Fundamento destacado: 3. Es por ello que en el ámbito internacional, en el año 2000 se adoptó el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, o mejor conocido como «Protocolo de Palermo». Este tratado, que fue ratificado por el Estado peruano y entró en vigencia en el 2003, establece acciones articuladas en 3 grandes ejes:
a) El eje de prevención, que hace alusión a todas aquellas medidas destinadas a sensibilizar, tanto a funcionarios estatales como a la ciudadanía en general, sobre lo que es la trata de personas y las nocivas consecuencias que genera dentro de la sociedad. Dicho eje se traduce en actividades de investigación y campañas de información y difusión, en actividades de capacitación dirigidas a funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, o de inmigración, así como en la adopción de medidas legislativas o de otra índole —educativas, sociales y culturales— con el fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente en mujeres y niños; entre otros.
b) El eje de persecución y sanción, que se refiere a todas las medidas que tienen por objeto la criminalización de la trata en la medida que constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la persona. Dentro de dichas medidas se encuentra la obligación de tipificarla trata como delito dentro de los ordenamientos jurídicos de cada Estado parte, así como de tipificar la tentativa y la participación de terceros entro de la comisión del hecho delictivo.
c) El eje de protección y asistencia a las víctimas, que contiene más bien todas aquellas medidas que deben asumir los Estados parte para garantizar la reinserción de las víctimas de trata de personas, a través de acciones destinadas a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, garantizando la confidencialidad de las actuaciones judiciales, así como de medidas destinadas a la recuperación física, sicológica y social de las víctimas, entre otros aspectos.
EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC
LIMA
JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada. Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Hermoza Seminario, abogado de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don Juan José Benavente Tenemos, contra la resolución de fojas 118, de fecha 8 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)



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