Fundamento destacado: Cuarto. Que efectuada la revisión que corresponde a los autos se advierte que el tema propuesto por el procesado recurrente, tiene como sustento su disconformidad con la decisión del Tribunal Superior, de confirmar la prórroga del plazo de la investigación preparatoria que se le sigue, pues en virtud a la vigencia de la Ley 30077, se dispuso la prolongación de la misma por treinta y seis meses. Al respecto considera que debe aplicarse el principio de ultractividad favorable de la norma procesal penal, conforme a reiterada jurisprudencial del Tribunal Constitucional. No obstante, es de señalarse que el tema propuesto no reviste especial interés casacional que amerite efectuar pronunciamiento a este Supremo Tribunal, no sólo porque la aplicación del principio de ultractividad benigna esta taxativamente regulada en el artículo ocho del Código Penal, sino además, porque está establecido que la aplicación favorable al reo solo está vinculada a la norma penal y no procesal, siendo esta última de aplicación inmediata a su vigencia.
Sumilla: El tema propuesto no reviste especial interés casacional que amerite efectuar pronunciamiento a este Supremo Tribunal, no sólo porque la aplicación del principio de ultractividad benigna esta taxativamente regulada en el artículo ocho del Código Penal, sino además, porque está establecido que la aplicación favorable al reo solo está vinculada a la norma penal y no procesal, siendo esta última de aplicación inmediata a su vigencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Calificación de Casación 142-2015, Lima
Lima, veintiuno de agosto de dos mil quince
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado DIRSSE PAÚL VALVERDE VARAS, contra el auto de vista de fojas doscientos cuarenta y seis, del veintiséis de enero de dos mil quince, que confirmó la resolución número dos, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el extremo que prorrogó el plazo de la investigación preparatoria seguida contra Martín Antonio Belaúnde Lossio, Jorge Antonio Chang Soto, Dirse Paúl Valverde Varas y otros, por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo RODRÍGUEZ TINEO; y,
CONSIDERANDO
Primero. Que, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del Código Procesal Penal, corresponde calificar el recurso de casación y decidir si está bien concedido y de ser así, si procede conocer el fondo del mismo; o por el contrario no debe admitirse de plano, por no cumplir con los presupuestos procesales objetivos, subjetivos y formales, legalmente establecidos en los artículos cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos treinta, apartado uno, del referido Código adjetivo.
Segundo. Que, el inciso uno del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, establece que “Él recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores”, con las limitaciones previstas en los incisos dos y tres de la citada norma procesal; asimismo, se tiene que dicho recurso de casación no es de libre configuración, sino por el contrario, para que esta Suprema Sala Penal pueda tener competencia funcional para casar alguna de las resoluciones mencionadas, el caso concreto materia de análisis, no debe presentar los presupuestos de desestimación previstos en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Procesal Penal.
Tercero. Que, en el caso materia de autos, el encausado Dirsse Paúl Valverde Varas recurre del auto de vista que confirmó la resolución número dos, en el extremo que prorrogó el plazo de la investigación preparatoria seguida contra Martín Antonio Belaunde Lossio, Jorge Antonio Chang Soto, Dirsse Paúl Valverde Varas y otros, por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado. Sustenta su solicitud casatoria en la causal prevista en el numeral cuatro del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Penal, referido a la necesidad de desarrollar doctrina jurisprudencial, y propone como tema relevante de interés casacional el referido al principio de ultractividad favorable de la ley procesal penal, como excepción al principio tempus regis actum.
Cuarto. Que efectuada la revisión que corresponde a los autos se advierte que el tema propuesto por el procesado recurrente, tiene como sustento su disconformidad con la decisión del Tribunal Superior, de confirmar la prórroga del plazo de la investigación preparatoria que se le sigue, pues en virtud a la vigencia de la Ley N° 30077, se dispuso la prolongación de la misma por treinta y seis meses. Al respecto considera que debe aplicarse el principio de ultractividad favorable de la norma procesal penal, conforme a reiterada jurisprudencial del Tribunal Constitucional. No obstante, es de señalarse que el tema propuesto no reviste especial interés casacional que amerite efectuar pronunciamiento a este Supremo Tribunal, no sólo porque la aplicación del principio de ultractividad benigna esta taxativamente regulada en el artículo ocho del Código Penal, sino además, porque está establecido que la aplicación favorable al reo solo está vinculada a la norma penal y no procesal, siendo esta última de aplicación inmediata a su vigencia.
Quinto. Que, el artículo quinientos cuatro, inciso dos del Código Procesal Penal de dos mil cuatro, establece que las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen de oficio, conforme al apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del aludido Código adjetivo, y no existen motivos para su exoneración.
DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon:
I. INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el encausado DIRSSE PAÚL VALVERDE VARAS —y no Dirsse Paúl Valverde Varas, como erróneamente se ha consignado en la recurrida—, contra el auto de vista de fojas doscientos cuarenta y seis, del veintiséis de enero de dos mil quince, que confirmó la resolución número dos, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el extremo que prorrogó el plazo de la investigación preparatoria seguida contra Martín Antonio Belaúnde Lossio, Jorge Antonio Chang Soto, Dirsse Paúl Valverde Varas y otros, por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ¡lícita para delinquir y otros, en agravio del Estado.
II. CONDENARON al encausado DIRSSE PAÚL VALVERDE VARAS al pago de las costas del recurso, que serán exigidas por el Juez competente, de conformidad con el artículo quinientos seis del Código Procesal Penal.
III. MANDARON se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen para los fines pertinentes; hágase saber y archívese. Interviene el señor Juez Supremo Príncipe Trujillo por vacaciones del señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
SS.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PRÍNCIPE TRUJILLO
NEYRA FLORES
LOLI BONILLA
Descargue la jurisprudencia aquí
![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)




![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)



![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley para prevenir los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar [Decreto Supremo 003-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Exposicion-sol-radiacion-solar-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El delito de fraude procesal no es un delito de resultado, puesto que es indiferente si la resolución es favorable o desfavorable para el sujeto activo (caso PPK) [Casación 2486-2022, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)