Fundamento destacado: 3. Es por ello que en el ámbito internacional, en el año 2000 se adoptó el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, o mejor conocido como «Protocolo de Palermo». Este tratado, que fue ratificado por el Estado peruano y entró en vigencia en el 2003, establece acciones articuladas en 3 grandes ejes:
a) El eje de prevención, que hace alusión a todas aquellas medidas destinadas a sensibilizar, tanto a funcionarios estatales como a la ciudadanía en general, sobre lo que es la trata de personas y las nocivas consecuencias que genera dentro de la sociedad. Dicho eje se traduce en actividades de investigación y campañas de información y difusión, en actividades de capacitación dirigidas a funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, o de inmigración, así como en la adopción de medidas legislativas o de otra índole —educativas, sociales y culturales— con el fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente en mujeres y niños; entre otros.
b) El eje de persecución y sanción, que se refiere a todas las medidas que tienen por objeto la criminalización de la trata en la medida que constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la persona. Dentro de dichas medidas se encuentra la obligación de tipificarla trata como delito dentro de los ordenamientos jurídicos de cada Estado parte, así como de tipificar la tentativa y la participación de terceros entro de la comisión del hecho delictivo.
c) El eje de protección y asistencia a las víctimas, que contiene más bien todas aquellas medidas que deben asumir los Estados parte para garantizar la reinserción de las víctimas de trata de personas, a través de acciones destinadas a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, garantizando la confidencialidad de las actuaciones judiciales, así como de medidas destinadas a la recuperación física, sicológica y social de las víctimas, entre otros aspectos.
EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC
LIMA
JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada. Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Hermoza Seminario, abogado de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don Juan José Benavente Tenemos, contra la resolución de fojas 118, de fecha 8 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
[Continúa…]



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