Sumario: 1. Introducción, 2. La adhesión a la apelación, 3. Los presupuestos de la adhesión, 3.1. Sentencia con vencimiento recíproco, 3.2. Interposición de apelación, 3.3. Auto concesorio de apelación, 4. La crítica a la adhesión a la apelación, 5. Pronunciamientos relevantes de nuestro ordenamiento, 6. Conclusiones.
¿Cuál es el tipo de adhesión a la apelación contra sentencia que recoge el proceso civil peruano?
What is the type of adherence to the appeal against sentence that the Peruvian civil process collects?
1. Introducción
Los artículos 343, 367, 370, 373 y 376 del vigente Código Procesal Civil (en adelante, CPC) contemplan un recurso impugnatorio cuyo desarrollo es poco conocido y comprensible para algunos operadores del derecho: la adhesión a la apelación. A través de las siguientes líneas, se pretende abordar algunos conceptos relevantes de este instituto procesal cuando es dirigido contra una sentencia.
2. La adhesión a la apelación
El estudio de la adhesión a la apelación (en adelante, la adhesión) exige un primer concepto del cual es necesario partir. Para ello, resulta significativo referir la siguiente definición:
La adhesión a la apelación, llamada también apelación adhesiva o derivada, es aquel instituto procesal que tiene lugar cuando una resolución judicial produce agravio a ambas partes por lo que, planteado, concedido y corrido traslado del recurso de apelación correspondiente, la otra parte o su representante se adhiere a él dentro del plazo que tiene para absolver dicho traslado, no coadyuvando a los intereses de quien interpuso tal recurso ni simplemente contradiciendo los fundamentos o alegaciones contenidas en él (lo que supondría su absolución), sino solicitando, al igual que el apelante, que se modifique o revoque la resolución cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial para el adherente y en base a la propia fundamentación del último o, inclusive, a la invocada por el apelante.[1]
La adhesión es un recurso vigente recogido de forma desordenada y poco clara dentro del capítulo III del Título XII del CPC. Ya que gran parte de su regulación se encuentra en las normas de la apelación, es asociada íntimamente con este recurso, sin que cuente con una definición propia y que esta deba obtenerse de sus efectos y los postulados generales de los recursos intraprocesales. La adhesión comparte con la apelación el mismo objeto impugnatorio, situación que genera dudas sobre el fundamento de su existencia.
De Vicente y Caravantes ofrece una explicación coherente respecto este instituto procesal:
La parte que no apela de la sentencia en algún artículo que le perjudica, se acerca más al espíritu de las leyes que desea la brevedad y fenecimiento de los pleitos, pues en cuanto a si toca, ha contribuido a que se logren estos fines con el hecho de no apelar, prefiriendo pasar por el daño que le causa la sentencia, a continuar el pleito con grave perjuicio de la causa. Estas loables intenciones quedan frustradas por la apelación de la parte contraria, y no parece justo por lo mismo hacerla de mejor condición que a la bien intencionada. La aprobación que se induce del hecho de no apelar no pasa de una presunción; el consentimiento no fue absoluto y expresivo, ni determinado a reconocer la justicia de la sentencia que tuvo por causa y objeto evitar mayores gastos y delaciones acabándose el pleito con aquella sentencia: faltó por la apelación contraria esta condición ínsita y natural; justo es pues en estas circunstancias que la parte que calló quede por la adhesión en aptitud de gozar de las mismas ventajas que el apelante.[2]
En este artículo sólo abordaré lo concerniente a la adhesión a la apelación contra sentencia en el proceso civil peruano, reduciéndose así las expresiones respecto este recurso.
3. Los presupuestos de la adhesión
Es importante advertir que la adhesión no es un recurso que es posible interponer junto con la apelación (de acuerdo con el artículo 360 del CPC) y tampoco resulta procedente frente a cualquier sentencia. La adhesión sólo podrá ser interpuesta si se cumplen determinados presupuestos y reúne los requisitos de ley. Los requisitos de la adhesión son los mismos que exige la apelación, entre los cuales destacan el interés recursal (vinculado con el agravio), legitimidad, identificación del vicio o error en la apelada, y fundamentación de agravio. Respecto los presupuestos de la adhesión, conviene la referencia a cada uno de ellos.
3.1 Sentencia con vencimiento recíproco
Una sentencia con vencimiento recíproco será aquella que no declara a ningún sujeto como pleno vencedor o perdedor de la litis, es decir, la decisión judicial causa agravio a ambas partes procesales. La obtención de este tipo de sentencias con varios extremos (o sub extremos)[3] resulta posible cuando: el demandante interpone más de una pretensión, el demandado plantea reconvención, o cuando exista una sola pretensión de naturaleza descomponible (o divisible, cuantificable).
A modo de ejemplo, piénsese en una demanda de obligación de dar suma de dinero por S/ 100,000.00 que tiene como resultado una sentencia que declara fundada en parte la demanda y ordena el pago sólo de S/ 15,000.00 (a pesar que no suele acotarse, existirá un sub extremo de la sentencia que declara infundado el pago de S/ 85,000.00). Otro ejemplo: cuando un sujeto demanda nulidad de acto jurídico, cancelación de asiento registral e indemnización, y el a quo resuelve fundada la nulidad del acto jurídico e infundada las otras dos pretensiones. Ambos ejemplos de sentencia constituyen aquellas con vencimiento recíproco, es decir, que en poco o en mucho, la decisión judicial causará un agravio a ambas partes procesales. La adhesión sólo será procedente contra este tipo de resoluciones.
3.2 Interposición de apelación
La adhesión puede ser interpuesta por aquel sujeto que no apeló desde la notificación del escrito de apelación y su auto concesorio, hasta el plazo que tiene el apelado para absolver dicho recurso. Evidentemente, la oportunidad para presentar la adhesión es posterior a la apelación, exigiendo tácitamente su previa existencia.
Además, conviene señalar que la adhesión sólo podrá ampliar el conocimiento del juez superior de la controversia trasladando decisiones judiciales (extremo o sub extremo de sentencia) que no fueron apelados; lo cual implica tener presente que siempre será la apelación (y no la adhesión) aquel recurso primigenio que promueve la segunda instancia y el re enjuiciamiento de la controversia (limitada a aquellos extremos impugnados con apelación y, de ser el caso, con la adhesión).
3.3 Auto concesorio de apelación
Una vez interpuesta la apelación, esta deberá pasar por un juicio de procedencia a cargo del juez de primera instancia, el cual evalúa si reúne o no los requisitos de ley para ser admitida y trasladada al juez superior (quien no está obligado al juicio de procedencia del a quo, según el artículo 367 del CPC).
Si el juez admite la apelación, emitirá un autor concesorio que apertura la segunda instancia, cuya resolución será notificada a la parte apelada junto con el escrito de apelación, otorgándole la posibilidad de formular la adhesión. Sin embargo, si la apelación es declarada inadmisible o improcedente, no existirá segunda instancia y, como tal, la adhesión no tendría cabida en este escenario.
Cabe abordar aquel supuesto donde vencido el plazo para apelar, sólo una parte lo hizo oportunamente y, conocido este supuesto (aún sin el concesorio), la contraparte formula su adhesión. Si en el juicio de procedencia determina que la apelación es improcedente, no existirá segunda instancia y, como tal, tampoco se admitirá la adhesión, debido a que este último recurso no tiene como efecto la promoción de la segunda instancia, tan sólo traslada a esta aquellas decisiones judiciales que no fueron apeladas en tanto le causan agravio.
4. La crítica a la adhesión a la apelación
El artículo 373 del CPC estableció que el desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión (una vez que resulta admitida), gozando esta última de plena autonomía. A pesar de ello, existen dudas si acaso es un recurso que tiene un objeto impugnatorio amplio o restringido, es decir, si puede impugnar cualquier extremo o sub extremo de la sentencia que no hubiese sido apelado. El problema que subyace de una u otra postura es esencialmente el siguiente: si una sentencia con vencimiento recíproco es apelada sólo por una parte, aquellas decisiones que no fueron apeladas devendrían en firmes[4].
¿Cómo es posible explicar el alcance impugnatorio de la adhesión? Algunos procesalistas consideran que será restrictiva y sólo podrá impugnar aquella decisión no apelada pero vinculada a aquella que si fue apelada. Respecto esta postura, piénsese en aquella demanda que exige el pago de obligación de dar suma de dinero y una indemnización, si la sentencia declara fundada en parte la primera pretensión (genera un sub extremo fundado y otro sub extremo infundado) e infundada la segunda pretensión (extremo infundado), y sólo el demandado apela, entonces el demandante podrá adherirse sólo a la impugnación de pago de dinero porque es el único sub extremo de sentencia que fue apelado.
Sin embargo, cabe una reflexión. En el ejemplo anterior, el sub extremo infundado y el extremo infundado no fueron apelados, por lo tanto, ambos deberían devenir en firmes ¿cómo se explica que la adhesión si pueda impugnar aquel sub extremo infundado (vinculado a la obligación de dar suma de dinero), y no el extremo infundado (vinculado a la indemnización)? ¿Cómo se suspendió el plazo para impugnar una decisión judicial y, no respecto la otra decisión? No existe una norma procesal que corresponda a esta postura. Pienso en el débil argumento que, por provenir ambos sub extremos de la sentencia (el apelado como aquel donde cabe la adhesión) de una misma pretensión (obligación de dar suma de dinero), la apelación interpuesta podría evitar la firmeza tanto del sub extremo que impugna, como de su complementario. Sin embargo, ese tratamiento diferenciado con aquel otro extremo (en este caso, la pretensión de indemnización) no cuenta con respaldo jurídico.
Por otra parte, si se piensa que la ley no le impone un límite objetivo restrictivo a la adhesión, esta podría impugnar cualquier decisión judicial no apelada[5]. Esta expresión resulta acertada y sostiene esta postura de la adhesión amplia, pero no es suficiente para fundamentar cómo aquellas decisiones que no fueron impugnadas no devienen en firmes.
Pienso que la repuesta a este problema encuentra solución si se reconoce un efecto indirecto que causa la apelación: la suspensión del plazo impugnatorio de toda decisión judicial de la sentencia no apelada, evitando su preclusión. Evidentemente, la apelación impide la firmeza de aquel extremo o sub extremo que impugna, pero también es posible asumir que suspende el plazo en que todo extremo o sub extremo de la sentencia no apelado devendría firme. Este plazo se reanudará cuando el apelado tenga posibilidad de formular su adhesión, y culminará junto con el plazo que tiene (el apelado) para la absolución de la apelación.
Con esta propuesta, la adhesión podrá ocasionar la reformatio in peius del apelante (según el artículo 370 del CPC), no se contraviene la firmeza de aquella decisión no apelada, se obtiene un recurso coherente con su naturaleza impugnatoria, así como respeto pleno a su autonomía, y conservando la coherencia de las normas procesales vigentes.
Por supuesto, la adhesión a la apelación exige un mayor estudio complejo que permita abordar diferentes fundamentos y, sobre todo, una congruencia plena con el Código Procesal Civil, a fin de fomentar su empleo y mejorar su aplicación en la práctica.
5. Pronunciamientos relevantes de nuestro ordenamiento
La Casación 1066-2006-Lima de fecha 08 de mayo de 2007 emitida por la Sala Civil Transitoria[6] estableció que la adhesión no se limita a aquello impugnado en la apelación, pudiendo el apelado impugnar todo extremo que le causa agravio sin restricción alguna, es decir, acogió la postura amplia del objeto impugnatorio. Sin embargo, unos años después, la Casación 4915-2008-LIMA de fecha 10 de agosto de 2010 emitida por la Sala Civil Permanente[7], contraria al pronunciamiento anterior, señaló que la adhesión debe adherirse a la recurrencia del adversario sólo en cuanto le resulta desfavorable (entiéndase, al apelado). Luego, la Corte Suprema de Justicia expidió la Casación 1430-2016-LIMA de fecha 21 de marzo de 2018 emitida nuevamente por la Sala Civil Transitoria[8], retomando la postura amplia al indicar que era posible impugnar cualquier decisión no apelada siempre que cause perjuicio al apelado-adherente.
Los alcances impugnatorios de la adhesión se encuentran lejanos a un criterio uniforme, hecho corroborado en el Pleno Jurisdiccional Distrital de Arequipa en Materia Civil y Procesal Civil[9] celebrado el día 16 de noviembre de 2018, en el cual se abordó como tema “la competencia del superior derivada de la admisión de un recurso de adhesión a la apelación”, cuya decisión fue adoptada por mayoría con la diferencia de un voto, siendo la postura ganadora aquella que asume a la adhesión a la apelación como un recurso con objeto restringido.
6. Conclusiones
- La adhesión a la apelación es un recurso intraprocesal vigente y autónomo en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de su escaso desarrollo.
- Nuestro ordenamiento jurídico exige un mayor estudio y desarrollo de la adhesión a la apelación, a fin de precisar sus alcances impugnatorios en el marco de una teoría coherente con las normas del Código Procesal Civil.
- Es posible fundamentar el rechazo de la adhesión a la apelación restrictiva, debido a que no existe un fundamento coherente para sostener la suspensión de la firmeza del sub extremo de la sentencia no apelado y vinculado a aquel sub extremo complementario que si fue apelado.
- Considero que la adhesión a la apelación tiene un objeto impugnatorio amplio y, para fundamentar la suspensión del plazo impugnatorio de aquel extremo o sub extremo de la sentencia que no fue apelado, es posible encontrar una respuesta coherente y congruente con las normas del Código Procesal Civil en el efecto posible que causa la apelación una vez interpuesta, el cual consiste en la suspensión del plazo impugnatorio de todo extremo o sub extremo de sentencia que no fue apelado, situación que permitirá la impugnación de sentencia con el recurso de adhesión.
Bibliografía
- ARIANO DEHO, Eugenia. Impugnaciones procesales. Lima, Instituto Pacífico, 2015.
- CAVANI, Renzo. Teoría impugnatoria. Recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2018.
- División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil. Todas las Figuras Procesales a través de sus fuentes doctrinarias y jurisprudenciales. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, Volumen I, Tomo I.
- VICENTE Y CARAVANTES, José de. Tratado histórico, crítico, filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva ley de enjuiciamiento. Madrid: Gaspar y Roig, 1858, Tomo IV.
[1] División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Manual del Proceso Civil. Todas las Figuras Procesales a través de sus fuentes doctrinarias y jurisprudenciales. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, Volumen I, Tomo I. p. 729.
[2] Vicente y Caravantes, José de. Tratado histórico, crítico, filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil, según la nueva ley de enjuiciamiento. Madrid: Gaspar y Roig, Tomo IV, 1858, p. 36.
[3] Cftr. Cavani Renzo. Teoría impugnatoria. Recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2018, p. 31.
[4] Cftr. Ariano Deho, Eugenia. Impugnaciones procesales. Lima, Instituto Pacífico, 2015, p. 168.
[5] Idem.
[6] Publicada en el El Peruano con fecha 02 de octubre de 2007.
[7] Publicada en el El Peruano con fecha 01 de agosto de 2011.
[8] Publicada en el El Peruano con fecha 30 de octubre de 2018.
[9] Se advierte la ausencia de este tema en el portal web del Poder Judicial. Sin embargo, de acuerdo con el juez Edwin Corrales Melgarejo, este tema sí fue abordado en dicho Pleno Jurisdiccional Distrital, según declaración del juez Carlos Polanco Gutiérrez. Corrales Melgarejo, Edwin. «La adhesión a la apelación: tratamiento jurisprudencial». En Revista Actualidad Civil, número 55, enero (2019), pp. 233-259. Disponible otra edición con algunos cambios introducidos aquí.
Conviene señalar que el autor del presente trabajo sostiene dicha versión, dado que pudo consultar directamente al juez Carlos Polanco Gutiérrez vía electrónica y este aseveró la existencia del tema y su discusión en dicho Pleno Jurisdiccional. Aunado a ello, fue posible obtener el anuncio de dicho tema como parte de este Pleno Jurisdiccional aquí.