Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Se acordó que al haberse producido la puesta en vigencia parcial del nuevo Código Procesal Penal y al haberse abarcado totalmente el supuesto de hecho legislado anteriormente por la ley número veintiséis mil trescientos veinte sobre terminación anticipada en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se ha producido una derogación tácita por absorción, siendo aplicable actualmente la nueva legislación, por ser más favorable al procesado y compatible con la orientación garantista del proceso penal y el respeto de los derechos del acusado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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3. DETERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS LEYES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se acordó que al haberse producido la puesta en vigencia parcial del nuevo Código Procesal Penal y al haberse abarcado totalmente el supuesto de hecho legislado anteriormente por la ley número veintiséis mil trescientos veinte sobre terminación anticipada en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se ha producido una derogación tácita por absorción, siendo aplicable actualmente la nueva legislación, por ser más favorable al procesado y compatible con la orientación garantista del proceso penal y el respeto de los derechos del acusado.
[Continúa…]