Fundamento destacado: Quinto: Que, la causal por infracción normativa procesal y la infracción normativa del articulo 219 inciso 5 del Código Civil por estar relacionadas entre si, serán examinadas en un solo momento. Sobre el particular, el recurrente Eulogio Chumpisuca Pérez afirma, respecto a los Lotes de terreno números siete y ocho de la Manzana «C» que teniendo éste la calidad de asociado, le correspondía la adjudicación de los lotes de terreno transferido a su favor, no obstante, dicha argumentación no se condice con lo establecido en sede de instancia al haberse determinado que respecto de los referidos lotes de terreno, quienes procedieron a efectuar dicha transferencia (Lourdes Maldonado Muñoz y Celedonio Chicche Contreras en su condición de Secretaria y Tesorero de la Asociación) no tenian facultades de disposición respecto de tales terrenos al no contar con la debida autorización elevada a escritura pública, por consiguiente, según quedó establecido en autos, la transferencia de los citados lotes de terreno se hizo efectivo a través de una venta simulada dado que se trataba de un acto juridico con un defecto estructural al momento de su celebración pues tenia el claro propósito de engañar y perjudicar a la Asociación de Vivienda Victor Acosta Rios II Etapa, por cuya razón dicho acto juridico adolecia de causal de nulidad absoluta a que se contrae el articulo 219 del Código Civil. En ese mismo sentido, en cuanto a los Lotes de terreno numeros ocho y nueve de la Manzana «D» se verifica que el recurrente igualmente sin tener autorización alguna para efectuar dicha venta y en perjuicio de la citada Asociación, procedió indebidamente a transferir dichos terrenos a su señor padre con la agravante incluso que el comprador era de su propio entorno familiar.
Sumilla: La causal de nulidad por simulación absoluta, se tiene que la misma opera cuando las partes, no tienen intención alguna de quedar juridicamente vinculadas, fingen celebrar un negocio aparente, consecuentemente, en el caso de aquellos actos juridicos celebrados con efectos estructurales o aquellos afectados por causas originarias o intrinsecas al momento de su celebración o formación del acto. opera la nulidad ipso iure o absoluta, no pudiendo confirmarse por acto posterior.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1344-2015, APURÍMAC 
Lima, veintisiete de noviembre de dos mil quince.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número mil trescientos cuarenta y cuatro – dos mil quince, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia. RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas mil doscientos por Eulogio Chumpisuca Pérez, contra la sentencia de vista de fojas mil ciento sesenta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, la misma que confirma la sentencia apelada de fojas novecientos sesenta y dos, de fecha diez de mayo de dos mil trece que declaró fundada la demanda de fojas treinta y tres: en los seguidos por la Asociación Victor Acosta Rios 11 Etapa con Eulogio Chumpisuca Pérez y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha seis de agosto de dos mil quince, que corre a fojas cuarenta del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el articulo 386 del Código Procesal Civil, por la que se denuncia: i) La infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Civil, señalando que la Sala Superior ha dicta o una sentencia vulnerando el Principio de Congruencia Procesal por cuanto del análisis del razonamiento del punto de la sentencia de vista, señala que el recurrente como Presidente de la Asociación de Vivienda Victor Acosta Rios II Etapa ha sido beneficiado con los Lotes números siete y ocho de la Manzana «C» los cuales fueron transferidos por Lourdes Maldonado Muñoz y Celedonio Chicche Contreras; éstos en su condición de secretaria y tesorero de la referida Asociación; sin embargo no han tenido en cuenta que cada asociado por derecho propio le corresponde la adjudicación de los lotes adjudicados a su favor y que son materia de nulidad en el presente proceso, de manera que es por ello que los integrantes de la Junta Directiva actuaron conforme a su función, objeto y fines de la Asociación conforme lo señala el articulo 9 y siguientes de los estatutos.
[Continúa…]



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