Fundamento destacado: Los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos constituyen ilícitos de carácter pluriofensivo, en la medida en que ponen en estado de alarma y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado. Es por ello que la obligación constitucional del Estado peruano, prevista en el artículo 8 de la Constitución, de prevenir y sancionar este tipo de ilícitos, no debe agotarse en la normativa contenida en el Código Penal y en las leyes especiales que criminalizan estos delitos, sino que además para llegar a tal cometido debe procurarse el establecimiento de procedimientos eficientes que objetivamente demuestren resultados cada vez más eficaces para su contención; lo contrario significaría incurrir en una infracción constitucional por parte de las autoridades competentes en la investigación, procesamiento y sanción de estos delitos.
EXP. N.° 02308-2020-PHC/TC
CUSCO
JHAYSSON APARICIO PÉREZ
REPRESENTADO POR GONZALO
JOSUÉ QUISPE VERA Y OTRO
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MIRANDA CANALES Y
LEDESMA NARVÁEZ
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Instituto Nacional Penitenciario, don Manuel Álvarez Chauca contra la resolución de fojas 78, de fecha 12 de octubre de 2020, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Con fecha 7 de setiembre de 2020, don Gonzalo Josué Quispe Vera y don Julio César Aguilar Fernández interponen demanda de habeas corpus a favor de don Jhaysson Aparicio Pérez contra el director del Establecimiento Penitenciario de Varones de Cusco, don Roy de la Torre Sucñier (folio 17). Solicitan que se disponga la emisión de la resolución sobre cumplimiento de condena con redención excepcional de la pena por el trabajo y el estudio prevista por el Decreto Legislativo 1513; y, consecuentemente, se disponga la inmediata excarcelación del favorecido, en la ejecución de sentencia que cumple de seis años y ocho meses por los delitos de tráfico ilícito de drogas previstos en los artículos 296, segundo párrafo, y 296-A, tercer párrafo, inciso 1 del Código Penal (Expediente 01672-2014-29-1001-JR-PE-05).
2. Afirman que, en el caso, corresponde que se ordene la procedencia del beneficio penitenciario de redención excepcional de la pena por el trabajo y el estudio, y se proceda a excarcelar al beneficiario por haber acumulado permanencia efectiva con pena redimida. Precisan que el beneficiario fue condenado por los mencionados delitos a seis años y ocho meses de pena, por lo que a la fecha le resta por cumplir menos de siete meses y veintinueve días. Alegan que con fecha 24 de junio de 2020 el favorecido presentó la solicitud de liberación por cumplimiento de condena con redención excepcional de la pena al amparo del Decreto Legislativo 1513 que prevé el deshacinamiento penitenciario debido a la COVID-19 y se encuentra vigente a partir del 4 de junio de 2020, pero su pedido fue atendido y declarado improcedente recién el 6 de agosto de 2020.
[Continúa…]