Fundamento destacado: Noveno. Los actos propios. El actuar del recurrente encuadra en la denominada teoría de los actos propios, la cual sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto. Son sus presupuestos: (i) una conducta vinculante; (ii) una pretensión contradictoria; y (iii) identidad de sujetos.
Sumilla: Nulidad de Acto Jurídico. Va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1722-2017, ANCASH
Lima, quince de marzo de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil setecientos veintidós – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Heinrich Bosshard Isler, mediante escrito de fecha primero de febrero de dos mil diecisiete (página novecientos setenta y tres), contra la sentencia de vista de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis (página novecientos cincuenta), que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha once de setiembre de dos mil quince (página ochocientos treinta y dos) que declaró infundada la demanda de nulidad del acto jurídico.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Mediante escrito de fecha dieciséis de agosto de dos mil catorce (página ciento cuatro), Heinrich Bosshard Isler interpone demanda contra María Cristina del Pilar Bracesco Uribe, Clara Katya Álvarez Vargas, Juan Luis Bracesco Uribe, Pedro Antonio Uribe Ponce, María Luz Tueros Taype de Uribe, el Jefe de la Oficina de Registros Públicos- Zona Registral N° Vil- Sede Huaraz y el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a efectos que se declare la nulidad de los siguientes instrumentos públicos así como el acto jurídico que lo contiene: i) Escritura Pública de compraventa de fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, respecto de los lotes 6, 7 y 9 ubicados en el Barrio de Pedregal, distrito y provincia de Huaraz; ¡i) Escritura Pública de compraventa de fecha treinta de abril de dos mil nueve, respecto de los lotes 6, 7 y 9, ubicados en el Barrio de Pedregal, distrito y provincia de Huaraz; y, iii) Escritura Pública de compraventa de fecha diez de enero de dos mil once, respecto del lote 9, ubicado en el Barrio del Pedregal, distrito y provincia de Huaraz; todos por la causal de simulación absoluta prevista en el artículo 219 inciso 5 del Código Civil, así como por las causales señaladas en los incisos 3, 4 y 8 de la misma norma citada. Como pretensiones accesorias requiere la cancelación de la inscripción registral respecto del lote 9 inscrito en la Partida N° 02007164 del Registro de Predios de Huaraz y el pago de noventa mil soles (SI 90,0000.00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios. […]
[Continúa…]
[11] BORDA, Alejandro, La Teoría de los Actos Propios. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2005, p. 56.


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