Transporte terrestre: lineamientos para la prevención de la covid-19 [RM 249-2022-MTC/01]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 31 de marzo de 2022

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El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ha publicado los lineamientos para la prevención de la covid-19 en el servicio de transporte terrestre, a través de la Resolución Ministerial 249-2022-MTC/01, publicada en el diario El Peruano.


Aprueban los Lineamientos Sectoriales para la Prevención de la COVID-19 en los servicios de transporte terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2022-MTC/01

Lima, 30 de marzo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo; así como, aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; la cual ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo la última prórroga establecida por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social;

Que, en el marco de la normativa dispuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros; así como las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, para prevenir la propagación de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó diversos Lineamientos Sectoriales para la Prevención de la COVID-19 en los diferentes servicios de transporte terrestre;

Que, mediante el Memorando N° 0342-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustentada en el Informe N° 0257-2022-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la aprobación de nuevos Lineamientos Sectoriales para la Prevención de la COVID-19 en los diferentes servicios de transporte terrestre; ello, teniendo en cuenta las nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, establecidas mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, en atención al contexto actual debido a las consecuencias de las diferentes variantes de la COVID-19 y al avance del proceso de
vacunación;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos Sectoriales para la Prevención de la COVID-19 en los servicios de transporte terrestre; que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial:

Anexo I: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”.

Anexo II: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”.

Anexo III: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre”.

Anexo IV: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Especial de Personas”.

Anexo V: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre de Estudiantes”.

Anexo VI: “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la COVID-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”.

Artículo 2.- Derogación

2.1 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01, y sus modificatorias.

2.2 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en el Ámbito Provincial”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, y sus modificatorias.

2.3 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01 y sus modificatorias.

2.4 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Especial”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01 y su modificatoria.

2.5 Derogar el “Lineamiento Sectorial para la Prevención de la Covid-19 en el Servicio de Transporte de Estudiantes”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 130-2022-MTC/01.

2.6 Derogar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19 en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01, y sus modificatorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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