Conclusiones: 3.1 Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, se ha venido adoptando diversas medidas con la finalidad de garantizar la atención de los servicios de salud, tales como la aprobación de una bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19.
3.2 La entrega económica establecida en Decreto de Urgencia N° 112-2021 corresponderá -entre otros- al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
3.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza; asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 112-2021.
3.4 Recomendamos dirigir su consulta al Ministerio de Salud, dado que a través Decreto Legislativo N° 1161 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se evidencia que la competencia en recursos humanos en salud, así como en infraestructura y equipamiento de salud es del Ministerio en mención; por lo que correspondería que sea dicha entidad la que absuelva su consulta en atención a sus competencias.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000093-2022-Servir-GPGSC
Lima, 21 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la bonificación extraordinaria en el marco del Decreto de Urgencia N°112-2021
Referencia: Oficio N° 020 -2022/DG-DISA APURIMAC II-AND.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Dirección de Salud de Apurímac del Gobierno Regional de Apurímac consulta a SERVIR si a los funcionarios designados en el cargo de confianza en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 les corresponde la bonificación extraordinaria establecida en el Decreto de Urgencia N° 112-2021.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la bonificación extraordinaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 112-2021
2.4 Como consecuencia del brote de la COVID-19 se declaró Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, bajo este contexto el Poder Ejecutivo ha venido adoptando diversas medidas con la finalidad de garantizar la atención de los servicios de salud.
2.5 Mediante Decreto de Urgencia N° 112-2021[1] se autorizó, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial que se otorga por única vez a favor del personal de la salud al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
2.6 Para el otorgamiento de la mencionada bonificación, el personal beneficiario deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.7 Consecuentemente, la entrega económica establecida en Decreto de Urgencia N° 112 2021 corresponderá -entre otros- al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
2.8 Resulta pertinente señalar que, se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza; asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 112-2021
2.9 Sin perjuicio a ello, recomendamos dirigir su consulta al Ministerio de Salud en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que establece que la competencia en recursos humanos en salud, así como en infraestructura y equipamiento de salud es del Ministerio en mención.
III. Conclusiones
3.1 Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, se ha venido adoptando diversas medidas con la finalidad de garantizar la atención de los servicios de salud, tales como la aprobación de una bonificación extraordinaria por exposición al riesgo de contagio por COVID-19.
3.2 La entrega económica establecida en Decreto de Urgencia N° 112-2021 corresponderá -entre otros- al personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057 del Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, el Seguro Integral de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales.
3.3 Se encuentran excluidos como beneficiarios de esta bonificación extraordinaria, los funcionarios a los que se refiere el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de confianza; asimismo, está excluido el personal que se encuentre sancionado con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, conforme lo establece el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 112-2021.
3.4 Recomendamos dirigir su consulta al Ministerio de Salud, dado que a través Decreto Legislativo N° 1161 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se evidencia que la competencia en recursos humanos en salud, así como en infraestructura y equipamiento de salud es del Ministerio en mención; por lo que correspondería que sea dicha entidad la que absuelva su consulta en atención a sus competencias.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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