Sumilla: Extradición Pasiva.- Las condiciones exigibles para la extradición pasiva son las siguientes:
a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido,
b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados, y,
c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado en el Estado requerido. Se trata de un delito común que no ha prescrito y al no evidenciarse motivos políticos en el requerimiento la solicitud de extradición pasiva es procedente.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN N° 28-2018, CALLAO
PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
VISTA: la solicitud de extradición pasiva solicitada por la República Popular de China a las autoridades judiciales de la República del Perú del ciudadano WU XIAOLIANG, en el proceso que se le sigue por el delito de Apropiación Indebida de Fondos en agravio del Banco de Ningbo.
Intervino como ponente el señor LECAROS CORNEJO.
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CONSIDERANDO
Primero. Que las autoridades judiciales de la República de China consideran que el ciudadano Chino Wu Xiaoliang ha violado las disposiciones del Artículo 272 de la Ley Penal de la República Popular de China y puede ser sospechoso de presuntos delitos de apropiación indebida de fondos de acuerdo a los Artículos 6, 87 y 88 de la Ley Penal también de la República de China y el Articulo 110 de la Ley de Procedimiento Penal; siendo que los hechos objeto de imputación se circunscriben a que con fecha doce de junio de dos mil dieciséis, Bank of Ningbo Co., Ltd. Informó a la Oficina de Seguridad Pública de Ningbo de la Provincia de Zhejiang que WU XIAOLIANG, el Director General Adjunto (la persona realmente encargada) del departamento de notas janearías de la sucursal de Shenzhen del Banco de Ningbo, había aprovechado las conveniencias de su cargo para la apropiación indebida de los fondos del Banco de Ningbo de un valor de 3,2 millones de yuanes RMB. Después de la comprobación e inspección, con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Oficina de Seguridad Pública de Ningbo archivó el caso de sospechar que Wu Xiaoliang había realizado la apropiación indebida de fondos. Después del archivo y las investigaciones del caso, las autoridades de seguridad pública de Ningbo de Zhejiang ha capturado sucesivamente los sospechosos Liao Weixi, Pang Zhongxuan y Zhao Xiaohui han enviado a los tres sospechosos a la Fiscalía Popular de Ningbo para la inspección y procesamiento, mientras que Wu Xiaoliang y Chen Wanhong se han escapado al extranjero. Después de auditar las evidencias obtenidas por la Oficina de Seguridad Pública de Ningbo, la Fiscalía Popular de Ningbo considera que Wu Xiaoliang ha aprovechado el cargo de trabajo para facilitar la apropiación indebida de los fondos del banco con un valor enorme, y se niega a devolverlos.
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Segundo. Mediante oficio de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete emitido por el Jefe de Sección de requisitorias del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de la PNP del Perú, pone en conocimiento la situación del detenido chino WU XIAOLIANG de treinta y siete años de edad, identificado con pasaporte N° G35433399 quien fue intervenido a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos en el control de llegadas del Aeropuerto en circunstancias que llegaba de La Habana – Cuba en la aerolínea Avianca – vuelo N° 959, detención que se dio en mérito a la disposición vigente de la OCN-INTERPOL-BEIJING-CHINA en el expediente N° 2016/61485 por el delito de apropiación ilícita de conformidad con el inciso 2 del Artículo 261° del Código Procesal Penal el Juzgado señaló fecha para la audiencia de control de la detención y pronunciarse respecto a la legalidad de la detención y procedencia de la medida de coerción personal que corresponde.
Tercero. La extradición pasiva es una institución de cooperación judicial ternacional por la que un Estado resuelve sobre la entrega de un individuo imputado o condenado que se encuentra en su territorio, a las autoridades de otro Estado que así se lo reclama para que sea juzgado en él o para que cumpla la condena que se le impuso; que las condiciones exigibles para la extradición pasiva son las siguientes: a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido, b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados, y c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado en el Estado requerido; que es de precisar que en los procesos de extradición no se aplica el derecho penal material, no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado ni se efectúa pronunciamiento condenatorio alguno, puesto que, en su seno, no se ventila la existencia de la responsabilidad penal, sino, simplemente, el cumplimiento de los requisitos y de las garantías previstas en las normas de extradición.
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Cuarto. Se ha anexado la solicitud de extradición pasiva de fojas ciento veinticuatro solicitando que tenga a bien conceder su asistencia dentro del marco del Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre la extradición, para extraditar al prófugo Wu Xiaoliang de nacionalidad China y sospechoso criminal de apropiación indebida de fondos, con el fin de que se proceda la acusación penal de la Fiscalía China contra dicho prófugo de acuerdo con la Ley; adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de carta de decisión para aprobar el arresto, emitida por la Fiscalía Popular de Ningbo de la Provincia de Zhejiang. b) Copia de la orden de arresto emitida por la oñcina de seguridad pública de Ningbo. c) Notificación roja de INTERPOL N° A-911CL/10/2016 en la misma se consigna los datos personales del reclamado.
Quinto. Los elementos de convicción, respecto a las imputaciones formuladas contra el requerido Wu Xiaoliang, son los siguientes:
i) A fojas ciento treinta y ocho obra la transcripción del interrogatorio del sospechoso Liao Weixi, quien refiere que: “Wu Xiaoliang, es quien falsificó la lista de notas bancarias con el objeto de realizar el descuento bancario”.
ii) A fojas ciento cuarenta y dos obra la transcripción del interrogatorio del sospechoso Pang Zhongxuan, quien refiere que: “Wu Xiaoliang director general adjunto del mismo departamento le dio instrucciones a participar ílegalmente en la operación de redescuento de las aceptaciones de cambio comercial”.
iii) A fojas catorce se tiene el informe de identificación forense N° 36 emitido por el Instituto de Ciencia Forense de Ningbo que concluye: “La impresión de “Sucursal de Shenzhen del Banco de Ningbo S.A.”, en JC1 y JC2 que se requiere la autenticación y en la YBI no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión del sello de “Lu Mingyu” en JC1 y JC2 que se requiere la autenticación y en la YBI no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión del “sello especial para letra de cambio N° 313584003011 YB2 no son ni el mismo sello ni la misma impresión”. La impresión del sello de “Li Yaqun” en JC3, JC4 y JC5 que se requiere la autenticación y en la YB2 no son ni el mismo sello ni la misma impresión”.
iv) A fojas setenta y uno obra el informe de identificación forense N6 37 emitido’por el Instituto de Ciencia Forense de Ningbo que concluye: “La impresión de “sucursal se Shanghai del Banco de Nanjing S.A.”, en JC1 que se requiere la autenticación y en la YBI no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “sello de Chen Xiaojiang” en JC1 que se requiere la autenticación y en la YBI no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “sello especial de contratos de negocios de instrumentos del Banco de Xiamen S.A. (1)” en JC2, JC3, JC4 y JC5 que se requiere autenticación y en la YB2 no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “sello de Wu Shiqun” en JC2, JC3, JC4 y JC5 que se requiere la autenticación y en la YB2 no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “Sucursal de Nanjing del Banco de Nanjing S.A.” en JC6, JC7 y JOS que se requiere la autenticación y en la YB3 no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “sello de Zhou Wenkai” en JC6, JC7 y JC8 que se requiere la autenticación y en la YB3 no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión de “Sucursal de Shenzhen del Banco de Ningbo S.A.” en JC1, JC2. JC3, JC4, JC5, JC-6, JC7 y JC-8 que se requiere autenticación y en la YB4 no son ni el mismo sello ni la misma impresión. La impresión del sello de “Lu Mingyu’’ en JC1, JC2, JC3, JC4, JC5, JC6, JC7 y JC8 y en la YB4 no son ni el mismo sello ni la misma impresión”.
Sexto. Cabe precisar que respecto a los cargos penales contra Wu Xiaoliang, se obtuvo respuesta a fojas ciento cincuenta y tres, donde señalaron: “después de recibir la denuncia del Banco de Ningbo S.A., la comisaria de la Ciudad de Ningbo abrió el expediente el cuatro de julio de dos mil dieciséis para practicar las diligencias contra la presunta apropiación indebida de fondos de Wu Xiaoliang. Tras la investigación, la Comisaría de Ningbo creyó que Wu Xiaoliang había utilizado la conveniencia de su cargo para malversar los fondos de la entidad y la cantidad fue enorme. Su conducta violó las disposiciones del Artículo 272 de la Ley Penal de la República Popular de China, y puede ser sospechoso de presuntos delitos de apropiación indebida fondos. El diecinueve de agosto del mismo año, la Fiscalía Popular de Ningbo aprobó la orden de arresto de Wu Xiaoliang. Actualmente, los cargos penales contra Wu Xiaoliang siguen siendo válidos”
Sétimo. Las relaciones extradicionales con la República Popular de China están reguladas por el Tratado de Extradición aprobado por Resolución Legislativa N° 27732 de fecha veintiuno de mayo de dos mil dos, ratificado por Decreto Supremo N° 055-2002-RE de fecha trece de junio de dos mil dos.
Octavo. En ese orden de ideas, se cumple con la exigencia que el delito denunciado es punible tanto en la República del Perú y en la República Popular de China, así se tiene el Tratado entre ambas Repúblicas sobre Extradición, siendo que el Artículo 2 numeral 1 y 2 señalan: “Incl. Se concederá la extradición solo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según las leyes de ambas partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones: a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona, que la pena privativa de libertad a imponerse sea superior a un | año, o cualquiera otra mayor; o b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un periodo de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición. Inc.2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará sí las leyes de ambas partes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología”.
Noveno. La imputación del delito de Apropiación Indebida (de fondos del Banco de Ningbo) se encuentra tipificada en nuestra legislación Peruana en el Artículo 190 del Código Penal, que tiene una pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años como tipo base, siendo que dicho acto se agrava por la calidad del agente (curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización judicial) siendo que se incrementa la pena a no menor de tres ni mayor de seis años de pena privativa de libertad.
Décimo. El comportamiento del sospechoso Wu Xiaoliang ha violado las disposiciones del Artículo 272 de la Ley Penal de la República Popular de China, que tiene una pena de prisión de menos de tres años o a detención penal, cuando la cuantía de los fondos correspondientes a la unidad sea enorme, o la cuantía no se reembolsará, será condenado a una pena de prisión entre tres años y diez años. Por lo que, según este Artículo, la pena para Wu Xiaoliang no implicará la pena de muerte.
Decimoprimero. La acción penal por el delito de Apropiación ilícita no ha prescrito; este ocurrió en la República Popular de China y el ilícito penal instruido es un delito común, ajeno a cualquier motivación o finalidad política.
Décimo segundo. Cabe precisar que, en este caso, rige el principio de doble incriminación, el cual consiste en que el delito debe considerarse como tal, tanto en la legislación penal del país requirente como en la legislación del país requerido. En el presente caso, el ilícito imputado se encuentra previsto y sancionado tanto en la legislación peruana como en la legislación de la República de China.
Decimotercero. En tal virtud, se respetó concurrentemente lo dispuesto en los Artículos 516 y 518 del Código Procesal Penal, y el Decreto Supremo N° cero dieciséis – dos mil seis- JUS, normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, publicado el veintiséis de julio de dos mil seis.
Decimocuarto. Estando a qtie el extraditurus se encuentra con comparecencia restringida, y a efectos de viabilizar el pedido de extradición, revóquese la misma, y ordénese su detención y conducción al establecimiento penitenciario transitorio.
DECISIÓN
Por estos fundamentos declararon: PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva formulada por la República Popular de China a las autoridades judiciales de la República del Perú del ciudadano WU XIAOLIANG, en el proceso que se le sigue por el delito de Apropiación Indebida de Fondos; REVOCARON la comparecencia restringida, ORDENARON su inmediata detención y conducción al establecimiento penitenciario transitorio para procesados de Lima, a fin de ser internado en el penal correspondiente hasta que se ejecute la presente extradición. DISPUSIERON se notifique la presente resolución a quienes corresponda y vencido el plazo se remita inmediatamente al Ministerio de Justicia para los fines de Ley.