El portal de la Universidad San Martín de Porres puso a disposición de todos los interesados, en formato PDF, el texto «Teoría del delito. Manual práctico para su aplicación en la teoría del caso», de Oscar Peña Gonzáles y Frank Almanza Altamirano, publicado bajo el auspicio de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación (APECC).
Para quienes quieran descargar el libro, más adelante les dejamos el link, y claro, no sin antes compartir la Presentación realizada por los autores, para que vean de qué va el texto. Sean felices.
PRESENTACIÓN
El nuevo Código Procesal Penal incorpora en nuestro derecho un modelo acusatorio, garantista y con rasgos adversariales. Ello, más que un cambio normativo implica un cambio cultural, porque se reemplaza la totalidad de paradigmas existentes en materia de administración de justicia penal. En el tema específico del juzgamiento, se introducen las técnicas de litigación oral, sin las cuales es imposible para cualquier operador participar en un juicio.
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Ciertamente todo cambio de ese tipo es traumático en su fase inicial, pero con una adecuada capacitación los objetivos pueden lograrse como ha sucedido en gran parte de nuestro países hermanos (Chile, Colombia, El Salvador, Puerto Rico, Costa Rica, etc.), donde a la fecha el citado modelo viene aplicándose con éxito.
Respecto a los nuevos paradigmas, cabe mencionar que para las partes (Ministerio Público y la defensa), al momento de elaborar la teoría del caso, resulta recomendable dedicar la mayor parte del tiempo a preparar proposiciones fácticas (hechos relevantes) y ocuparse de su acreditación, dejando para un segundo plano discusiones profundas sobre dogmática penal. Ello tiene su fundamento en que quien decidirá respecto a la responsabilidad o irresponsabilidad penal es un Juez y no un jurado, personaje con formación jurídica que no requiere que se le explique en detalle en qué consiste el derecho penal general o especial. Basta que al preparar la teoría del caso se realice una correcta subsunción de los hechos en las normas sustantivas correspondientes.
Se debe tener claro que si el fiscal formula acusación, debe previamente analizar con especial cuidado que los hechos que imputa constituyen una conducta típica, antijurídica y que no presenta causales de inculpabilidad, para lo cual debe conocer y aplicar la teoría del delito.
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Lo propio ocurre con la defensa, pues si no opta por salidas alternativas y decide continuar con el proceso y utilizar su derecho al juicio, alegará o que el hecho imputado por el Ministerio Público no está suficientemente acreditado, o que estando acreditado es atípico, también puede basarse en alguna causa de justificación que elimine la antijuricidad (lo que es bastante frecuente); finalmente, puede alegar alguna causal de inculpabilidad. En consecuencia, también para la defensa, será indispensable manejar la teoría del delito.
En los cursos, diplomados y seminarios llevados a cabo por APECC sobre litigación oral, se ha puesto siempre énfasis en dichas instituciones, trabajándolas de manera conjunta porque, repetimos, son herramientas indispensables para el desarrollo del juzgamiento, no siendo posible ni para la defensa ni para la fiscalía obviar, al elaborar su teoría del caso, la teoría del delito.
En tal sentido, en el presente trabajo se pretende cubrir ambos aspectos. En la primera parte se trata sobre la teoría del delito que, como señalamos líneas arriba, es una institución de la dogmática penal que no sólo se mantiene vigente en el sistema acusatorio, sino que alcanza especial importancia. En la segunda parte se desarrolla un aspecto de la litigación oral-teoría del caso. Finalmente, queremos precisar que no es nuestra intención al realizar esta obra, presentar un trabajo científico, sino poner a disposición de los lectores un resumen de ambas instituciones: teoría del delito y teoría del caso, utilizando ejemplos, gráficos, mapas conceptuales y en general herramientas que faciliten su estudio.
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![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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