Tráfico de influencias y el instigador: ¿es posible cuestionar su configuración a través de una excepción de improcedencia de acción? [Apelación 16-2023, Nacional]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

1935

Sumilla. 1. La excepción de improcedencia de acción requiere, de un lado, que, según la ley penal, no se esté ante un comportamiento penalmente antijurídico –un injusto penal tipificado imputación objetiva, imputación subjetiva y tipo de permisión– o que no se cumplan los elementos de la punibilidad del comportamiento –ausencia de una condición objetiva de punibilidad y presencia de excusa absolutoria–; y, de otro lado, que en la pretensión deducida por el imputado no se nieguen, alteren o modifiquen los hechos narrados en el acto de imputación fiscal, ni se invoquen para hacerlo el material investigativo disponible hasta la fecha.

2. El artículo 400 del Código Penal sanciona al que, invocando o teniendo influencias reales […], recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo –la pena se incrementará si el agente es funcionario o servido público–. Evidentemente este tipo delictivo está referido al autor –quien realiza el hecho punible–. Tratándose de instigador, el artículo 24 del Código Penal estipula lo será el que, dolosamente, determina a otro (al autor) a cometer el hecho punible.

3. El sustento de la inducción es crear en el autor material, como consecuencia del influjo psíquico que despliega sobre el primero, para que recepte su dolo y ejecute su proyecto de acción, de ejecución de un delito concreto. Requiere (i) que el acto de inducir sea anterior al hecho punible que es su causa, (ii) que se ejerza sobre un autor determinado y encaminada a la comisión del delito buscado, (iii) que el influjo psíquico realizado sea eficaz, es decir, que tenga suficiente entidad para mover la voluntad del inducido a cometer el delito, (iv) que sea doloso (basta el dolo eventual), y (v) que el inducido dé inicio a la comisión del delito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N° 16-2023, NACIONAL

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Título. Tráfico de Influencias. Instigación. Excepción de improcedencia de acción.

–AUTO DE APELACIÓN–

Lima, ocho de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA contra el auto de fojas treinta y seis, de doce de diciembre de dos mil veintidós, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo; con todo lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delito de tráfico de influencias con agravantes y otro en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA EL RECURRENTE

PRIMERO. Que según la disposición de formalización de la investigación preparatoria la imputación cuestionada, formulada contra el ex juez supernumerario, encausado Zavala Mata, es, en lo pertinente, la siguiente:

1. El encausado WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA, en su condición de juez supernumerario de la Corte Superior del Callao, incitó, insinuó o indujo  a Walter Benigno Ríos Montalvo, presidente de dicha Corte Superior, para que invoque influencias reales ante funcionarios del ex Consejo Nacional de la Magistratura –en adelante, CNM– con el objetivo que se le nombre juez superior titular de dicho distrito judicial.

2. Al respecto, realizó varias conductas con esta finalidad. Entregó donativos, como whisky etiqueta azul, por intermedio de Gianfranco Martín Paredes Sánchez y Jhon Misha Mansilla al citado Walter Ríos Montalvo, así como efectuó aportaciones dinerarias para los almuerzos celebrados y otros, con la finalidad de ser beneficiado en la Convocatoria del CNM (Proceso de selección y nombramiento – Concurso Público Convocatoria 003-2018-SN/CNM, publicado el once de mayo de dos mil dieciocho para el cargo de magistrados, fiscales, jueces superiores, entre otros). Ello a partir que Walter Benigno Ríos Montalvo en contubernio con el exmagistrado supernumerario Carlos Alberto Chirinos Cumpa le habría hecho la promesa de influir o interceder ante determinados miembros del CNM.

De esta manera ZAVALA MATA –además de haber entregado, donativos o presentes– hipotecó su voluntad por promesas de ventaja a futuro que, en el caso de ser designado juez superior titular de dicha Corte, se mantendría y estaría dispuesto a servir los intereses de la red interna del punto nodal: Corte Superior del Callao y mantener la hegemonía de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

3. Por tanto, cometió el delito de tráfico de influencias con agravantes, previsto y sancionado por el artículo 400 del Código Penal, en su condición de instigador.

§ 2. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

SEGUNDO. Que la defensa del encausado ZAVALA MATA en su escrito de recurso de apelación de fojas cuarenta y siete, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, instó se revoque el auto de primera instancia y, reformándolo, se declare fundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo. Alegó que el elemento fundamental del tipo delictivo de tráfico de influencias está ausente, al no existir elementos de convicción que evidencien que su patrocinado instigó al presidente de la Corte Superior del Callao, Walter Benigno Ríos Montalvo, para la comisión del aludido delito; que los hechos relatados por el Ministerio Público no revelan que hizo surgir la resolución criminal en el citado Ríos Montalvo; que las dádivas que se dice entregó su defendido se efectuaron tres meses antes del surgimiento de la resolución criminal –no existe cronología entre los hechos imputados–.

§ 3. DEL ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTO

TERCERO. Que el procedimiento seguido es como sigue:

1. Mediante Disposición fiscal número catorce, de fojas cincuenta y cinco, de diez de marzo de dos veintidós, se formalizó la investigación preparatoria contra el imputado recurrente WILLIAMS ABEL ZAVALA MATA por los delitos de tráfico de influencias agravado, cohecho pasivo específico y organización criminal en agravio del Estado.

2. El encausado recurrente ZAVALA MATA por escrito de fojas una de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dedujo excepción de improcedencia de acción. Precisó que la excepción deducida se sustenta en el primer supuesto del artículo 6, literal b, y 7, numeral 1, del Código Procesal Penal: “el hecho no es justiciable penalmente”.

∞ Señaló que en los registros de comunicación consta –conforme a la Disposición fiscal catorce, las actas de registro de comunicación de ocho, nueve y once de febrero, veintiséis de marzo y tres de mayo, todas de dos mil dieciocho y según la imputación realizada por el Ministerio Público– que el presidente de la Corte Superior del Callao, Ríos Montalvo, intervino como vendedor de influencias reales ante el funcionario sobre el que recayó la influencia (integrante del CNM), quien tenía a su cargo la convocatoria para el nombramiento de magistrados, a favor del comprador de influencias, encausado Zavala Mata, instigador del aludido delito.

∞ Según el Acuerdo Plenario 05-20015/CIJ-116, su patrocinado, el encausado ZAVALA MATA, solo puede ser considerado instigador en la medida en que sus actos en fase previa crearon, mediante un influjo psíquico, la resolución criminal del traficante de influencias.

Que, sin embargo, no existen elementos de convicción (actas de registro de comunicación que así lo revelen. Que, por tanto, se trata de un supuesto de tipicidad relativa por falta de adecuación indirecta.

∞De las actas de registro no se acreditó que se habría insinuado o inducido a Walter Ríos para que invoque influencias reales ante funcionarios del CNM para ser nombrado juez. Sostiene que las dadivas a que se refiere el Fiscal se dieron tres meses antes del surgimiento de la organización criminal.

3. En atención al acta de registro de audiencia de excepción de improcedencia de acción de fojas treinta y uno, de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, la defensa del encausado Zavala Mata aseveró que el suceso fáctico no se adecua a la hipótesis típica de la disposición penal, por lo que, al adolecer de un elemento del tipo objetivo, se está ante una atipicidad relativa por falta de adecuación directa.

∞ Las dadivas que mencionó la Fiscalía se dieron tres meses antes del surgimiento de la organización criminal conforme al punto veinticuatro.

Los hechos tendrían que haberse producido con anterioridad a la fecha de registro de actas de comunicaciones uno, dos y cinco; sin embargo, tales datos no obran en los actuados.

∞ El señor fiscal enfatizó que el primer nombramiento de Williams Abel Zavala Mata fue en el año dos mil quince, como Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal por César Hinostroza Pariachi, cuando fue presidente de la Corte Superior del Callao; que solo corresponde llevar a cabo la subsunción normativa, es decir, si la imputación fáctica contenida en la disposición de formalización de la investigación preparatoria se amolda a lo estatuido en el artículo 400 del Código Penal; que son tres los elementos que contiene el ilícito imputado, referido a influencias reales para ser favorecido como juez superior titular en la Convocatoria 003-2018 del CNM, cuya autoría corresponde a Walter Ríos Montalvo en su condición de presidente de la Corte Superior del Callao y la instigación al recurrente Zavala Mata.

4. El Juzgado Superior de la Investigación Preparatoria Nacional por auto de fojas treinta y seis, de doce de diciembre de dos mil veintidós, declaró infundada la excepción de improcedencia de acción. Consideró que el elemento del tipo que supuestamente estaría ausente, según el imputado, sería el hecho mismo de la investigación, puesto que no existen elementos de convicción que revelen que, en la fase previa a la ejecución del delito, instigó a Walter Ríos; que establecer si en realidad se instigó o no a Walter Ríos no es materia de una excepción de improcedencia de acción, la cual sirve para denunciar un juicio de subsunción incorrecto, falta de correspondencia entre los hechos imputados y el supuesto de la norma.

5. Contra esta resolución el investigado ZAVALA MATA interpuso recurso de apelación por escrito de fojas cuarenta y siete, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

[Continúa…]

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