Extracto: Por lo glosado, se tiene con base en los hechos, que la sospecha inicial pero simple en la que se basa el representante del Ministerio Público para incluir en las investigaciones preliminares a los investigados Antonio Marcos Guzmán Barone, no revisten precisión o carecen de detalles idóneos, mientras que, en cuanto a Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola y José Carlos Balta del Río, existen serios indicios que dilucidar de acuerdo a los altos cargos de dirección en la empresa.
Antes de ver el auto completo, veamos los argumentos esgrimidos en la audiencia de apelación:
10.- El representante del Ministerio Público, reitero los fundamentos de su escrito de apelación y señalo lo siguiente: que los hechos se descubren por los medios de comunicación y ello da lugar a que se dicte la disposición número 1, contra Antonio Marcos Guzmán Barone y Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola, de igual manera sucede con la disposición número 2 para José Carlos Balta del Río también y por eso es que se dicta la disposición número 3, reiteró que la imputación esta clara y que en la investigación preliminar lo que hace es construir el sustento de un caso para lo que se necesita solo una sospecha, las que luego el Ministerio Público puede tomar para formalizar investigación preparatoria, de acuerdo con el artículo 330°.2 del C.P.P. agrego que los acuerdos Plenarios N.° 04-2010 y 02-2012, se refiere a tutela de derechos tras la formalización de la investigación preparatoria, si es que se afecta derechos precisados en el artículo 71° del C.P.P., por ello solicita se revoque la resolución apelada.
11.- A su turno la defensa del investigado Carlos Rodolfo Juan Cargas Loret de Mola, ha señalado que no se está pidiendo un nivel de imputación demasiado preciso pero, por lo menos quieren saber para ejercer su derecho de defensa, cual es el aporte que se le imputa.
12.- La defensa del investigado José Carlos Balta del Río, manifestó que desde que se le pone a una persona el calificativo de “investigado”, se le tiene que decir que es lo que se le esta imputando para que pueda defenderse, y no hay en este caso ninguna atribución especifica de participación.
13.- La defensa del investigado Marco Antonio Guzmán Barone, manifestó que ya hay pronunciamiento de la Corte Suprema respecto a que desde la etapa de diligencias preliminares a través de la audiencia de tutela de derechos, ya se puede solicitar la especificación de la imputación objeto de investigación, y en este caso se pidió eso y al no haber una imputación es que se ha declarado fundado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima
Cuarta Sala Penal Liquidadora Cuarta Sala Penal Liquidadora Cuarta Sala Penal Liquidadora
- Expediente: 00462-2017-7-1826-JR-PE-02
- Jueces Superiores: Sánchez Espinoza/Meneses Gonzáles/Enríquez Sumerinde
- Ministerio Público: Primera Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
- Investigados: Antonio Marcos Guzmán Barone, Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola y José Carlos Balta del Río
- Apelante: Ministerio público
- Materia: Tutela de Derechos
AUTO QUE RESUELVE LA APELACIÓN AL AUTO QUE RESOLVIÓ
DECLARAR FUNDADA LA TUTELA DE DERECHO
RESOLUCIÓN N° 3
Lima, tres de octubre del año dos mil diecisiete.-
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución N° 3 de fecha 24 de agosto del año en curso que obra en la página 228 –reverso– y siguientes que resolvió DECLARAR FUNDADA la Tutela de Derecho solicitada por las defensas técnicas de los imputados Antonio Marcos Guzmán Barone, Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola y José Carlos Balta del Río en la investigación preliminar que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN, prevista en el artículo 384° del Código Penal en agravio del Estado Peruano; y DISPONE que el Sexto Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, SUBSANE dentro del término de treinta días hábiles la omisión incurrida en las disposiciones N.° 01, 02 y 03 y cumpla con precisar las razones que sustentan la incorporación de las personas de Antonio Marcos Guzmán Barone, Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola y José Carlos Balta del Río en la Investigación Preliminar, en condición de investigados por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN en agravio del Estado Peruano; conforme a los parámetros establecidos en el considerando Séptimo de la resolución apelada. Plazo que deberá ser computado desde que la resolución materia de apelación adquiera el carácter de consentida; dirigiendo el debate el señor Juez Superior y ponente de la causa doctor MENESES GONZÁLES.
PRIMERO: Antecedentes procesales
1.- De la copia de la Disposición N.° 1 de fecha 24 de febrero de 2017 se desprende que el Ministerio Público dispone: apertura investigación preliminar –entre otros– contra Antonio Marcos Guzmán Barone y Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado Peruano, delito previsto en el artículo 384° del Código Penal. En los considerándos Quinto, Sexto y Séptimo de la citada disposición se hace referencia al hecho objeto de las diligencias preliminares, la tipificación específica y la calificación jurídica.
2.- En copia la disposición N.° 2 de fecha 10 de marzo de 2017, se desprende que el Ministerio Público dispone ampliar la investigación preliminar entre otros- contra Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado Peruano, delito previsto en el artículo 384° del Código Penal. En los considerandos Segundo, Tercero y Cuarto de la citada disposición se hace referencia al hecho objeto de las diligencias preliminares, la imputación específica y la calificación jurídica.
3.- En copia la Disposición N.° 3 de fecha 20 de marzo de 2017, en la que se advierte que el Ministerio Público dispone, aperturar investigación preliminar contra José Carlos Balta del Río, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado Peruano, delito previsto en el artículo 384° del Código Penal. En los considerandos Segundo, Tercero y Cuarto de la citada disposición se hace referencia al hecho objeto de ampliación de las diligencias preliminares, la imputación específica y calificación jurídica.
SEGUNDO: Fundamentos de la resolución apelada
En la resolución apelada se estimó pertinente atender la petición solicitada por
el Fiscal, por lo siguiente:
4.- Que, no obstante de la lectura de los considerandos de las referidas disposiciones fiscales, no se advierte referencia alguna a las razones –aunque mínimas– que motivan la incorporación de las citadas personas como parte de la presente investigación preliminar, circunstancia que a criterio de este Órgano Jurisdiccional hace legítimo y amparable lo solicitado por sus defensas técnicas en el sentido que el Ministerio Público cumpla con precisar cual es la imputación contra sus patrocinados; por lo que corresponde que el Ministerio Público precise las razones por las que los ciudadanos Antonio Marcos Guzmán Barone, Caros Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola y José Carlos Balta del Río han sido incluidos como “investigados” en la presente Investigación Preliminar, imputación que deberá estar acorde a la etapa procesal de Investigación Preliminar y sujeto a variabilidad conforme al avance de las investigaciones; no hacerlo, implica una vulneración a su derecho de defensa y al principio de imputación necesaria, por lo que corresponde amparar la tutela de derechos solicitada: «…no significa que el Ministerio Público deba responder al nivel de exhaustividad propuesto en audiencia por las defensas técnicas, como la participación concreta, el grado de aporte, etapa del contrato, los elementos de convicción… más aún cuando la investigación preliminar inició recién en el mes de febrero del año en curso, y los hechos revisten gran complejidad, no solo por la cantidad de personas naturales y jurídicas que estarían implicadas, sino también, por la naturaleza y trascendencia de los contratos y adenda materia de investigación».
TERCERO: Fundamentos del apelante
En su escrito de la página 236 y siguientes, el representante del Ministerio
Público expone sus agravios de la siguiente manera:
5.- Que hay un error al considerar que en esta etapa de diligencias preliminares, no existe una mínima imputación contra los investigados.
6.- En la Disposición N.° 1 se precisó: mediante Resolución Suprema N.° 021-2013-EF de fecha 27 de marzo de 2013, la conformación de los miembros del Comité Pro Integración de Proinversión, y con el contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC), del 04 de julio de 2014, se tiene que los representantes del Consorcio Kuntur Wasi (Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi SA.) son Antonio Marcos Guzmán Barone y Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola. En ese sentido se tiene que el objeto de investigación es determinar, si en el proceso de concesión, “Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al Sector Privado del Nuevo Aeropuerto Internacional Chinchero-Cusco”, el comite de PROINVERSIÓN concertó con los representantes del Consorcio Kuntur Wasi, los mencionados Antonio Marcos Guzmán Barone y Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola.
7.- En la imputación especifica en el caso de la Disposición N.° 2, se señaló la imputación específica: que el objeto de ampliación de la presente investigación es: determinar si en la fase de ejecución del “Contrato de concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco”, los funcionarios del MTC, los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión e Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN, han concertado con el representante del Consorcio Kuntur Wasi SA., representado por Carlos Rodolfo Juan Vargas Loret de Mola, para defraudar patrimonialmente al Estado.
8.- Que en la Disposición N.° 3, se especificó la imputación específica: determinar si en la fase de ejecución del Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco”, José Balta del Río, Gerente General de la Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi SA., se ha concertado con los funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o miembros del Consejo Directivo del OSITRAN, para defraudar
patrimonialmente al Estado.
9.- Sostiene que los fundamentos expuestos contienen una imputación mínima necesaria, para poder aperturar investigación preliminar, sobre los investigados, además se cuenta con el fundamento de dicha imputación, a raíz de posibles indicios de la comisión delictiva.
CONTINÚA…
Click aquí para descargar en PDF el auto: Tutela de derecho por imputación necesaria en diligencias preliminares (caso Chinchero)
25 Oct de 2017 @ 10:22


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