El Código Penal y la Ley Orgánica de Elecciones regulan los delitos electorales, que describen aquellas conductas que atentan contra el derecho de sufragio y la libre formación de la voluntad ciudadana.
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El “voto declarado públicamente en acto electoral”, contemplado en el artículo 358 del Código Penal sanciona al elector que publicita su voto en el acto electoral. El ciudadano será sancionado con una pena privativa de la libertad no mayor de un año o, en su defecto, servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.
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El artículo fue pensando para sancionar a la persona que muestra su voto puesto en la cédula de sufragio y lo enseñaba a las personas que esperaban en la cola para votar. También señalaba sanción para el que aprovechando las cámaras de televisión mostraba su voto a un público mayor.
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Sin embargo, las redes sociales han acrecentado las posibilidades de difusión, por lo que la regulación requiere de una mayor interpretación. Así pues, la norma busca evitar que se perturbe la voluntad popular y la libre formación de la decisión de otro elector.
El “voto declarado públicamente en acto electoral” no solo se configura al momento de la votación del elector; sino también durante todo el proceso de sufragio, de 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. Cabe destacar que la sanción no es muy alta, por lo que no existe la posibilidad de purgar prisión efectiva.
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En esa misma línea, el artículo 354 del Código Penal, precisa que “el que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años”.


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