Conclusiones: 3.1 Respecto a la compensación de horas de los servidores de confianza en el marco del Estado de Emergencia Nacional, nos remitimos al Informe Técnico N° 000907-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000601-2021-Servir-GPGCS
Lima, 20 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre la compensación de horas de los servidores de confianza en el marco del Estado de Emergencia Nacional
b) Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
Referencia : Carta Nº 001-2021/YRP/ADM-PER/SATH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Analista de Administración 3 del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SATH consulta a SERVIR si las horas no compensadas por el personal de confianza deberán ser compensadas en el cálculo de la liquidación de beneficios sociales.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la compensación de horas de los servidores de confianza en el marco del Estado de Emergencia Nacional
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000907-2020-SERVIRGPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
(…) 3.2 Todos los servidores (incluidos los de confianza) que se les hubiera otorgado licencia con goce de haber, deberán efectuar la compensación respectiva.
3.3 Mediante el Decreto Legislativo N° 1505 se establecieron las medidas temporales excepcionales que las entidades públicas y los servidores pueden aplicar con el fin de compensar las horas en los casos de licencias con goce de remuneraciones; no obstante, el servidor civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente – por ejemplo- compensar las horas que debe recuperar con los días de descanso vacacional que haya generado.
3.4 Corresponderá a cada entidad evaluar cada caso en concreto y establecer los mecanismos para validar la compensación de labores de los servidores de confianza que se les hubiera otorgado licencia con goce de haber
2.5 En ese sentido, la obligación de los servidores para compensar las horas por licencia con goce de haber otorgadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional incluye también a los servidores de confianza. Dicha compensación debe realizarse una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional mediante los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1505[1], cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 28 de julio de 2021.
Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral
2.6 Sobre el particular, debemos señalar que mediante el Decreto de Urgencia N° 078-2020, se fija un marco normativo ad hoc orientado a establecer medidas extraordinarias y complementarias para aquellos casos en los que el vínculo laboral concluye antes de que el servidor civil o trabajador del sector público hubiera completado la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada.
2.7 Así, el citado decreto de urgencia reconoce tres (3) grupos de servidores civiles o trabajadores de las entidades del sector público que se pueden acoger a las medidas extraordinarias y complementarias aprobadas:
a) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por causas ajenas a su voluntad excepto renuncia y no renovación (fallecimiento, jubilación, cese por límite de edad, etc.)
b) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por renuncia o por no renovación de contrato.
c) Servidores civiles o trabajadores desvinculados por sanciones administrativas o judiciales (destitución, inhabilitación, etc.)
A dichos grupos se les aplica las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:
2.8 Es necesario señalar que la exoneración a la que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 únicamente procede a favor de los servidores civiles o trabajadores que cesaron por causa ajena a su voluntad (excepto renuncia o no renovación) y solo será respecto del saldo de horas que el servidor civil o trabajador registre luego de que la entidad haya descontado las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas, conforme con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
2.9 Con relación al saldo de horas no compensadas que queden luego de descontar las horas de trabajo en sobretiempo y las horas de capacitación acumuladas mencionadas en el numeral anterior, los numerales 2.4 del artículo 2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 establecen que estas no serán consideradas –como tiempo de servicios– para el cómputo de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas, únicamente, para aquellos servidores que pertenecen a los grupos a) y c) mencionados en el numeral 2.7 del presente informe.
2.10 Por lo tanto, cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
III. Conclusiones:
3.1 Respecto a la compensación de horas de los servidores de confianza en el marco del Estado de Emergencia Nacional, nos remitimos al Informe Técnico N° 000907-2020-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Cuando los servidores públicos no lograran compensar las horas de licencia con goce de haber debido a la extinción de su vínculo laboral con la entidad, esta deberá aplicar las medidas extraordinarias y complementarias establecidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020 para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según sea el supuesto que se cumpla en el servidor público.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] A través del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020 (publicado el 24 de diciembre de 2020 en el diario oficial El Peruano), se amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 hasta el 28 de julio de 2021