Fundamentos destacados: 49. De la revisión de las disposiciones jurídicas impugnadas se advierte claramente y de forma literal lo siguiente:
(i) La UNAAA se crea sobre la base de las carreras profesionales que ofrecía la
UNAP en su sede de Yurimaguas;
(ii) Las rentas de la UNAAA incluirán partidas consignadas en el presupuesto de la
UNSACC que estaban destinadas para el funcionamiento de su sede en
Yurimaguas;
(iii) La infraestructura donde funcionará la UNAAA será la misma que utilizaba la
UNAP para su sede en Yurimaguas;
(iv) El personal docente y administrativo de la sede de la UNAP en Yurimaguas
pasará a formar parte de la UNAAA.
50. Así pues, este Tribunal no comparte lo argumentado por la parte demandada, puesto que a partir de una interpretación sistemática de las normas reseñadas supra se advierte que el legislador no solo dispuso la creación de la UNAAA usando como referencia las carreras de la UNAP, sino que efectivamente ha transferido las carreras de la UNAP en su sede en Yurimaguas a favor de otra universidad, la UNAAA. Se advierte que no solo se ha transferido las partidas e infraestructura, sino también los docentes y personal administrativo.
51. Esta intervención legislativa implica, a todas luces, una violación de la autonomía universitaria, pues desarticula completamente una de las sedes de la UNAP, y merma su capacidad administrativa, económica, académica y de autogobierno, impidiéndole cumplir con sus fines educativos.
52. En efecto, la creación de la UNAAA se realiza despojando a la UNAP de su sede en Yurimaguas para desarrollar en principio las mismas carreras que ofrecía esta. Ello limita no solo su capacidad para administrar bienes y recursos propios, sino también la autonomía y dirección que ejercía sobre las carreras ofrecidas en tales establecimientos.
53. Por lo expuesto, este Tribunal concluye que la frase «sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas» del artículo 1; la frase «brinda inicialmente las carreras profesionales que actualmente ofrece la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) con sede en Yurimaguas» del artículo 3; así como el literal a) del artículo 4 y la Primera, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley 29649, resultan inconstitucionales por transgredir el artículo 18 de la Constitución. En consecuencia, debe declararse fundada la demanda en este extremo.
Expediente 0015-2015-PI/TC
Caso Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de agosto de 2018, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini, presidente; Miranda Canales, vicepresidente; Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017.
Asimismo se agregan el fundamento de voto de la magistrada Ledesma Narváez y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO
Con fecha 1 de junio de 2015, el Colegio de Abogados de Loreto interpone una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29649, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto Anazonas (UNAAA), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2011.
El demandante alega la violación de los artículos 18 y 79 de la Constitución, así como de otras normas que conforman el bloque de constitucionalidad, por lo que solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1, del artículo 3, del literal a) del artículo 4, y de la Primera, la Segunda y la Tercera Disposiciones Complementarias Finales.
En defensa de la constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas, con fecha 28 de setiembre de 2016, el Congreso de la República, a través de su apoderado, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por lo que solicita que esta sea declarada infundada.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales objetadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación.
B-1. DEMANDA
La demanda se sustenta en los siguientes argumentos:
– La Ley 29649 es inconstitucional por cuanto vulnera el bloque de constitucionalidad aplicable, toda vez que dispone la creación de la UNAAA:
(i) sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) en Yurimaguas, transfiriendo sus bienes inmuebles y partidas presupuestales a favor de la UNAAA, en violación de su autonomía universitaria (protegida por el artículo 18 de la Constitución); y,
(ii) sin un estudio técnico previo realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que asegure la disponibilidad de recursos presupuestales que garanticen la calidad y eficiencia de sus servicios educativos, en contravención del artículo 79 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley 27333.
[Continúa…]