Fundamento destacado: Quinto.- […] Acredita la incidencia directa que tendría sus alegaciones, en tanto su pedido fue acogido en segunda instancia, al declarar procedente su intervención como litisconsorte de los demandados, y en aplicación de lo previsto en el artículo 101 del Código Procesal Civil, se dispuso que dicha incorporación se efectúe en el estado en que se encuentre el proceso, incorporación que le permitió interponer el presente recurso de casación contra la decisión de la Sala Civil, no obstante ello, lejos de cuestionar la decisión arribada sobre el fondo, está cuestionando su falta de incorporación en primera instancia, pretendiendo con ello, obtener un emplazamiento de la demanda, lo que no se condice con lo dispuesto en la norma prevista en el artículo 101 del Código Procesal glosado, que faculta a incorporar al proceso a terceros intervinientes en el estado en que se encuentre el proceso.
CAS. N° 2713 – 2012
MOQUEGUA
AUTOS Y VISTOS; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante escrito de fojas doscientos dieciséis, el litis consorte Salvador Silvestre Cruz Cruz, interpone recurso de casación, correspondiendo a este Supremo Tribunal la verificación de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 29364.-
Segundo.- Que, se interpuso respecto de una resolución que en revisión pone fin al proceso, ante la Sala Mixta Descentralizada de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (órgano jurisdiccional que resolvió la controversia) dentro del plazo de diez días que precisa la norma, toda vez que fue notificado de la resolución el dieciocho de junio del presente año, habiendo presentado su medio impugnatorio el dos de julio último, acompañando la tasa judicial respectiva que corre a fojas doscientos cuarenta y uno.-
Tercero.- Que, no le es exigible el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1 del numeral 388 del código acotado, en tanto su incorporación al proceso fue en segunda instancia.-
Cuarto.- Que, invoca como causal de su denuncia: La infracción normativa del artículo 101 del Código Procesal Civil. Argumentando que solicitó su incorporación como litis consorte ante el juez de primer grado, sin embargo, su pedido fue denegado por resolución número trece y ante dicha negativa presentó reposición, volviéndosele a denegar su pedido en contra de lo previsto en el artículo glosado, que establece que se incorpora a los intervinientes al proceso en el estado en que se halle al momento de su intervención, lo que no sucedió, porque no se le notificó con la sentencia de primera instancia, impidiéndosele hacer uso de su derecho impugnatorio y así conseguir que se admite y se notifique con la demanda, derecho que se le privó, habiéndolo integrado únicamente la Sala como litis consorte de los demandados, dejando de lado el trámite que debió darse como litis consorte para poder hacer uso de su derecho, usando los recursos que el debido proceso le otorga…
[Continúa…]