Fundamento destacado: 4. La Constitución ha asignado al Ministerio Público (artículo 159°, incisos 4 y 5) un conjunto de funciones constitucionales entre las que destacan la de conducir desde su inicio la investigación del delito y la de ejercitar la acción penal ya sea de oficio o a pedido de parte. La titularidad del Ministerio Público de ejercitar la acción penal pública se materializa básicamente a través de dos funciones: La función investigadora y la función acusadora. La primera consiste en la facultad de realizar las investigaciones preliminares una vez conocida la denuncia o noticia criminal y formalizar la acción penal ante el juez (CdePP) o la de formalizar la acción penal y continuar con la investigación preparatoria con conocimiento del juez (NCPP), siempre que existan suficientes elementos incriminatorios que hagan necesaria la investigación penal. La segunda consiste en la decisión de comunicar al juez la atribución o la formulación de la responsabilidad penal del imputado y la propuesta de la pena que se le debe imponer por el hecho cometido. Estas dos actuaciones despliegan y tienen efectos comunes, y por lo mismo merecen un tratamiento similar lo que no significa que debido al estadío del proceso penal puedan tener efectos y/o manifestaciones diferentes.
EXP N.° 00302-2014-PHC/TC
HUAURA
JORGE CONSTANTINO FÉLIX
MORALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de marzo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Constantino Félix Morales contra la resolución de fojas 748, su fecha 14 de noviembre de 2013, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio del 2013, don Jorge Constantino Félix Morales interpone demanda de hábeas corpus contra los fiscales señores Demóstenes Gonzales Gálvez, Héctor Jesús Purizaca Otoya y Christian Erick Manrique Mendoza, y a don Anthony Moreno Torres, todos ellos de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; contra el señor Miguel Ángel Tapia Cabaffin, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura; doña Omayra Araceli Peña Farro, responsable del Área de Registro Distrital Judicial de Condenas de Huaura; doña Rosa Nila Ledesma Alcántara, Decana del Colegio de Abogado de La Libertad; don Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); y contra don Raúl Martín Vidal Coronado, secretario general de la Asamblea Nacional de Rectores. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al plazo razonable de la investigación preliminar y del principio ne bis in ídem, y solicita que se declare la nulidad de las disposiciones fiscales N.° 1, de fecha 16 de mayo del 2013, N.° 2, de fecha 2 de julio del 2013 (Caso N.° 1418-2013), y de la Resolución de Decanato N.° 001-2013/D-CALL, de fecha 23 de mayo de 2013.
[Continúa…]