El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, improcedente en un extremo e infundada en otra, la demanda de amparo (Exp. 03097-2024-PA/TC) presentada por Lima Airport Partners (LAP), que cuestionaba la facultad de la SUNAFIL para inspeccionar y sancionar las infracciones de la norma reglamentaria, en lo relacionado con la prohibición de tercerización de actividades que formen parte del núcleo del negocio.
LAP solicitó la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, porque su vigencia, a su entender, trajo como consecuencia la vulneración de sus derechos a la libertad de contratación, a la libertad de empresa y a la cosa juzgada constitucional.
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Además, denunció la afectación de diversos principios constitucionales, entre los que se encuentran los de intangibilidad de los contratos, jerarquía normativa, legalidad, taxatividad, tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.
El Tribunal, en cuanto a la forma, precisó que, en los hechos, la norma no le fue aplicada a la demandante, por un fallo previo del INDECOPI que había ordenado la suspensión de sus efectos. Además, puso de manifiesto que no correspondía ejercer el control abstracto del Decreto Supremo, porque estaba en trámite una acción popular.
En cuanto al fondo, la sentencia desvirtuó las alegaciones presentadas en la demanda y, en consecuencia, determinó que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio, es un mandato que tiene como finalidad evitar la desnaturalización de la tercerización con desplazamiento continuo, como mecanismo de vinculación empresarial. Precisó que su fundamento se encuentra en la protección constitucional de los derechos laborales que la Constitución reconoce.
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Finalmente, ante los distintos criterios de las instancias jurisdiccionales sobre la interpretación del Decreto Supremo 001-2022-TR, el Tribunal consideró necesario cumplir con su función pacificadora, ya que no solo debe resolver las controversias sometidas a su conocimiento, sino que también debe garantizar la unidad de criterio en la interpretación constitucional que lleven a cabo los diversos actores estatales.
En consecuencia, determinó que, la doctrina recogida en los fundamentos de esa sentencia, debían servir de parámetro para dirimir las controversias sobre la tercerización de la actividad principal de una empresa.
Pleno. Sentencia 170/2025
EXP. N.º 03097-2024-PA/TC
LIMA
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la resolución obrante en la foja 2044, de fecha 7 de noviembre de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de abril de 2023, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Solicita la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que se deje sin efecto todo acto que se hubiera sustentado en esa norma, y que se repongan las cosas al estado anterior a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, en caso de que se derogue o anule el decreto aludido, antes de que se resuelva su demanda, solicita que se deje sin efecto todo acto sustentado en ella. Finalmente, requiere el pago de los costos del proceso.
Denuncia la vulneración de los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, alega que la norma aludida vulnera los derechos consagrados en los artículos 2.14, 2.24.a, 2.24.d, 59, 62 y 139 de la Constitución.
El procurador público adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia, contestó la demanda y solicita que sea desestimada. Aduce que la medida cuestionada atiende a la vulneración sistémica de los derechos laborales originada por el uso abusivo de la tercerización. Por último, formula denuncia civil contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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