Fundamentos destacados: 141. El Tribunal reitera que, según su jurisprudencia, el hecho de que un Estado no proteja a las mujeres contra la violencia doméstica vulnera su derecho a la igualdad de protección ante la ley y que este incumplimiento no tiene por qué ser intencionado (véase Opuz, citada anteriormente, § 191). El Tribunal ha sostenido anteriormente que “la pasividad judicial general y discriminatoria [de la policía] que creaba un clima propicio a la violencia doméstica” equivalía a una violación del artículo 14 del Convenio (ibid., §§ 191 y ss.). También consideró que dicho trato discriminatorio se producía cuando podía establecerse que la actuación de las autoridades no era un simple fallo o retraso a la hora de hacer frente a la violencia en cuestión, sino que equivalía a condonar reiteradamente dicha violencia y reflejaba una actitud discriminatoria hacia la demandante por su condición de mujer (véase Eremia c. la República de Moldavia, nº 3564/11, § 89, 28 de mayo de 2013).
142. En el presente caso, el Tribunal observa que el demandante fue agredido por A.T. en varias ocasiones (véanse los apartados 10, 16, 21 y 47 supra) y que las autoridades tenían conocimiento de ello
[…]
148. Habida cuenta de las conclusiones a las que ha llegado anteriormente (véase el apartado 145), el Tribunal estima que la violencia ejercida contra la demandante debe considerarse basada en su sexo y, en consecuencia, una forma de discriminación contra la mujer.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CASO TALPIS contra ITALIA
(Solicitud nº 41237/14)
SENTENCIA
(Extractos)
Esta versión fue rectificada el 21 de marzo
de 2017 en virtud del artículo 81 del
Reglamento del Tribunal
En el asunto Talpis contra Italia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sala Primera), integrado por los Sres:
Mirjana Lazarova Trajkovska, Presidenta,
Guido Raimondi,
Kristina Pardalos,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Robert Spano,
Armen Harutyunyan,
Tim Eicke, jueces,
y Abel Campos, Secretario de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 24 y 31 de enero de 2017,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (n.º 41237/14) contra la República Italiana presentada ante el Tribunal en virtud del artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por una ciudadana rumana y moldava, la Sra. Elisaveta Talpis (“la demandante”), el 23 de mayo de 2014.
2. La demandante estuvo representada por las Sras. S . Menichetti y C. Carrano, abogadas en ejercicio en Roma[1]. El Gobierno italiano (“el Gobierno”) estuvo representado por su agente, la Sra. E. Spatafora.
3. La demandante se quejaba, entre otras cosas, del incumplimiento por parte de las autoridades italianas de su deber de protegerla contra los actos de violencia doméstica que se le habían infligido y que habían desembocado en un intento de asesinato y en la muerte de su hijo.
4. El 26 de agosto de 2015 se comunicó la solicitud al Gobierno. Los Gobiernos rumano y moldavo no ejercieron su derecho a intervenir en el procedimiento (artículo 36 § 1 del Convenio).
5. El Gobierno se opuso alegando que las observaciones presentadas por la demandante habían llegado al Tribunal el 15 de marzo de 2016, es decir, una vez expirado el plazo del 9 de marzo de 2016. El Tribunal observa, sin embargo, que las observaciones fueron enviadas el 9 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 38 § 2 del Reglamento del Tribunal.
[Continúa…]