Sumilla. Desnaturalización de contrato y otros. Se considera por su naturaleza que la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 32954-2022, LIMA
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, cuatro de junio de dos mil veinticinco
VISTA la causa número treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, guion dos mil veintidós, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata de los recursos de casación interpuestos por la parte demandada: Asa Textile Sourcing Sociedad Anónima, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintidós, de folios ciento cuatro a ciento sesenta y ocho1 ; y Prime Textile Sourcing Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil veintidós, de folios ciento setenta y dos a doscientos treinta y seis. Ambos, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, de folios setenta a noventa y ocho, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha doce de noviembre de dos mil veintiuno, de folios veintiséis a sesenta y nueve, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por la parte demandante, Rocío Beatriz Ocampo Paredes, sobre desnaturalización de contrato y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
Los recursos de casación interpuestos por las entidades demandadas se declararon procedentes mediante resoluciones de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, de folios doscientos cincuenta y uno a doscientos cincuenta y ocho, por las siguientes causales:
Recurso de Prime Textile Sourcing Sociedad Anónima Cerrada
a) Interpretación errónea del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-R.
b) Inaplicación de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Recurso de Asa Textile Sourcing Sociedad Anónima
a) Interpretación errónea del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-R.
b) Inaplicación de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.
CONSIDERANDO
Desarrollo del proceso
Primero. A fin de establecer la existencia de las infracciones arriba señaladas, es necesario plantear un resumen del desarrollo del proceso:
a) Pretensión. Conforme se aprecia de la demanda de fecha doce de julio de dos mil veinte, de folios cinco a veintiuno, la parte demandante solicitó la desnaturalización de contratos modales; la reposición por despido incausado; y, subordinadamente, la indemnización por despido arbitrario.
b) Sentencia de primera instancia. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha doce de noviembre del dos mil veintiuno, declaró fundada la demanda, reconoció la relación laboral de naturaleza indeterminada; ordenó la reposición por despido incausado en la demandada Prime Textile Sourcing S.A.C.; y absolvió a la demandada ASA Textile Sourcing Sociedad Anónima.
c) Sentencia de segunda instancia. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha veintiséis de enero de dos mil veintidós, confirmó la sentencia apelada; argumentando similares fundamentos que los emitidos en primera instancia.
Infracción normativa
Segundo. La infracción normativa podemos conceptualizarla como la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación.
De las causales de Prime Textile Sourcing Sociedad Anónima Cerrada:
De la infracción procesal referida a la Interpretación errónea de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú
Tercero. El artículo constitucional cuestionado en casación establece lo siguiente:
“Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona
puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación. […]
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustentan. […].”
El derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales
Cuarto. Desarrollando sus características encontramos lo siguiente:
a) Definición de derecho al debido proceso
El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.
b) Contenido del derecho al debido proceso
De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de las sentencias del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:
i) Derecho a un juez predeterminado por la ley
ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado
iii) Derecho a un juez independiente e imparcial
iv) Derecho a la prueba
v) Derecho a la motivación de las resoluciones
vi) Derecho a los recursos
vii) Derecho a la instancia plural
viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos
ix) Derecho al plazo razonable.
c) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
El artículo III del Título Preliminar de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso.
[Continúa….]


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