Transporte de carga: modifican cronograma de implementación de las condiciones de circulación [RG 96-2020-MML/GMU]

Publicado el 1 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Modifican cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el D.A. N° 017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA 96-2020-MML/GMU

Lima, 26 de junio de 2020

VISTO: El Informe N° 047-2020-MML/GMU-SERSV de fecha 25 de junio de 2020; el Informe N° 275-2020-MML/GMU-SIT de fecha 25 de junio de 2020; y, el Informe Nº 244-2020-MML/GMU-AL de fecha 26 de junio de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, añadiendo en su artículo 198 que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 81, 151 y 161 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza que regula la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, cuya finalidad es preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682-MML, delega a favor de la Alcaldía Metropolitana de Lima y la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), facultades para emitir normas complementarias y/o reglamentarias a dicha ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, respectivamente;

Que, con fecha 09 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 011, Decreto de Alcaldía que Regula la Circulación de Vehículos de Transporte de Carga y/o Mercancías en Lima Metropolitana (en adelante, D.A. N° 011), cuyo objeto es contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular; la reducción de los índices de congestión, las emisiones contaminantes y los accidentes de tránsito; optimizando el uso racionalizado de la infraestructura vial, conforme a los postulados de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del D.A. N° 011 señala que las medidas establecidas en dicha norma están sujetas a evaluación permanente, considerando la naturaleza referida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2164-MML, Ordenanza que establece restricciones al tránsito vehicular en vías del área metropolitana. En adición a ello, la Segunda Disposición Complementaria Final dispone que la Gerencia de Transporte Urbano (ahora, Gerencia de Movilidad Urbana), a través de Resolución de Gerencia, pueda determinar nuevas condiciones, carriles o variar las establecidas en el D.A. N° 011, en concordancia con la Ordenanza Nº 1682-MML y los Reglamentos Nacionales, considerando para dichos fines la opinión de sus unidades orgánicas, pudiendo restringir, prohibir o liberar la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en vías o zonas, según sea el caso;

Que, además, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011 dispuso que las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía Nº 041 y Decreto de Alcaldía Nº 015 (normas derogados mediante el D.A. N° 011), mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía N° 017 (en adelante D.A. N° 017), publicado el 31 de octubre de 2019, se modificaron los artículos 2, 3, 4, la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias e incorporaron el artículo 7 y la Sexta Disposición Complementaria Final, del Decreto de Alcaldía Nº 011;

Que, producto de la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011, las resoluciones emitidas en el marco del Decretos de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, ampliaron su vigencia hasta el 04 de julio de 2020;

Que, por su parte, el artículo 7 que se incorporó al D.A. N° 011 dispone que la implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías establecidas en el mismo D.A. N° 011 y modificatorias, se realiza de forma progresiva (periodo de implementación) en las vías que integran las Macro zonas detalladas en el Anexo I del D.A. N° 017. El periodo de implementación se realiza a través de tres (03) etapas, recogidas en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017: Etapa 1, se desarrolla del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020; Etapa 2, del 05 de julio de 2020 al 05 de marzo de 2021; y, la Etapa 3, inicia el 06 de marzo de 2021;

Que, la implementación de la Etapa 1 inició con un Periodo Educativo, según lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 011 y modificatorias, periodo que fue ampliado hasta el 15 de enero de 2020, conforme a la Resolución de Gerencia N° 340-2019-MML/GTU, publicada el 23 de noviembre de 2019;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control contra el COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas. El Estado de Emergencia Sanitaria ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045- 2020-PCM y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, estos hechos propiciaron una drástica disminución del número de vehículos que circulan en las vías de la provincia de Lima, ocasionando que las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías se vean alteradas. En tal sentido, los resultados de la implementación de la Etapa 1 del D.A. N° 011 y modificatorias, proyectada del 04 de noviembre de 2019 al 04 de julio de 2020, no son idóneos para evaluar los beneficios de dicha medida, debiendo modificarse el periodo de implementación de todas las etapas;

Que, ante esta situación extraordinaria, mediante Informe N° 047-2020-MML/GMU-SERSV de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial de la Gerencia de Movilidad Urbana, luego de realizada su evaluación, recomienda: (i) modificar el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, recogido en el Cuadro N° 01 del D.A. N° 017, para lo cual presente un nuevo cronograma de implementación; y, (ii) ampliar la vigencia de la resoluciones emitidas en el marco del Decretos de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, hasta la implementación de la Macro zona que corresponda;

Que, mediante Informe N° 275 -2020-MML/GMU-SIT de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana coincide con la propuesta de modificación presentada por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial;

Que, por medio del Informe N° 244-2020-MML/GMU-AL, de fecha 26 de junio de 2020, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia de Movilidad Urbana considera que las propuestas presentadas por las Subgerencias de Ingeniería del Tránsito y de Estudios de Tránsito y Transporte, cumplen con los parámetros legales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1256, la Ordenanza N° 1682-MML y el D.A. N° 011 y normas modificatorias;

Que, mediante Ordenanza N° 2208-MML, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 04 de enero de 2020, se modificaron la denominación, funciones y competencias de la Gerencia de Transporte Urbano, quedando ésta denominada como Gerencia de Movilidad Urbana, con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 94 del mencionado ROF;

Que, expuestos los argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27181, la Ley N° 27972, la Ordenanza Nº 2208-MML, la Ordenanza N° 1682-MML, el Decreto de Alcaldía N° 011 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICASE el cronograma de implementación de las condiciones de circulación de los vehículos de transporte de carga y/o mercancías, establecido en el Cuadro N° 01 del Decreto de Alcaldía N° 017, bajo los términos siguientes:

ETAPA

Macro zona

ETAPA 1

04.11.2019

al

05.03.2021

1

ETAPA 2

06.03.2021

al

05.09.2021

2

ETAPA 3

A partir del 06.09.2021

3

Artículo 2.- AMPLÍASE la vigencia de las resoluciones emitidas en el marco del Decreto de Alcaldía N° 041 y Decreto de Alcaldía N° 015, hasta la implementación de la Macro zona que corresponda.

Artículo 3.- COMUNÍQUESE la presente resolución a la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito, al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y a la Policía Nacional del Perú, para las acciones correspondientes

Artículo 4.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la GMU (http://www.gmu.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANIEL FIGUEROA CAMACHO

Gerente (e) Gerencia de Movilidad Urbana

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