Tormenta de arena: ¿Municipalidad de Ica puede responder por daños ocasionados?

Una tormenta de arena cubrió Ica. El Indeci indicó que el fenómeno dejó efectos evidentes: daños en viviendas, vías de comunicación y cortes energéticos. Además, se produjo el cierre de caletas pesqueras en Nazca y Paracas.

¿Puede la municipalidad ser responsabilizada por los daños o se trata de un caso de fuerza mayor? LP habló con dos abogados especialistas.

Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista

No tendría responsabilidad. El abogado civilista Iván Palacios Zorrilla opinó que la tormenta de arena, al ser un fenómeno natural, calificó como un fenómeno de fuerza mayor: un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible, tal como lo define el artículo 1315 del Código Civil.

La Municipalidad de Ica no tendría responsabilidad por los daños, porque el artículo 1315 del Código Civil establece que no se imputan daños y perjuicios cuando estos han sido causados por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que se cumplan tres requisitos: que el hecho sea extraordinario, imprevisible e irresistible, opinó Ivan Palacios.

Palacios señaló que, para que exista responsabilidad civil, tendría que demostrarse una omisión concreta: que conocía el riesgo de la tormenta de arena y no actuó.

Aunque es posible investigar si hubo fallas administrativas, como no ejecutar presupuestos de prevención, en este caso no hay indicios suficientes que permitan atribuir responsabilidad legal a la autoridad local.

Que no pudo tomar las previsiones adecuadas, quizás por ahí haya una responsabilidad administrativa para aquellos funcionarios que tuvieron quizá el presupuesto y no lo ejecutaron, pero yo no me animaría a decir que podrían ser responsables civilmente, concluyó el civilista.

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Julio Pozo Sánchez, abogado civilista

Según el abogado civilista Julio Pozo Sánchez, podría hablarse de responsabilidad por daños ocasionados por la tormenta de arena si no se emitieron alertas, si se descuido la infraestructura o si faltó coordinación con Defensa Civil.

Hasta ahora no hay evidencia de una omisión municipal que haya contribuido al daño, en ese caso, la municipalidad de Ica no tendría responsabilidad.

En este episodio puntual no amerita responsabilidad legal en la municipalidad. La municipalidad provincial solo sería legalmente responsable si se puede acreditar de forma fehaciente que ha existido una omisión o negligencia por un acto específico reprochable grave, que suponga daños por falta de mantenimiento o infraestructura deficiente o una ineficiente coordinación institucional, expresó Julio Pozo.

Además, la tormenta de arena encaja dentro de lo que la ley considera fuerza mayor: hechos extraordinarios que escapan al control humano. En estos casos, no se genera responsabilidad civil, a menos que existan pruebas de que la municipalidad conocía los riesgos.

Julio Pozo explicó que la municipalidad sí conserva obligaciones operativas posteriores: limpiar calles, reponer servicios y mantener el orden. Esas acciones no implican responsabilidad, solo forman parte de su rol tras la tormenta de arena.

Se trata de un caso fortuito o de fuerza mayor. Entonces, en principio, la responsabilidad civil queda descartada, salvo que se pueda probar que hubo conocimiento previo de que esto iba a pasar. La municipalidad tiene una responsabilidad operativa. Eso no significa responsabilidad legal por lo que pasó, pero sí acciones posteriores, explicó el civilista.

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