CONCLUSIONES: 3.1 Toda autoridad administrativa se encuentra en la obligación de sujetar sus actuaciones a las competencias estrictamente atribuidas a su cargo por la normativa de la materia, misma que puede emanar de normas con rango de ley, reglamentos, o los instrumentos internos de las entidades que representan o para las que prestan servicios.
3.2 En caso de que el cargo de Adjunto del funcionario que conduce la entidad quede vacante de forma temporal o permanente, corresponderá a la autoridad competente proceder a la designación de su reemplazo.
3.3 Cuando el Funcionario que conduce la entidad ha delegado expresamente determinadas funciones en el cargo de Adjunto, no puede reasumirlas directamente mientras dicha delegación se mantenga vigente, salvo que concurra un supuesto de avocación conforme al artículo 80 del TUO de la Ley N.º 27444, o que la delegación se extinga de acuerdo con el numeral 78.5 del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, ya sea por revocación, por avocación o por el cumplimiento del plazo o condición establecidos en el acto de delegación.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
INFORME TÉCNICO 1358-2025-SERVIR-GPGSC
A: BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: SIXTO JOSEPH BARRIGA ALBIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el avocamiento a las funciones del Adjunto del funcionario que conduce la entidad
Referencia: Oficio N° D000412-2025-JUS/PGE-OA
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, si corresponde a la Procuradora General del Estado asumir temporalmente las funciones del Procurador General Adjunto hasta que se designe a una persona que ocupe dicho cargo.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR actúa como ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de gestión del personal de todo el aparato estatal. No obstante, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, las cuales deben abordar temas de carácter general, interrelacionados entre sí, sin hacer alusión a casos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 En atención a lo expuesto, queda claramente establecido que no corresponde a SERVIR, mediante la emisión de una opinión técnica, pronunciarse respecto de casos concretos. En consecuencia, el presente informe se limita al análisis de conceptos y criterios generales aplicables a las materias objeto de la consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 De acuerdo con el documento de la referencia se consulta a SERVIR si corresponde al Procurador General del Estado asumir las funciones del Procurador General Adjunto, en tanto se designe a una persona que ocupe dicho puesto.
2.5 Al respecto es de reiterar que no corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento respecto a casos concretos, ni fungir como una instancia previa a la toma de decisiones de las entidades, razón por la cual no resulta posible atender la consulta en los términos en que ha sido formulada. Sin embargo, a través del presente informe se abordará de manera general la posibilidad de que el funcionario de la entidad pueda asumir directamente el ejercicio de las funciones correspondientes a su Adjunto hasta la designación de una persona en dicha posición.
Sobre el ejercicio de las funciones del Adjunto del funcionario que conduce la entidad en caso de ausencia
2.6 En principio, es importante recordar que de conformidad con el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG):
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
2.7 Así pues, toda autoridad administrativa se encuentra en la obligación de sujetar sus actuaciones a las competencias estrictamente atribuidas a su cargo por la normativa de la materia, misma que puede emanar de normas con rango de ley, reglamentos, o los instrumentos internos de las entidades que representan o para las que prestan servicios.
2.8 En ese contexto, es de señalar que existen entidades públicas en cuya estructura orgánica —determinada en su respectiva norma de creación, su reglamento de organización y funciones, manual de operaciones, u otros instrumentos internos— se haya identificado que el funcionario que conduce la entidad cuenta con un Adjunto, quien lo puede reemplazar en caso de ausencia o impedimento temporal, así como desarrollar las labores que hubiera recibido en delegación, o aquellas otras que expresamente hubieran sido determinadas en la normativa antes mencionada.
2.9 En caso el Funcionario que conduce la entidad hubiera delegado expresamente en el cargo de Adjunto algunas de sus funciones, estas no podrían ser asumidas directamente por el primero a menos de que se presentara algún supuesto de avocación, ello en estricta observancia de lo señalado en el numeral 78.3 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444, según el cual:
Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.
O que, en atención al numeral 78.5 la delegación se extinga, ya sea por revocación, avocación o por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.
2.10 Ahora bien, el artículo 80 del mismo TUO señala:
Artículo 80.- Avocación de competencia
80.1. Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.
80.2. La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.
Al respecto, Guzmán Napurí (2013, pp. 195–196) precisa que:
(…) la avocación del superior jerárquico respecto de su subordinado no es una potestad intrínseca, sino que debe ser establecida por la ley de manera expresa. Este primer supuesto ocurre en el caso de que la competencia del órgano inferior sea originaria, es decir, no sea resultado de delegación alguna. En este caso se da un supuesto de adquisición de competencia por parte del órgano superior. Esta es la razón por la cual los supuestos son excepcionales, puesto que las competencias se asignan también por razón de grado, de tal manera que, en principio, una autoridad no puede invadir competencias de otra aun cuando esta última sea inferior jerárquicamente respecto de aquella. Por otro lado, debe entenderse que la avocación no puede ser genérica, sino que se da respecto a casos particulares, considerados excepcionales. Es por ello precisamente que se exige autorización legislativa para ejercer la avocación a fin de evitar tratos discriminatorios o aquellos en los cuales se genere una indebida intervención política. (…)
2.11 En ese sentido, frente a un escenario de ausencia del servidor que ejerce el puesto de Adjunto del funcionario que conduce la entidad, a efectos de determinar la posibilidad de que este último asuma directamente las funciones originalmente delegadas al adjunto, corresponderá determinar a cada entidad —según el caso concreto— si se presenta alguno de los supuestos de avocación de competencia a que se refiere el artículo 80 del TUO de la LPAG.
2.12 Finalmente, cabe indicar que con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las entidades, estas podrían optar por la aplicación de la figura de encargo de puesto o de funciones, según correspondiera.
[Continúa…]