Con fecha 13 de setiembre de 2018, se han publicado en la página web de Sunat los siguientes informes con incidencia tributaria.
1. Obligación de utilizar el estándar UBL 2.1 para los contribuyentes que emitan comprobantes de pago electrónicos desde el SEE – Del Contribuyente. Informe 066-2018-SUNAT/7T0000
Sunat concluye que el contribuyente que emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1/7/2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquél recién a partir del 1/3/2019. Informe 066-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe 066-2018-SUNAT/ 7T0000 del 25 de julio de 2018, y publicado en la página web el 13 de setiembre de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, ha analizado los alcances de la Resolución de Superintendencia 164-2018/SUNAT, publicada el 29/6/2018, que modifica la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL en el SEE-OSE y en el SEE-Del Contribuyente, en los términos siguientes:
INFORME 066-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA: Se consulta si un contribuyente que actualmente emite comprobantes de pago electrónicos desde su propio sistema, conforme a lo regulado por la Resolución de Superintendencia 097-2012/SUNAT, desde el 1/7/2018 está obligado a utilizar el formato digital bajo el estándar UBL 2.1, haciéndosele extensivo el formato digital correspondiente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
CONCLUSIÓN: Un contribuyente que actualmente emita comprobantes de pago electrónicos desde el SEE-Del Contribuyente, no está obligado a utilizar el estándar UBL 2.1 desde el 1/7/2018, habida cuenta que dicho estándar será obligatorio para aquel recién a partir del 1/3/2019.
2. Supuestos de acogimiento al Nuevo Rus de contribuyentes que generen renta empresarial y adicionalmente rentas del trabajo. Informe 069-2018-SUNAT/7T0000
Sunat concluye que la persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente. Informe 069-2018-SUNAT/7T0000.
Mediante Informe 069-2018-SUNAT/7T000 del 25 de julio de 2018, y publicado en su página web el 13 de agosto de 2018, la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha analizado si resulta viable o no el acogimiento de una persona natural al Nuevo RUS por la totalidad de las rentas que obtenga por realización de actividades empresariales y por las rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de la profesión.
En ese sentido, ha llegado a la siguiente conclusión:
INFORME 069-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA: Se consulta si una persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, puede acogerse al Nuevo RUS por la totalidad de esas rentas.
CONCLUSIÓN: La persona natural domiciliada en el Perú, que adicionalmente a sus rentas por la realización de actividades empresariales, obtiene rentas de cuarta categoría por el ejercicio independiente de una profesión, no puede acogerse al Nuevo RUS por ambas rentas conjuntamente.
Al respecto, debemos mencionar que la conclusión emitida por SUNAT en el Informe 069-2018-SUNAT/7T0000 resulta acertada, toda vez que de acuerdo a las normas que regulan el Nuevo RUS solo están dentro del ámbito de aplicación de dicho régimen tributario, los domiciliados en el Perú que sean personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, o personas naturales no profesionales que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-324x160.jpg)
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)




![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)
