Delito de «tenencia ilegal de arma» no se subsume en el de «robo agravado a mano armada» si es que se mantuvo la posesión tras la comisión del acto [RN 1168-2008, La Libertad]

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Fundamento destacado: Séptimo. Que, respecto al delito de tenencia ilegal de armas imputado a Juan Carlos Sandoval Sánchez, cabe puntualizar que, en el presente caso, el delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego no subsume su contenido de ilicitud, pues la posesión ilegítima del arma de fuego se prolongó en el tiempo hasta tres días después de consumado el citado delito patrimonial, circunstancia que dota de autonomía material a ambos delitos; que, asimismo, no es aplicable la atenuante de la confesión sincera (artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales) en este extremo, en razón de la inutilidad de la información probatoria que implicó la admisión de los cargos por parte del encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez, quien fue intervenido policialmente (in fraganti) en efectiva tenencia ilegal del arma de fuego incautada (fojas veintinueve).


SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1168-2008
LA LIBERTAD

Lima, nueve de setiembre de dos mil ocho

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez contra la sentencia de fojas ochocientos tres, del nueve de enero de dos mil ocho; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y

CONSIDERANDO:

Primero: Que el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez en su recurso formalizado de fojas ochocientos diecinueve alega que no existen pruebas suficientes de su responsabilidad penal, que la sindicación del agraviado Alejandro Quiliche Cabada no fue corroborada con otros medios de prueba, que dicho agraviado refirió que la persona que lo asaltó tenía una cicatriz o mancha en la cara, lo que no se condice con sus características fisonómicas, que no se realizó la diligencia de confrontación con el citado agraviado, que la diligencia de reconocimiento personal se efectuó irregularmente, que el acta de visualización de disco compacto carece de aptitud probatoria para acreditar el delito incriminado, que la testigo Nicida García Velásquez señaló que su coencausado Benjamín Francisco García Rodríguez estuvo con ella al momento en que se perpetró el ilícito, y que no se valoró su confesión sincera con relación al delito de tenencia ilegal de armas.

[Continúa…]

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