Fundamento destacado: 9. A partir de lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que la Resolución Suprema 125-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011, que dispone el pase a la situación de retiro del demandante, se encuentra adecuadamente motivada, en la medida en que expresa las razones mínimas que sustentan la adopción de dicha decisión: la designación como director general de la PNP a un oficial de menor antigüedad; modalidad de pase al retiro por renovación que se encuentra sustentada en un criterio objetivo (la antigüedad en el escalafón policial) y que tiene carácter excepcional y automático por imperio de la ley.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP N.° 02233-2014-PA/TC, LAMBAYEQUE
En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Enrique Vallejos Passano contra la resolución de fojas 239, de fecha 31 de enero de 2014, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de diciembre de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo y la dirige contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Suprema 125-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011, en el extremo que ordena su pase a la situación de retiro por la causal de renovación; y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad como oficial general de la Policía Nacional del Perú (PNP). Alega que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la debida motivación, de las resoluciones judiciales, al trabajo, a la igualdad, a la dignidad, y al honor y buena reputación, así como violado los principios constitucionales de jerarquía normativa e irretroactividad de las normas.
Refiere que la resolución cuestionada carece de una debida motivación, toda vez que ha sido dictada sin respetar criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00090-2004-PA/TC, como el de la obligación de fundamentar debidamente la decisión de pasar a retiro a un oficial de la PNP con argumentos de derecho y de hecho, sustentados en procedimientos e indicadores objetivos. La Resolución Suprema 125-2011-IN ha sido emitida sin motivación alguna, pues solo aplica de manera directa el artículo 50 de la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional (vigente al momento de los hechos), que establece que de nombrarse a un general menos antiguo como director general de la PNP el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de los oficiales generales policiales se produce de forma extraordinaria e inmediata. Asimismo, sostiene que el referido artículo 50 es inconstitucional por cuanto viola de manera manifiesta los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, y al honor y buena reputación.
El procurador público del Ministerio del Interior propone las excepciones de prescripción, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de incompetencia por razón del territorio y de la materia. Contesta la demanda expresando que el proceso de pase a retiro por renovación de cuadros tiene la finalidad de renovar los cuadros de oficiales policías y de servicio, y que la modalidad de pase a retiro por renovación que se ha aplicado al demandante es la extraordinaria, prevista en el artículo 50 de la Ley 28857, que se configura cuando se designa director general de la PNP a un oficial de menor antigüedad. Asimismo, señala que de acuerdo al escalafón policial correspondiente a oficiales generales, al mes de octubre de 2011, el oficial designado director general era menos antiguo que el actor, por lo que la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada.
El Primer Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 23 de octubre de 2012, declara infundadas las excepciones propuestas por la parte emplazada y, con fecha 5 de julio de 2013, declara infundada la demanda por estimar que la resolución cuestionada en autos, al disponer el pase a retiro del accionante de manera extraordinaria e inmediata, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional, constituyendo un acto administrativo de retiro por causal de renovación que no requiere motivación expresa alguna.
La Sala revisora revocó la apelada y declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, por considerar que el recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución suprema mediante la cual se lo pasó a retiro, lo cual no puede ser declarado por el juez constitucional, pues no es esa la función del juez de los derechos fundamentales, pues la demanda implícitamente involucra la declaración de un derecho.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
1. El recurrente persigue que se deje sin efecto la Resolución Suprema 125- 011- IN/PNP, del 8 de octubre de 2011, que dispuso su pase a la situación de retiro por la causal de renovación; y que, por consiguiente, se ordene su reincorporación a la situación de actividad en el grado de general PNP, con retroactividad al 8 de octubre de 2011.
2. Conforme al criterio establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00090-2004-PA/TC, son procedentes en la vía del proceso de amparo aquellas demandas en las cuales se cuestiona el pase a retiro por la causal de renovación, razón por la cual corresponde emitir pronunciamiento de fondo.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas
3. Este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas supone la garantía de todo administrado a que las decisiones estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.
Así pues, la motivación de la actuación administrativa —la fundamentación con razonamientos en que se apoya— es una exigencia ineludible para todo tipo de acto administrativo, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.
4. En relación a la debida motivación de las decisiones administrativas en los casos de pase al retiro por renovación en la PNP e instituciones castrenses, este Tribunal, en la referida Sentencia 00090-2004-AA/TC y en otros pronunciamientos, también ha señalado que motivar una decisión no solamente implica citar la norma legal que la ampara. Lo relevante allí es exponer las razones de hecho y el fundamento jurídico que justifican la decisión adoptada.
Análisis de la controversia
5. De acuerdo al artículo 167 de la Constitución, el presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. A su vez, de acuerdo con el artículo 168 de la Constitución, las leyes y los reglamentos determinan la organización, las funciones, el empleo, la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, etc. Sobre esta base, el presidente de la República está facultado para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los oficiales de la Policía Nacional, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, y las necesidades que determine la Policía Nacional.
6. El artículo 50 de la Ley 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, vigente al momento de sucedidos los hechos, señalaba: «Para el caso de los Oficiales Generales Policías, cuando se designe como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Oficial de menor Antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por Renovación se produce de forma extraordinaria e inmediata». Este supuesto se encuentra actualmente regulado en términos similares en el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
7. Mediante la Resolución Suprema 124-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011, se designó al general de la Policía Nacional del Perú Raúl Salazar Salazar como director general de la Policía Nacional del Perú (folio 5). Asimismo, conforme al Escalafón de Oficiales Policías en Actividad (Antigüedad) a octubre de 2011 Grado: General, que obra a folios 70, el oficial general que fue designado director general de la PNP tiene menor antigüedad que el demandante, por lo que correspondía que este último fuera pasado a la situación de retiro por la causal de renovación, por haberse configurado el supuesto de hecho previsto en la mencionada disposición legal.
8. En efecto, mediante la Resolución Suprema 125-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011 (folios 5), se dispuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación del demandante y de otros generales. Esta resolución administrativa se sustenta en lo siguiente:
– Que el artículo 50 de la Ley 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala que para el caso de los Oficiales Generales de Policías, cuando se designe como director general de la Policía Nacional del Perú a un oficial de menor antigüedad, el pase a la situación de retiro por renovación se produce de forma extraordinaria e inmediata.
– Que, mediante Resolución Suprema 124-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011 (fojas 274), se designa al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl Salazar Salazar como director general de la Policía Nacional del Perú.
– Que procede disponer el pase a la situación de retiro por renovación de forma extraordinaria e inmediata a los generales PNP de mayor antigüedad que el director general de la Policía Nacional del Perú designado.
– Que el pase a la Situación de Retiro por Renovación es un acto de la administración que no tiene carácter ni efecto sancionatorio, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los oficiales generales a quienes se les aplique.
9. A partir de lo anterior, este Tribunal Constitucional considera que la Resolución Suprema 125-2011-IN, de fecha 8 de octubre de 2011, que dispone el pase a la situación de retiro del demandante, se encuentra adecuadamente motivada, en la medida en que expresa las razones mínimas que sustentan la adopción de dicha decisión: la designación como director general de la PNP a un oficial de menor antigüedad; modalidad de pase al retiro por renovación que se encuentra sustentada en un criterio objetivo (la antigüedad en el escalafón policial) y que tiene carácter excepcional y automático por imperio de la ley.
10. De otro lado, este Tribunal también considera que el acto discrecional contenido en la resolución administrativa cuestionada se adecúa a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en la medida en que el pase al retiro por la causal de renovación de los generales PNP de mayor antigüedad que el director general PNP designado tiene por finalidad mantener la línea de comando y la disciplina en la Policía Nacional del Perú. Existe pues razonabilidad entre la medida adoptada y el efecto logrado o deseado.
11. Así las cosas, al encontrarse debidamente motivada la resolución cuestionada, no se ha producido la vulneración de los derechos invocados, por lo que la demanda debe ser declarada infundada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda por no haberse producido la vulneración de los derechos alegados por el demandante.
Publíquese y notifiquese.
SS.
MIRANDA CANALES
LEDESMA NARVÁEZ
URVIOLA HANI
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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