Fundamento destacado: 4.5. En el presente caso, se debe tener en cuenta que se ha determinado mediante sentencia judicial que el actor fue pasible de actos de hostilidad, es decir, el empleador se excedió en sus facultades de dirección, no sujetándose a los límites que impone el principio de razonabilidad, lo cual afectó el bienestar material y espiritual del demandante, causándole obviamente una aflicción emocional. Con ello tenemos por acreditado la producción de un daño subjetivo moral al demandante, al haber sido trasladado de manera arbitraria, sin causa valida que lo justifique y sin precisar periodo de duración conforme se desprende de la lectura de las sentencias que obran de fojas 22 a 41, del proceso de cese de actos de hostilidad, interpuesto por el actor, situación que determina un estado de aflicción e inquietud, lo cual es causal para una indemnización, siendo que la propia Constitución Política, señala que nninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 00695-2019-0-1801-JR-LA-02
Señores:
URBANO MENACHO
FUENTES LOBATO
BARBOZA LUDEÑA
Resolución Número: Once
Lima, doce de octubre del dos mil veintiuno. –
VISTOS:
En Audiencia Pública de fecha 12 de octubre del año en curso, con la asistencia del abogado de la parte demandante Luis Antonio Sánchez Llave, con Registro CAL N° 7764; y por la demandada Telefónica del Perú S.A.A., asiste su abogada y apoderada Sheila Ninayahuar Alejos, con Registro CAL N° 74564; e interviniendo como ponente el señor Jue z Superior Barboza Ludeña;
ASUNTO:
Es materia de apelación: La Sentencia N° 199-2020[1], contenida en la Resolución N° Cuatro , de fecha 26 de octubre de 2020, que RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADA la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
2. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de autos SOBRE PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; en consecuencia, ORDENÓ que TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cumpla con pagar al demandante EDMUNDO HORARIO PAZ CABRERA la suma de S/ 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES), por el concepto indemnizatorio de daño moral, más intereses legales, costas y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia, observando lo discernido en este pronunciamiento.
AGRAVIOS:
La demandada mediante su recurso de apelación de fecha 01 de noviembre del 2020, que corre de fojas 141 a 154; expresa los siguientes agravios:
i) El A quo determina de forma arbitraria el monto como indemnización por daños y perjuicios por daño moral; al carecer de sustento alguno; ya que supone que por haber trasladado al demandante a la ciudad del cusco lo cual fue declarado como un acto de hostilidad, de forma automática habría afectado la esfera subjetiva del demandante; produciéndole un daño moral; sin tener en cuenta la carga de la prueba establecida por ley.
ii) El pronunciamiento emitido adolece de grave defecto, ya que para establecer la responsabilidad civil, debe cumplirse con la concurrencia de los elementos o presupuestos constitutivos, no obrando en autos instrumento médico o psiquiátrico que pruebe indefectiblemente la supuesta afectación de la esfera subjetiva del actor como consecuencia de haber sido trasladado a la ciudad del cusco; por lo que considera que el daño moral solo es indemnizable cuando se produce un menoscabo en la victima por acción dolosa o culpable de otra; lo cual no se encuentra acreditado.
[Continúa…]
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