El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal 2025]

Los días 24 y 25 de abril del presente año, en la ciudad de Iquitos, se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, con la participación de 113 Jueces Superiores de los treinta y cinco (35) Distritos Judiciales del país, en el cuál se abordaron temas de relevancia jurisdiccional.

El certamen judicial fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del Centro de Investigaciones Judiciales, la Comisión de Actos Preparatorios de Jueces instaurada para el presente pleno jurisdiccional, con el valioso concurso de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Luego de dos días de debate respecto a la problemática planteada en los grupos de trabajo, los jueces y juezas democráticamente expresaron sus aportes y formularon sus propuestas de solución sobre las controversias planteadas, cuyos resultados se reflejan en el contenido de las actas de los grupos de trabajo correspondientes.

Los temas abordados fueron los siguientes:

Tema 1: Concurso de delitos entre el delito de agresiones en contra de la mujer o integrantes del grupo familiar agravado por contravención de medidas de protección con el delito de desobediencia a la autoridad por trasgredir o resistir una medida de protección.

Tema 2: La validez y eficacia probatoria de la declaración de la víctima practicada bajo la técnica de entrevista única en cámara Gesell cuando no haya sido actuada como prueba anticipada – art. 28 del TUO de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contras las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Tema 3: Recurso de apelación contra resoluciones desestimatorias de excepciones o medios de defensa incoados en etapa intermedia.

Tema 4: El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia.

A continuación compartimos el tema 4.


Tema 4

El tipo de pena exigible para aplicar la reincidencia

Problematica

Para la aplicacion de la reincidencia, ¿solo es exigible para su cómputo la
condena  previa a pena  privativa de la libertad efectiva, o es computable todo
tipo de pena efectiva, asi  como la pena  con ejecución suspendida?

Formulario aquí

Acuerdo Plenario 

El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 46-B, el presupuesto material para la aplicación de la reincidencia, es que la condena previa debe de tratarse de una pena privativa de la libertad efectiva, siendo ésta la única pena computable para esta figura penal, no siendo computable las penas suspendidas en su ejecución, ni ningún otro tipo de penas.

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