Fundamento destacado: 10. Dadas las cosas, este Tribunal no puede desconocer la dimensión de este terrible mal que afecta a la sociedad, además por el hecho que la trata de personas repercute negativamente en el ejercicio de diversos derechos fundamentales de las personas. Así, se tiene lo siguiente:
a) Durante la comisión del delito: la trata de personas supone la captación de una víctima que, por el general, se encuentra en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, personas menores de edad), a fin de convencerla mediante engaños para que pueda ser trasladada a otro lugar, fuera de su familia y de su ámbito de protección, para que sea finalmente explotada de diversas formas (de manera sexual, laboral, etc). En atención a ello, claramente se advierte que la trata de personas, en cuanto delito-proceso, incide de manera intensa en los derechos a la libertad personal (ambulatoria), libertad de autodeterminación (libre desarrollo de la personalidad); a la vida, a la integridad personal, a no ser objeto de tortura, a la salud, a la libertad sexual, entre otros. Dicha situación justifica que la trata de personas esté tipificada en el artículo 153 del Código Penal, cuya pena en supuestos agravados puede llegar hasta los 35 años de pena privativa de la libertad.
b) En la judicialización del delito: luego de realizado el delito y de intervenir a los presuntos responsables, en los pocos procesos judiciales que se inician por este tipo penal puede ocurrir una demora en su tramitación, lo que incide en el derecho al plazo razonable de las víctimas. Asimismo, en el marco de dichos procesos se debe garantizar el respecto a la intimidad y la reserva de la identidad de los agraviados, a fin de evitar que puedan sufrir cuadros de revictimización por las propias autoridades.
c) En la fase post delictiva: la restitución de los derechos de las víctimas va más allá de la emisión de una condena a los responsables del delito. En ese sentido, el objetivo debe ser garantizar a las víctimas de trata de personas unas condiciones mínimas de vida que les permita desarrollarse con normalidad en la sociedad. Ello exige necesariamente eliminar las barreras y deficiencias que pudieron ocasionar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las cuales están vinculadas en muchos casos con la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, como es el derecho a la educación, al trabajo, etc.
EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC
LIMA
JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS
Y OTRO, REPRESENTADOS POR
CARLOS HERMOZA SEMINARIO,
ABOGADO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada. Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Hermoza Seminario, abogado de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don Juan José Benavente Tenemos, contra la resolución de fojas 118, de fecha 8 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
[Continúa…]



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