Trabajador laboró bajo régimen 276 y luego fue contratado vía CAS, ¿puede acumular vacaciones? [Informe 000260-2021-Servir]

Conclusiones: 3.1 La obligación de la entidad de abonar la compensación por vacaciones truncas y/o no gozadas se genera automáticamente al cese del servidor. Dicho cese se configura al término de la designación, contrato o nombramiento; incluso si inmediatamente después el servidor  se vuelve a vincular con la entidad bajo el mismo régimen laboral o uno diferente.

3.2 No procede la acumulación de derechos y beneficios entre dos vínculos laborales máxime si estos se sujetan a diferentes regímenes.

3.3 Ante la extinción del vínculo laboral de un servidor perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas se encuentran obligadas a efectuar la liquidación  de beneficios y proceder con el pago en el plazo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.


Informe Técnico N° 000260-2021-Servir-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Del derecho vacacional de los servidores en la Administración Pública

Referencia: Carta N° 004-2021-URH/MDP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Paucará formula a SERVIR las siguientes consultas:

a. ¿Es posible otorgar el pago de vacaciones no gozadas, respecto del primer contrato del Decreto  Legislativo N° 276, mediante el cual alcanzo el año, teniendo en cuenta que el servidor se encuentra actualmente vinculado en virtud a un segundo contrato CAS?

b. ¿Es posible otorgar sus vacaciones físicas o corresponde realizar la liquidación de vacaciones truncas por  cada contrato suscrito por el servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276?

c. ¿Existe la posibilidad de acumular varios periodos laborales prestados en virtud de diferentes  contratos de servicios personales en una misma entidad, a efectos de alcanzar el año exigido  para el derecho al descanso anual, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276?

d. En caso de que el servidor suscriba de manera inmediata un contrato CAS ocupando la  misma posición y realizando las mismas labores en la entidad ¿Correspondería igualmente el  pago de compensación vacaciones y/o truncas del periodo que laboró bajo el régimen del  Decreto Legislativo N° 276?

e. Al producirse la extinción del CAS, la entidad contratante debe  proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador ¿Existe una fecha de plazo  ara el abono de la retribución por el concepto de vacaciones truncas y no gozados a sus  trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que  como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia  administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a  SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación  concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las  materias de la presente consulta.

Sobre el derecho vacacional de los servidores en la Administración Pública

2.4 El descanso vacacional constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 25 de la Constitución Política vigente. Su goce, en el sector público, se rige por el Decreto  Legislativo N° 1405 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM,  normas que establecen el récord laboral que los servidores civiles deben cumplir para  hacer efectivo el descanso vacacional anual.

2.5 Sin embargo, en caso el servidor civil cese antes de hacer efectivo el uso de su  descanso vacacional, pese a haber cumplido el récord laboral requerido, corresponderá que la  entidad abone la compensación por vacaciones no gozadas.

2.6 De otro lado, si el servidor cesa antes de cumplir el año de servicios o el récord laboral  requerido, la entidad tendrá que calcular el récord vacacional generado a la fecha de  desvinculación y abonar el monto correspondiente por vacaciones trunca.

2.7 Así, las normas que regulan los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°  2761, 7282, 10573 y Ley N° 300574 contienen reglas específicas sobre el cálculo de la  compensación por vacaciones truncas y no gozadas.

2.8 De lo expuesto en las normas citadas en el numeral anterior, se desprende que la  obligación de la entidad de abonar la compensación por vacaciones truncas y/o no gozadas  se genera automáticamente al cese del servidor. Es decir, cuando el vínculo laboral bajo el  cual se originó el derecho al descanso vacacional concluye.

2.9 Dicho cese se configura al término de la designación, contrato o nombramiento; incluso  si inmediatamente después el servidor se vuelve a vincular con la entidad bajo el mismo  régimen laboral o uno diferente, toda vez que no procede la acumulación de derechos y  beneficios entre dos vínculos laborales máxime si estos se sujetan a diferentes regímenes.

2.10 Finalmente, cabe indicar que ante la extinción del vínculo laboral de un servidor  perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas se  encuentran obligadas a efectuar la liquidación de beneficios (vacaciones no gozadas y  truncas) y proceder con el pago en el plazo establecido por la Novena Disposición  Complementaria Final5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el  Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias.

III. Conclusiones

3.1 La obligación de la entidad de abonar la compensación por vacaciones truncas y/o no gozadas se genera automáticamente al cese del servidor. Dicho cese se configura al término de la designación, contrato o nombramiento; incluso si inmediatamente después el servidor  se vuelve a vincular con la entidad bajo el mismo régimen laboral o uno diferente.

3.2 No procede la acumulación de derechos y beneficios entre dos vínculos laborales máxime  si estos se sujetan a diferentes regímenes.

3.3 Ante la extinción del vínculo laboral de un servidor perteneciente al régimen del Decreto  Legislativo N° 1057, las entidades públicas se encuentran obligadas a efectuar la liquidación  de beneficios y proceder con el pago en el plazo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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