Compatimos la conclusión del tema I del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia 2013, realizado el 23 de agosto del año 2013.
Tema I: uniones de hecho simultáneas o paralelas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
AÑO JUDICIAL 2013
CONCLUSIONES FINALES
La señorita Juez Superior y señoras Juezas Superiores, integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012, que suscriben Dra. Nancy Coronel Aquino (Presidenta), Dra. Sonia Nérida Váscones Ruíz, Dra. Elvira María Álvarez Olazábal y Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero; dejan constancia de la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital el día 23 de agosto del año 2013, con la concurrencia de los señores Jueces Superiores, Jueces de Familia y Jueces de Paz Letrado, siendo el detalle el siguiente:
Se inicio el evento con el canto del Himno Nacional del Perú, se dio palabras de bienvenida a cargo de la señorita doctora Nancy Coronel Aquino Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital, Regional y Nacional en materia de Familia, para luego ser inaugurado por del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas, seguidamente se procedió a la exposición de las partes metodológicas, expuestas por la citada Presidenta de la Comisión.
TEMA I
UNIONES DE HECHO SIMULTÁNEAS O PARALELAS
Si dos o más personas solicitan judicialmente el reconocimiento de uniones de hecho simultáneas o paralelas con la misma persona del sexo opuesto ¿A cuál de ellas debe reconocerse dicha situación jurídica?
Primera Ponencia:
No puede reconocerse la existencia de una unión de hecho si la convivencia se ha llevado de manera simultánea con dos personas distintas y en domicilios diferentes; porque no se presenta el elemento de singularidad, ni tampoco los requisitos de permanencia y fidelidad.
Segunda Ponencia:
Tratándose de uniones de hecho simultáneas o paralelas con una persona del sexo opuesto, si bien en aquellos casos se encuentra ausente el elemento de la singularidad; sin embargo, se debe reconocer la unión de hecho de la accionante que actuó conforme al principio de la buena fe.
VOTACIÓN
Por la posición número 01: Total de 09 votos.
Por la posición número 02: Total de 12 votos.
CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por MAYORIA la segunda ponencia.
FUNDAMENTOS DE ACUEDO A LAS ACTAS
Grupo N° 01: La unión estable debe cumplir con todos los requisitos que establece el ordenamiento legal, esto es de singularidad, permanencia y publicidad; además esta relación debe ser conocida por la comunidad.
Que, a fin de brindar seguridad a las Uniones de Hecho, proponemos que: se analice la necesidad de inscribir el estado de convivencia ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y que se consigne en el Documento Nacional de Identidad, el estado de convivencia en mérito a la resolución de Unión de Hecho.
Grupo N° 02: Tratándose de uniones de hecho simultáneas o paralelas con una persona del sexo opuesto, sí bien en aquellos casos se encuentra ausente el elemento de la singularidad; sin embargo, se debe reconocer la unión de hecho de la accionante que actuó conforme al principio de la buena fe.
Grupo N° 03: Se debe reconocer a las uniones de hecho simultáneas o paralelas pero consideran que el criterio de la buena fe no resulta relevante en este caso. Además se deben de reconocer los bienes patrimoniales que en cada unión de hecho haya adquirido.
Grupo N° 04: Se considera que hay casos en los que sí se puede determinar que una de las personas desconocía que su pareja mantenía otra relación de hecho, por que labora en otro lugar distinto al domicilio, desconocía la doble vida de su pareja y se debe proteger los patrimoniales que pudo haber adquirido con esa unión de hecho de buena fe, debiendo ser las dos relaciones notorias ante la colectividad y estables. La realidad en nuestra sociedad nos presenta casos en los cuales existen convivencias simultáneas o paralelas, sin embargo, debe considerarse cada caso en forma particular, y se tiene que acreditar el principio de buena fe en una de las convivientes que realmente desconocía la unión de hechos con la otra persona. Es necesario dar mayor difusión a la Ley N° 29560 para la inscripción de las uniones de hecho en el registro personal, de tal forma que se pueda evitar casos de simultaneidad o relaciones impropias múltiples, que originan situaciones injustas para las parejas y las familias.
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