El Tribunal no puede justificar su decisión basándose en simples fotocopias de boletas y recibos, sin valorar el patrón de uso de negocios bajo regímenes tributarios especiales, donde resulta más fácil ocultar el origen ilícito de los activos [RN 62-2018, Nacional, f. j. 18]

Fundamento destacado: Decimoctavo. Por lo expuesto, corresponde aceptar los agravios recursivos y la opinión de la fiscal suprema en lo penal. El Tribunal Superior no motivó adecuadamente su decisión, y generó convicción con simples fotocopias de boletas y recibos de ventas sin legalizar, sin apreciar que en el caso concurre un patrón de conducta de constitución y empleo de negocios y personas jurídicas sujetas a regímenes tributarios especiales que no obligan a presentar sus estados financieros ni balances contables anuales a la Sunat, escenarios donde precisamente es más fácil mutar la apariencia y el origen de los activos generados de actividades ilícitas. Sin embargo, aunque estos no están obligados a presentar sus declaraciones juradas, tampoco se encuentran impedidos de efectuar sus estados financieros e, incluso, están obligados a conservar las facturas de las compras y gastos respectivos.


Sumilla. Prueba en el delito de lavado de activos.- El Tribunal Superior dejó de lado las conclusiones de la pericia de parte presentada por la Procuraduría, a pesar de que se actuó en juicio. Aunque los procesados no están obligados a presentar sus estados financieros ante la Sunat, tampoco se encuentran impedidos de hacerlo e, incluso, están obligados a conservar las facturas de las compras y gastos respectivos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 62-2018, NACIONAL

Lima, veinte de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio contra la sentencia del diez de agosto de dos mil diecisiete (foja 12348), que absolvió a: i) Luis Alberto Egoavil Cielos y Silvia Soledad Camara Bravo como coautores del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión y transferencia, y a ii) Julio César Roncagliolo Egoavil y Sonia Elvira Camara Bravo como coautores del delito de lavado de activos agravado, en la modalidad de conversión; ambos en agravio del Estado. De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ I. De la pretensión impugnativa

Primero. La parte civil, al fundamentar su recurso de nulidad (foja 12552 del tomo XXIII), denunció la falta de apreciación de la prueba indiciaria. Al respecto, precisó que el Tribunal Superior dejó de lado significativa prueba de cargo, como:

[Continúa…]

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