El sector agrícola ha sido relegado por el avance tecnológico, sin advertir que la economía campesina subvenciona a las poblaciones urbanas mediante la venta de productos de canasta básica, por lo que el Estado tiene la obligación de fomentar su crecimiento con el otorgamiento de instrumentos y mecanismos necesarios [Exp. 00032-2008-PI/TC, ff. jj. 11-12]

Fundamentos destacados: 11. En la mayoría de países, por el avance de la tecnología y la ciencia, el desarrollo del sector agrícola ha quedado relegado, y son otros sectores a los que se les otorga prioridad, sin que se advierta que es, precisamente, la economía campesina la que aún continúa subvencionando a las poblaciones urbanas a través de la venta de productos de la canasta básica por debajo de su valor de mercado.

12. El Estado pues debe no sólo fomentar el desarrollo agrario sino también garantizar que este objetivo se lleve a cabo, para lo cual ha de proveer de recursos y medios que coadyuven a su desarrollo integral, lo que finalmente redundará en un beneficio para la sociedad. En conclusión el Estado tiene la obligación de fomentar el desarrollo agrario, otorgando todos los instrumentos y creando los mecanismos necesarios para lograr tal objetivo.


EXP. N.° 00032-2008-PI/TC
LIMA
PODER EJECUTIVO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de setiembre de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en el que confluyen los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que se acompaña.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, representado por la Ministra de Justicia, doña Rosario del Pilar Fernández Figueroa, contra la Ley N. 0 29264, denominada Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2008.

II. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

LEY N. ° 29264.- LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecese el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos, otorgados por entidades del Estado, de acuerdo con los terminos y condiciones que señala la presente Ley.

Artículo 2.- Deudas comprendidas en el PREDA

Están comprendidas en el PREDA las deudas correspondientes a créditos directos otorgados por el Estado, a través de fondos o programas administrados por el Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales, así como los Fondos Rotatorios de Crédito Agrícola materia de los Convenios ALA 90/ 12 y 93/02.

Artículo 3.- Determinación de la deuda

Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda a la que se encuentra vencida al 31 de diciembre de 2007, determinada por el capital principal, excluyéndose los intereses, moras y demás gastos devengados.

[Continúa…]

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