Testamento ológrafo surtirá efectos una vez convertido en instrumento público previa comprobación judicial de autenticidad [Exp. 230-99-0]

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FUNDAMENTO DESTACADO: Primero.- Que, el artículo setecientos siete del Código Civil en su segundo parágrafo establece que para que el testamento ológrafo “produzca efectos debe ser protocolizado previa comprobación judicial…” ello implica comprobar su autenticidad constatando la caligrafía, su fecha, firma y nombre para verificar si es obra del testador, y cumplida la exigencia el testamento ológrafo debe convertirse en instrumento público para tener eficacia de conformidad con el artículo setecientos once del acotado.


Exp: 230-99

Sala de Procesos Sumarísimos

Lima, quince de julio de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente la señorita Lucas Solís; y ATENDIENDO:
Primero.-
Que, el artículo setecientos siete del Código Civil en su segundo parágrafo establece que para que el testamento ológrafo “produzca efectos debe ser protocolizado previa comprobación judicial…” ello implica comprobar su autenticidad constatando la caligrafía, su fecha, firma y nombre para verificar si es obra del testador, y cumplida la exigencia el testamento ológrafo debe convertirse en instrumento público para tener eficacia de conformidad con el artículo setecientos once del acotado.
Segundo.- Que, en el caso de autos la etapa procesal es la de ejecución, habiendo el a quo ordenado la remisión de los actuados para su protocolización a la notaría conforme aparece de fojas doscientos ochentiuno, trescientos noventa, y cuatrocientos y cuatrocientos veintidós.
Tercero.- Que, la razón expuesta por el señor notario público Carlos Enrique Becerra Palomino tiene asidero legal ya que el denominado testamento ológrafo contiene deficiencias que no pueden convalidarse deviniendo en consecuencia en inejecutable la resolución que dispone su protocolización; por estos considerandos: REVOCARON la resolución de fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas cuatrocientos veintitrés, que ordena devolver los autos al Notario Público Carlos Enrique Becerra Palomino para efectos de la protocolización; REFORMANDOLA ordenaron el archivamiento definitivo de los actuados; hágase saber y devuélvase; en los seguidos por Néstor Fidel Ramos Sandoval y otros sobre apertura de sobre y comprobación de testamento ológrafo.

SS. ARANDA RODRIGUEZ / LUCAS SOLIS / QUINTANA-GURT CHAMORRO

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