TID: anulan condena por no cumplir con parámetro de verosimilitud externa [RN 301-2020, Lima]

Jurisprudencia destacada por Castillo Alva & Asociados 

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Fundamento destacado: Noveno. Sin embargo, en la sentencia materia de grado no se aprecia que se haya observado el análisis del cumplimiento del parámetro de verosimilitud externa. Si bien la incriminación de cargo originaria se encuentra respaldada por la declaración del sentenciado Joselito Acuña Soto, se aprecia que sus versiones brindadas en sede indagatoria no fueron uniformes en cuanto al reconocimiento del encausado.

Así, el referido sentenciado indicó en sede preliminar (folio 40) que acompañó a las sentenciada Grimaldina Oré Navarro al domicilio donde se realizará la entrega de dos paquetes de droga a solicitud de este, lugar donde conversó con una persona de quien desconoce su nombre, pero describió como un hombre de treinta a treinta y cinco años, de tez trigueña claro, contextura gruesa, estatura aproximada 1,75 m, pelo crespo y castaño oscuro, con la cara ligeramente larga, frente amplia, quien estaba con el torso desnudo y vio salir del inmueble y regresar con una caja de cartón chica cerrada la cual entregó a la sentenciada Grimaldina Oré Navarro con la finalidad de entregárselo a los compradores para que prueben.

Asimismo, en el Acto de entrevista (folio 82), el referido sentenciado indicó que acompañó a la sentenciada Grimaldina Oré Navarro a otro inmueble donde se encontraba un sujeto a quien desconoce, pero describió como una persona de contextura gruesa, piel trigueña, quien se encontraba sin camisa, a quien la sentenciada Grimaldina Oré Navarro habría indicado que tenía el dinero y quería hacer negocios; por lo que el referido sujeto le entregó una caja de cartón.

Sin embargo, en la ampliación de su manifestación (folio 58) mencionó que no conoce a Romualdo Gonzales, alias Julio César. Durante su declaración instructiva (folio 173) indicó que acompañó a la sentenciada Grimaldina Oré Navarro a un inmueble, donde observó que la sentenciada conversó con una persona de tez blanca a quien, en primer lugar, le reclamó el motivo por el cual lo había llevado; sin embargo, luego ingresó a la sala y observó a un hombre que ingresó con una caja y se la entregó a la sentencia referida.


Sumilla. Tráfico ilícito de drogas y nulidad de sentencia condenatoria. Bajo tales circunstancias, este Tribunal Supremo establece que el deber de esclarecimiento no se cumplió en este extremo, por lo que debe aplicarse el numeral 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales; por ende, debe declararse nula la sentencia materia de grado. Fluye prueba de cargo objetiva y plural sobre la que concierne efectuar nueva valoración.

Resulta imprescindible convocar a un nuevo juicio oral para que se disponga la concurrencia de los sentenciados Grimaldina Oré Navarro, Joselito Acuña Soto y Laily Rosario Culqui Tenazoa; así como del reo ausente Félix Oré Navarro. Por su parte, se deberá realizar una diligencia de confrontación entre Grimalda Oré Navarro y Joselito Acuña Soto, con la finalidad de determinar si la persona conocida como Julio César corresponde al encausado Rumaldo Gonzales Aira; así como las demás diligencias que a criterio de las partes resulten pertinentes.

Para garantizar un emplazamiento correcto, deberán desplegarse los apremios legales correspondientes.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad Nº 301-2020, Lima

Lima, seis de abril de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Rumaldo Gonzales Aira contra la Sentencia del diecinueve de octubre de dos mil diecinueve (folio 1439) emitida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, en perjuicio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa a razón de dos soles diarios (que hace un total de trescientos sesenta soles) y fijó en cinco mil soles el monto por concepto de reparación civil, la que será pagada en forma solidaria con los demás sentenciados. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL

Primero. Se desprende del dictamen acusatorio (fojas 452 al 455) que el once de marzo de dos mil a las 15:00 horas, aproximadamente, personal policial del Equipo Alfa UBUS Dinandro de la Policía Nacional del Perú intervino el inmueble ubicado en la avenida Prolongación Javier Prado N.º 9069 (Urbanización Los Portales de Javier Prado, distrito de Ate Vitarte), y encontraron en su interior a su propietaria, la sentenciada Grimaldina Oré Navarro, quien concertaba la venta de 30 kg de clorhidrato de cocaína con los sentenciados Joselito Acuña Soto, Laily Rosario Culqui Tenazoa y tres agentes encubiertos, quienes
verificaban al calidad de dicha droga en la muestra de un kilogramo de dicha sustancia que esta les había traído.

Al ser interrogados, los sentenciados Grimaldina Oré Navarro y Joselito Acuña Soto, manifestaron que el resto de la mercancía se encontraba en el domicilio del procesado ausente Félix Oré Navarro (lote 27 de la manzana W del asentamiento humano Micaela Bastidas, en el distrito de Ate Vitarte), donde el procesado Rumaldo Gonzales Aira, alias Julio César, realizaría la transacción comercial.

En dicho inmueble y realizado el registro domiciliario, no se halló droga alguna; no obstante, revisado el camión de placa de rodaje XI-8921 que se encontraba en el frontis del referido inmueble, se hallaron veintinueve paquetes similares al decomisado momentos antes, los mismos que se hallaban ocultos en dos cajas de cartón.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Segundo. La Sala Superior, mediante la Sentencia del diecinueve de octubre de dos mil diecinueve (folio 1439), concluyó por la condena a Rumaldo Gonzales Aira en atención a los siguientes fundamentos:

2.1. La sentenciada Grimaldina Oré Navarro sindicó a Julio César como su proveedor de droga, con quien se comunicaba por celular y asimismo le entregaba droga en el domicilio de Félix Oré Navarro. En la ampliación de su manifestación policial, la referida sentenciada brindó el nombre completo de Julio César, el cual es Rumaldo Gonzales Aira, conforme con la información que le proporcionó su familia producto de averiguaciones. La sentenciada describió físicamente a Julio César en su manifestación policial como sigue: “Es de contextura gruesa, estatura mediana, tez blanca, sin bigotes, cabello castaño, ondulado”. Refirió en su manifestación policial que tanto la droga encontrada en su domicilio como en el camión marca Kia (placa de rodaje CI-8921) eran de propiedad de Julio César, a quien conoció en el domicilio de su hermano, el reo ausente Félix Oré Navarro. Indicó como característica física notoria de Julio César que el lado derecho de su cara es abultado, tipologías que comparadas con la del imputado Rumaldo Gonzales Aira se advierte que también es de contextura gruesa, tez cobriza, cabello oscuro y presenta los pómulos sobresalidos.

2.2. El sentenciado Joselito Acuña indicó haber acompañado a su cosentenciada Grimaldina Oré a la casa del reo ausente Félix Enrique Oré Navarro, donde pudo ver las características de la persona que le entregó la caja que contenía dos kilos de la droga incautada, y logró describirlo en varias declaraciones a lo largo del proceso, cuyas características físicas coinciden con las del imputado. Por ello, podríamos advertir que se trataba del conocido como Julio César, esto es, el imputado Rumaldo Gonzales Aira.

2.3. No se encontró, sobre la base de datos del archivo nacional de identificación, según el oficio de Reniec, al denominado como Romualdo Gonzales Ayra, sino la ficha de inscripción
de Rumaldo Gonzales Aira.

DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS

Tercero. La defensa del encausado Rumaldo Gonzales Aira, en su recurso de nulidad del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve (folio 1458), ampliado mediante escrito del veintinueve de octubre de dos mil diecinueve (folio 1463), solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria. Puntualizó lo siguiente:

3.1. El encausado no estuvo en ninguno de los dos escenarios donde se efectuó la intervención policial y se encontró la mercancía ilícita. Tampoco se le mencionó en tales intervenciones. Recién después de trece días de detenida, la procesada Grimalda Oré Navarro señaló que el propietario de la droga, conocido como Julio César, era el encausado.

3.2. Las características físicas que brindó la sentenciada sobre el propietario de la droga difieren totalmente del encausado Rumaldo Gonzales Aira, quien además no la conoce ni a ninguno de sus coprocesados. Tampoco conoce los inmuebles intervenidos, y en la época de ocurridos los hechos no tenía ningún vehículo a su nombre.

3.3. Respecto a la propiedad del camión y la droga hallada en su interior −cuya propiedad se le imputa−, ello fue desmentido por la testigo Juanita Esther Alcántara, quien señaló que el vehículo fue cancelado por los sentenciados Grimaldina y Félix Oré Navarro, conforme lo acreditó con el contrato de venta (folio 1406).

3.4. Durante el plenario no se recibieron las declaraciones testimoniales de sus coprocesados Grimaldina Oré Navarro y Joselito Acuña Soto, quienes tampoco lo han reconocido, por tanto, sus sindicaciones no fueron corroboradas con prueba alguna.

FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

Cuarto. Para la imposición de una condena es preciso que el juzgador haya llegado a un nivel de certeza respecto a la responsabilidad penal del procesado, la cual solo puede ser generada mediante una actuación probatoria suficiente que permita crear convicción de culpabilidad.

De autos se advierte que la Sala sentenciadora sustentó la condena en una evaluación conjunta de los medios de prueba introducidos mediante oralización y sometidos a debate en juicio oral, para lo cual se basó en manifestaciones (pruebas personales), las cuales, a su criterio, permitieron determinar la autoría del recurrente en el delito imputado.

Quinto. En principio, la materialidad del delito de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada quedó previamente establecida con los fundamentos que se desarrollaron en la Sentencia del seis de agosto de dos mil uno (folio 680) con la cual se condenó a Grimaldina Oré Navarro y Joselito Acuña Soto a dieciocho años de pena privativa de libertad, y a Laily Rosario Culqui Tenazoa a veinticinco años de pena privativa de libertad. Interpuesto el recurso de nulidad, esta instancia suprema expidió la Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.º 4501-2001/Callao del dos de mayo de dos mil dos (folio 707), con la cual se declaró no haber nulidad en la citada sentencia.

En esta línea, el hallazgo de un peso neto de 29,852 kg de clorhidrato de cocaína en el interior del domicilio de la sentenciada Grimaldina Oré Navarro y en el vehículo de placa de rodaje XI-8921 se evidencia con el Acta de registro domiciliario, decomiso de droga y descarte (folio 68) y Acta de registro vehicular, hallazgo de droga, pesaje y descarte (folio 75), respectivamente; que de acuerdo con el Resultado Preliminar de Análisis Químico (folio 85), dicha sustancia correspondió a la droga antes mencionada.

Sexto. La imputación efectuada por el Ministerio Público contra el recurrente recae sobre la base de la incriminación vertida por la testigo impropia Grimaldina Oré Navarro a nivel preliminar (folio 60).

No obstante, deberá verificarse la concurrencia de puntos esenciales que se constaten incólumes en la investigación.

Séptimo. En este sentido, se tiene la declaración de la sentenciada Grimaldina Oré Navarro, quien a nivel preliminar (folio 34, ampliado a folio 60) y en presencia de representante del Ministerio Público, refirió que el conocido como Julio César fue quien le entregó el paquete con los 2 kg de droga decomisados en su domicilio, a quien conoció un mes previo a los hechos en el domicilio de su hermano, el cosentenciado Félix Oré Navarro, quien le propuso conseguir clientes para la venta de drogas, lo cual aceptó dado que necesitaba dinero para costear la defensa legal de sus hijos quienes se encontraban procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas. Lo describió como una persona de contextura gruesa, estatura mediana, tez blanca, sin bigote, cabello castaño ondulado y con el lado derecho de la cara abultada. Refirió que la droga encontrada en el camión era de propiedad del conocido como Julio César. Durante la ampliación de su declaración preliminar indicó que por información de su familia, quienes realizaron averiguaciones, supo que el nombre completo de Julio César era Rumaldo Gonzales Aira.

[Continúa…]

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