En nuestro ordenamiento jurídico se han regulado diversos tipos de licencia a favor de los trabajadores, sea para los del sector privado, sector público o para ambos, con diferentes finalidades y plasmadas en distintas normas.
En este artículo presentaremos las licencias que a la fecha pueden gozar los trabajadores y las agruparemos de acuerdo a la causa que motiva su otorgamiento.
Licencia por descanso físico
O como las denomina la norma, descanso vacacional. Los trabajadores del régimen privado tienen derecho a treinta días calendario de vacaciones por cada año de servicios, siempre que cumplan una jornada mayor a cuatro (4) horas diarias y que completen el récord laboral establecido en el Decreto Legislativo 713 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 012-92-TR.
Asimismo, los trabajadores están facultados a reducir sus vacaciones hasta quince días y a fraccionar sus vacaciones de la siguiente manera: de los 30 días calendario, podrá fraccionar la mitad en periodos de 7 días y 8 días; y, la otra mitad, en periodos como mínimo de un día, según lo indicado por el Decreto Legislativo 1405 y el Decreto Supremo 002-2019-TR.
En relación a los trabajadores a tiempo parcial, debemos indicar que, si bien la norma exige una jornada mínima de cuatro (4) horas para el goce del beneficio vacacional, el Convenio 52 de la OIT, aprobado y ratificado por el Estado peruano el 1 de febrero de 1960, indica que todo trabajador que labora un año tiene como mínimo derecho a seis (6) días de vacaciones. Del mismo modo, la Constitución no ha señalado excepción alguna para el goce de vacaciones, de manera que el trabajador a tiempo parcial deberá gozar, por lo menos, de seis (6) días de vacaciones por cada año trabajado.
Los trabajadores del sector público también tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1405 y su Reglamento, aprobado por DS 013-2019-PCM, los trabajadores del sector público podrán fraccionar sus vacaciones hasta en media jornada ordinaria, así como gozarlos de forma adelantada siempre que se haya generado en el año correspondiente los días de descanso que se desea utilizar.
Licencia por asuntos familiares
Descanso por maternidad
Tal y como lo indica la Ley 26644, la trabajadora gestante tiene derecho a cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y otros cuarenta y nueve (49) días de descanso posnatal.
La totalidad o parte del descanso prenatal puede ser diferido y acumulado con el periodo postnatal, decisión que debe ser comunicada por la trabajadora al empleador con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto.
Asimismo, con la promulgación de la Ley de utilidades justas para las madres, Ley 30792, en junio de 2018, los días de descanso por maternidad se considerarán como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades
Vacaciones luego de descanso por maternidad
La Ley 26644 indica que, luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede solicitar gozar inmediatamente de los treinta (30) días que le corresponden por descanso vacacional, siempre que tenga derecho a ello. Tal voluntad deberá comunicarla al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional.
Parto múltiple o nacimiento de niños con discapacidad
La trabajadora gozará de treinta (30) días adicionales de descanso postnatal en caso de nacimiento múltiple o si el niño nace con discapacidad, según lo ordena la Ley 26644.
La discapacidad se acreditará con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado.
Adelanto o retraso de parto
En caso se produzca un adelanto del alumbramiento, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.
En cambio, según la Ley 27402, si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso medico por incapacidad temporal para el trabajo y serán debidamente pagados como tales.
Permiso por lactancia
La Ley 27240 ha otorgado a la madre trabajadora el derecho a gozar de un permiso de una (1) hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance un (1) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral.Este permiso en ningún caso será materia de descuento.
La Ley 27403, por su lado, ha precisado que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
Ampliación de horas de lactancia materna
El permiso por lactancia materna se incrementará a una (1) hora adicional diaria en caso de parto múltiple, el cual también podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y otorgados dentro de la jornada laboral, tal como lo ha precisado la Ley 28731.
Descanso por paternidad
La Ley 29409 ha establecido para los trabajadores una licencia por paternidad de diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea de la cónyuge o conviviente.
Para el caso de nacimientos prematuros y partos múltiples, será de veinte (20) días calendarios consecutivos.
Para aquellos casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre, será de treinta (30) días calendarios consecutivos.
Descanso por adopción de menor
La Ley 27409 indica que el trabajador o trabajadora que adopte a un menor de doce (12) años tienen derecho a descanso pagado durante treinta (30) días.
La negativa injustificada del empleador de otorgar la licencia correspondiente será considerada como un acto de hostilidad equiparable al despido.
Licencia por enfermedades
Licencia por enfermedad o accidente
Por enfermedad o accidente común, los trabajadores pueden ausentarse al trabajo por el tiempo que resulte necesario para su recuperación siempre que el descanso se encuentre sustentado con constancias de descanso médico.
Durante el descanso médico, el empleador continuará abonando las remuneraciones correspondientes; sin embargo, solo será responsable por las remuneraciones de los primeros veinte días del descanso, pues a partir del día veintiuno será EsSalud quien asuma el pago de las remuneraciones a través los subsidios por incapacidad.
Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves
Mediante la Ley 30012, se ha otorgado el derecho al trabajador de la actividad pública o privada a gozar de licencia por siete (7) días en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Asistencia médica y terapia de hijos discapacitados
La Ley 30119 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2017-TR, regulan el derecho a los trabajadores y trabajadoras de la actividad pública y privada a gozar de licencia hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos o hijas menores con discapacidad y menores con discapacidad sujetos a su tutela.
Esta licencia se otorgará también a los trabajadores y trabajadoras designados como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad, conforme al Código Civil, y que se encuentren en condición de dependencia.
En caso se requieran horas adicionales a las otorgadas, las licencias se compensarán con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Fallecimiento de familiar directo
Los trabajadores del sector público tienen derecho a una licencia por luto por cinco (5) días en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, la misma que puede extenderse hasta por tres (3) días adicionales cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde labora el trabajador.
Para los trabajadores pertenecientes al sector privado no existe una legislación que regule este permiso. Sin embargo, las empresas pueden conceder estas licencias de acuerdo a su Reglamento Interno o mediante acuerdo con los trabajadores.
Otras licencias
Por convocatoria del Cuerpo General de Bomberos
Licencia regulada por el Decreto Legislativo 1260 y Decreto Supremo 001-2017-TR, normas en las cuales se consagra el derecho de bomberos a que se les otorgue permisos y/o licencias para la extinción de incendios, accidentes y rescates.
El artículo 18-A del DS 001-2017-TR señala que los trabajadores que se desempeñen como bomberos voluntarios tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia. Se incluirá dentro del plazo de licencia al tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, así como para su retorno al centro de trabajo, considerando el término de la distancia. El empleador puede solicitar la constancia del acto de servicio que emita la respectiva Compañía de Bomberos.
Por donación de sangre u órganos
La Ley 27282 señala que todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación.
Este permiso se otorgará siempre que la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo y siempre que ello no afecte la producción del centro laboral.
Asimismo, el donante debe presentar obligatoriamente a su centro de trabajo el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el Banco de Sangre.
Atención de pacientes con Alzheimer
La Ley 30795 faculta que los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año a fin de atender las necesidades del paciente.
Licencia por desempeñar cargo cívico
El artículo 12º del Texto Único de Productividad y Competitividad Laboral establece que son causas de suspensión del contrato de trabajo la licencia para desempeñar cargo cívico.
En tanto se trata de una suspensión, el empleador no se encontrará obligado a pagar la remuneración del trabajador mientras dure la licencia.
Del mismo modo, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la cesación en el cargo.
Licencia por Servicio Militar Obligatorio
El artículo 12º del Texto Único de Productividad y Competitividad Laboral establece que son causas de suspensión del contrato de trabajo la licencia para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio.
El Reglamento de la Ley indica que el trabajador deberá reincorporarse a sus labores ordinarias en el plazo máximo de cuarenta (40) días a partir de la cesación del servicio.
Licencia citación militar, judicial o policial
Para hacer uso de esta licencia, el trabajador debe presentar la notificación respectiva.
Licencia sindical
Mediante Decreto Supremo 011-92-TR, se ha regulado la licencia con goce de haber hasta el límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente.
Para organizaciones sindicales de primer grado, los dirigentes que pueden hacer uso de la licencia son el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario de Defensa y el Secretario de Organización.
Cuando la organización sindical agrupe entre veinte (20) y cincuenta (50) afiliados, el permiso sindical se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa.
En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a seis (6) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes.
En el caso de confederaciones, se concederán licencias a doce (12) dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes.
Licencia por ser miembro del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo
Tal y como lo indica el Decreto Supremo 005-2012-TR, los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año para la realización de sus funciones.
Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Estos días se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.