En el caso OG y otros vs. Grecia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que Grecia vulneró el derecho a la intimidad al exponer identidad de trabajadoras sexuales con VIH en sitio web de la policía.
TERCERA SECCIÓN
CASO OG Y OTROS Vs. GRECIA
(Solicitudes n ° 71555/12 y 48256/13 )
Art 8 • Vida privada • Análisis de sangre impuestos a prostitutas en una comisaría sin su consentimiento previo • Interferencia no prevista por la ley
Art 8 • Vida privada • Decisión del fiscal de hacer públicos los datos médicos muy sensibles de los interesados seropositivos asociados a su identidad y fotografías, así como el motivo del proceso penal iniciado contra ellos • Datos descargados en el sitio web de la policía y por el resto difundidas por los medios de comunicación • Injerencias insuficientemente justificadas y desproporcionadas
Elaborado por el Registro. No vincula al Tribunal.
ESTRASBURGO
23 de enero de 2024
Esta sentencia será firme en las condiciones definidas en el artículo 44 § 2 del Convenio. Puede sufrir ajustes de forma.
En el caso OG y otros v. Grecia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección tercera), reunido en una sala compuesta por :
Pere Pastor Vilanova, président,
Jolien Schukking,
Yonko Grozev,
Darian Pavli,
Peter Roosma,
Ioannis Ktistakis,
Oddný Mjöll Arnardóttir , jueces ,
y Milan Blaško, secretario de sección ,
Vistas las demandas (núms . 71555/12 y 48256/13 ) dirigidas contra la República Helénica y de las cuales once nacionales de ese Estado (» los demandantes «), cuya lista figura en el anexo, han presentado ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“ el Convenio ”) el 30 de octubre de 2012 y el 6 de julio de 2013, respectivamente,
Vista la decisión de señalar a la atención del gobierno griego (“ el Gobierno ”) las quejas relativas a los artículos 3, 5.1, 8 y 13 del Convenio y declarar inadmisibles el resto de las demandas,
Ante la decisión de no revelar la identidad de los solicitantes,
Considerando las observaciones de las partes,
Después de haber deliberado en privado los días 14 de noviembre y 5 de diciembre de 2023,
Emite la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
INTRODUCCIÓN
1. Las solicitudes se refieren a la responsabilidad en que incurrieron las autoridades nacionales como consecuencia de su decisión de hacer públicos datos médicos muy sensibles relativos a las demandantes, prostitutas que, a excepción de la demandante en la solicitud nº 71555/12, designada con el número 8, eran VIH positivos. También se refieren a las circunstancias en las que se impuso un análisis de sangre a los interesados.
[Continúa …]


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![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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