El congresista Guido Bellido Ugarte (Podemos Perú), presentó un proyecto de ley que busca modificar el Código Penal para sancionar con mayor severidad los actos de crueldad y, en particular, la agresión sexual contra animales domésticos y silvestres. La iniciativa considera esta práctica como una circunstancia agravante del delito de maltrato animal.
La propuesta legislativa plantea la modificación del artículo 206-A del DL 635, estableciendo penas privativas de libertad de hasta siete años cuando los actos de crueldad o agresión ocasionen la muerte del animal. Asimismo, incorpora la agresión sexual y la violación de animales como conductas expresamente tipificadas en la norma penal.
Según la exposición de motivos, esta medida responde a la necesidad de llenar un vacío legal existente en el ordenamiento jurídico peruano. Actualmente, las agresiones sexuales contra animales no cuentan con un tratamiento autónomo, lo que genera dificultades interpretativas y sanciones insuficientes frente a la gravedad del hecho.
El documento subraya que legislaciones comparadas en países de África, Asia y América Latina ya contemplan la zoofilia como un delito diferenciado, con sanciones más severas debido a sus implicancias en la salud pública, el bienestar animal y la prevención de conductas violentas. Incluso el FBI ha reconocido la relación entre la crueldad animal y la violencia hacia las personas, lo que refuerza la necesidad de endurecer las sanciones.
En el Perú, según datos del Ministerio Público, solo en 2023 se registraron 1686 casos de maltrato animal, de los cuales más de la mitad fueron archivados. En tanto, durante 2024 y lo que va del 2025, se han sumado más de 400 denuncias, lo que evidencia que la problemática sigue siendo grave y requiere ajustes normativos urgentes.
El proyecto también sostiene que fortalecer la legislación penal facilitará la labor de la Policía y del Ministerio Público, además de contribuir a crear una cultura de respeto y bienestar animal. Asimismo, busca prevenir la reiteración de estos actos, reforzar la educación ciudadana y promover el reconocimiento de los animales como seres sintientes.
Finalmente, la iniciativa se enmarca en la política de Estado orientada a la erradicación de la violencia y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Con este proyecto, se pretende dar un paso firme hacia la protección integral de los animales y enviar un mensaje claro de rechazo a toda forma de maltrato y violencia en el país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 635, CÓDIGO PENAL, PARA INCORPORAR LA AGRESIÓN SEXUAL CONTRA ANIMALES COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DEL DELITO DE ACTOS DE CRUELDAD ANIMAL
Articulo 1.- Objetivo de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 206-A del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, con el fin de incorporar como agravante la agresión sexual y la violación contra animales domésticos y silvestres, así como establecer penas más severas cuando dichas conductas, junto con los actos de crueldad o el abandono, ocasionen la muerte del animal.
Articulo 2.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad garantizar la protección integral de los animales domésticos y silvestres como seres sintientes, sancionando de manera proporcional y ejemplar las conductas de crueldad, abandono, agresión sexual o violación en su contra; prevenir la reiteración de estos actos y promover en la sociedad una cultura de respeto, cuidado y bienestar animal.
Articulo 3. Modificación de los artículos 206-A del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal
Se modifica el artículo 206-A del Decreto Legislativo No 635, Código Penal, conforme al siguiente texto:
Articulo 206-A. Abandono, actos de crueldad y agresión sexual contra animales domésticos y silvestres
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Cuando los actos comprendan agresión sexual o violación contra un animal doméstico o silvestre, entendida esta como cualquier forma de acceso carnal por la vía de los órganos genitales, cavidades natural(es) o región ano-genital, bucal, o cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las tres primeras vías, sea que se produzca daño fisico o no, la pena es privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13), del artículo 36°.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad, agresión sexual o del abandono, el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, con trescientos sesenta a setecientos días multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13), del articulo 36°.
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