Fundamentos destacados: 39. El Tribunal observa que las críticas formuladas por el demandante durante el juicio se dirigieron contra la forma en que un inspector había obtenido las pruebas en el ejercicio de sus facultades para interrogar al cliente del demandante en un caso penal y luego que la persona el interesado estaba bajo custodia. Como el Tribunal ha tenido ocasión de decir con respecto a los fiscales (sentencia Nikula citada anteriormente, § 50), la diferencia entre la situación de un acusado y la de un investigador exige una mayor protección de las declaraciones a través de las cuales un acusado critica el mismo oficial. La observación es igualmente válida en el presente caso, donde la forma en que se habían recabado las pruebas impugnadas fue criticada en el curso de un proceso civil en el contexto del cual se iban a utilizar dichas pruebas.
40. Es cierto que las declaraciones del demandante fueron tales que desacreditaron a un oficial de policía tan concienzudo como el Sr. W. afirmaba ser. No obstante, el Tribunal reafirma a este respecto que los límites de la crítica aceptable pueden, en determinadas circunstancias, ser más amplios con respecto a los funcionarios que ejercen sus poderes que con respecto a los particulares (véase la sentencia Nikula citada anteriormente, § 48)
41. Si bien los funcionarios públicos no deben ser privados de toda protección contra los ataques verbales ofensivos y abusivos que se les pueden hacer en relación con el desempeño de sus funciones (Janowski c. Polonia [GC], no. 25716/94, § 33, ECHR presente 1999-I), caso debe la tenerse crítica en en cuestión cuenta el se hecho limitó de estrictamente que en el a los actos realizados por el Sr. W. en su calidad de investigador en el procedimiento contra el cliente del demandante; por lo tanto, no se trataba de una crítica dirigida de manera general a las cualidades profesionales o de otro tipo del Sr. W. Además, la crítica en cuestión no había traspasado los límites de la sala y no podía analizarse como un insulto personal. Las declaraciones del demandante se basaron en el hecho de que, al no haber podido beneficiarse de la asistencia de un intérprete durante su interrogatorio, su cliente aparentemente no comprendió completamente el alcance de sus declaraciones autoinculpatorias. Estas observaciones concordaban perfectamente con una declaración que el cliente del demandante había hecho ante el juez de instrucción en una fecha posterior, a saber, el 5 de diciembre de 1994 (véase el apartado 16 anterior), es decir, antes de que el Sr. W. presentara su denuncia contra el demandante y ante el Tribunal Disciplinario. La Junta y el Tribunal Disciplinario examinan el caso.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN SEGUNDA
CASO STEUR v. PAÍSES BAJOS
(Solicitud N° 39657/98)
En el caso Steur v. Países Bajos,
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Segunda Sección), reunido en Sala compuesta por:
MM. J.-P. COSTA, presidente,
L. LOUCAIDES, C.
BÎRSAN, K. JUNGWIERT,
V. BUTKEVYCH, Sra .
W. THOMASSEN, A.
MULARONI, jueces,
y Sra. S. DOLLÉ, Registradora de Sección,
Habiendo deliberado en privado los días 18 de junio de 2002 y 7 de octubre de
2003, Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una demanda (n.º 39657/98) dirigida contra el Reino de los Países Bajos y presentada ante el Tribunal por un ciudadano holandés, el Sr. Peter M. Steur («el demandante»). Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 25 de noviembre de 1997 en virtud del antiguo artículo 25 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. Un abogado con su práctica en Oegstgeest en los Países Bajos, el solicitante presentó su caso por sí mismo. El Gobierno de los Países Bajos («el Gobierno») estuvo representado por su Agente, la Sra. J. Schukking, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. En su denuncia, el Sr. Steur se quejó de que una declaración que había realizado en su calidad de abogado en el marco de un procedimiento judicial había dado lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra, que dio lugar a la imposición de una sanción.
[Continúa…]

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican las medidas temporales para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio público móvil [Resolución 000135-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban directiva «Cierre de oficio de las inversiones del Poder Judicial» (versión 001) [RA 000456-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-100x70.png)




![Corte IDH: Principio de prevención de daños ambientales, parte del derecho internacional consuetudinario, obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias «ex ante» de producido el daño ambiental, pues, debido a la particularidad de la materia, luego no sería posible restaurar la situación que existía antes [Habitantes de La Oroya vs. Perú, f. j. 126]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)