Cabe destacar que en el proceso disciplinario seguido contra él, epta la posesión del mismo. En es te sentido, sustenta su pretensión en que el Regla ento General de Estudios (fojas 19 a 30) no ha señalado qué infracción debe consi erarse como leve o grave, que no se ha considerado su rendimiento académico, el . ícil momento personal que atravesaba en aquél entonces y que no se ha tomando e cuenta que se encontraba en el último ciclo de estudios (fojas 37 a 39). Por ende, s licita que se lo reincorpore en su calidad de estudiante a la carrera de Administración (fojas 34 a 44).
[Continúa…]