El congresista Héctor Valer Pinto presentó un proyecto de ley que propone incorporar en el Código Penal el delito de instigación a la guerra. La iniciativa busca sancionar con penas de entre 10 y 15 años de cárcel a quienes realicen actos destinados a provocar un conflicto bélico entre el Perú y otro Estado, ya sea mediante discursos, propaganda o acciones simbólicas que amenacen la seguridad nacional.
El proyecto nace como respuesta a un hecho reciente ocurrido el 11 de agosto de 2025, cuando el ciudadano colombiano Daniel Quintero Calle ingresó a la isla Chinería, en el distrito de Santa Rosa (Loreto), territorio soberano peruano. Allí izó la bandera de Colombia y difundió un video proclamando el lugar como territorio colombiano. Para Valer, se trató de una provocación intencionada que buscó generar controversia diplomática y poner en riesgo la paz en la frontera.
En la exposición de motivos, el congresista advierte que este tipo de actos puede escalar hacia un conflicto internacional, especialmente cuando se desconoce la soberanía peruana, reconocida en tratados como el Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934.
Señala que, pese a la gravedad, en el Perú no existe actualmente una tipificación específica que sancione la instigación a la guerra, lo que dificulta castigar penalmente conductas como la de Quintero Calle.
El texto propuesto incluye un nuevo artículo 333-A en el Código Penal, que castigará tanto a nacionales como a extranjeros que inciten a la guerra.
Se trata de un delito de peligro abstracto, que se consuma con la sola acción de instigar, aun cuando no llegue a concretarse un enfrentamiento. En su forma agravada, cuando efectivamente se produzca un conflicto, la pena mínima será de 15 años.
Finalmente, el congresista Valer subraya que la medida no genera costos adicionales al Estado y se alinea con la Política de Seguridad Nacional del Acuerdo Nacional.
A su juicio, la incorporación del delito de instigación a la guerra fortalecerá la protección de la soberanía, la integridad territorial y la paz social, otorgando a jueces y fiscales herramientas legales para enfrentar cualquier amenaza que ponga en riesgo los intereses nacionales.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EL DELITO DE INSTIGACIÓN A LA GUERRA EN EL CÓDIGO PENAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad incorporar el delito de instigación a la guerra en el Código Penal, sancionando conductas que amenacen la seguridad nacional y las relaciones internacionales del Perú.
Artículo 2. – Incorporación del artículo 333-A en el Código Penal
Incorpórese el artículo 333-A en el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, con el siguiente contenido:
«Instigación a la guerra
Artículo 333-A.- El que realiza actos dirigidos a provocar una guerra o conflicto armado internacional entre el Perú y otro Estado, mediante discursos, propaganda o cualquier otra actividad que busque generar un enfrentamiento bélico, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Si la guerra o conflicto armado internacional se logra producir, la pena privativa de la libertad no será menor de quince años.»
Artículo 3.- Vigencia de la Ley
La presente norma entra en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.
[Continúa…]
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