Sumario: 1. Protección reforzada de la maternidad en distintos regímenes laborales; 2. Marco constitucional e internacional de la protección de la maternidad; 3. Locación de servicios y primacía de la realidad; 4. Despido por embarazo y no renovación contractual; 5. Alcance del precedente Huatuco; 6. Efectos de la sentencia.
En sociedades atravesadas por desigualdades estructurales —como ha advertido la Comisión Económica para América Latina y el Caribe al documentar la persistencia de brechas de género en el acceso, permanencia y condiciones de trabajo (CEPAL, 2023)—, la igualdad real de las mujeres no depende solo del reconocimiento formal de derechos, sino de su efectiva garantía en aquellos espacios en los que dichas desigualdades se manifiestan con mayor intensidad, como el ámbito laboral. En ese contexto, las decisiones judiciales pueden contribuir a transformar la igualdad de un ideal en una realidad en la vida de las mujeres (Ginsburg, 2023).
Bajo esta premisa, en la sentencia recaída en el Expediente 03645-2025-PA/TC, publicada el 27 de marzo de 2026 —ponencia del magistrado César Ochoa Cardich— el Tribunal Constitucional reafirma que la maternidad activa una protección laboral reforzada incluso en supuestos de contratos de locación de servicios, consolidando así una línea jurisprudencial que sitúa el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el centro del análisis constitucional.
1. Protección reforzada de la maternidad en distintos regímenes laborales
La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Constitucional sobre la protección laboral reforzada de la maternidad, que se proyecta de manera transversal sobre los distintos regímenes laborales. En efecto, el Tribunal ha afirmado que la protección frente al despido por embarazo no depende del régimen jurídico aplicable, sino de la necesidad de tutela de derechos fundamentales. Así lo ha reconocido en diversos escenarios:
- Régimen laboral privado (DL 728): despido nulo por embarazo y reposición, en el marco del régimen laboral de la actividad privada (Exp. 02392-2021-PA/TC).
- Empleo público (DL 276): despido nulo por embarazo y reposición, en el marco de las reglas del empleo público (Exp. 00598-2021-PA/TC).
- CAS: no renovación del contrato por embarazo calificada como despido nulo, en el marco del régimen administrativo de servicios (Exp. 00797-2022-PA/TC).
- Cargos de confianza: despido nulo por embarazo y reposición, pese a la pérdida de confianza (Exp. 01818-2022-AA/TC).
- Locación de servicios: despido nulo por embarazo y reposición, en supuestos de relaciones laborales encubiertas (Exp. 02748-2021-PA/TC).
Esta línea tiene como punto de inflexión —en lo que constituye un giro jurisprudencial garantista (Quispe Ponce, 2022)— la STC 02748-2021-PA/TC, que establece el carácter objetivo de la protección, la configuración del fuero maternal, la inversión de la carga de la prueba y la aplicación diferenciada del precedente Huatuco.
2. Marco constitucional e internacional de la protección de la maternidad
El Tribunal fundamenta esta protección en un sólido marco normativo constitucional e internacional. Desde el plano constitucional, se articulan el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo regulado por el artículo. 2, inciso 2, y la protección especial a la madre reconocido por el artículo 4 de la Constitución.
Desde el plano internacional, el Convenio 183 de la OIT, que prohíbe el despido de mujeres embarazadas, y el Convenio 156 de la OIT, que exige garantizar el ejercicio del trabajo sin discriminación por responsabilidades familiares.
A partir de este marco, el Tribunal sostiene que la maternidad no es una condición neutra en el ámbito laboral, sino una situación que históricamente ha generado desventajas estructurales para las mujeres, por lo que exige una tutela reforzada. Precisa que esta protección (i) tiene carácter objetivo (no requiere comunicación del embarazo), (ii) alcanza al despido y a la no renovación; y, (iii) desplaza la carga de la prueba hacia el empleador.
3. Locación de servicios y primacía de la realidad
En el caso concreto, la demandante prestó servicios para ESSALUD bajo contratos de locación de servicios. El Tribunal advierte que, en los hechos, se configuraron los elementos de una relación laboral: subordinación, prestación personal y continuidad en funciones de carácter permanente. En aplicación del principio de primacía de la realidad, concluye que existía una relación laboral a plazo indeterminado.
4. Despido por embarazo y no renovación contractual
Acreditado el estado de gestación (16 semanas) y no siendo este un hecho controvertido, el Tribunal concluye que la terminación del vínculo constituye un despido nulo por discriminación por razón de sexo.
Asimismo, reafirma que la no renovación del contrato no puede ser utilizada para encubrir un despido por embarazo. Precisa que, en estos supuestos, el empleador debe acreditar de manera objetiva y documentada que la decisión responde a una causa ajena a la maternidad. De lo contrario, se presume la existencia de un acto discriminatorio.
5. Alcance del precedente Huatuco
El Tribunal precisa el alcance del Precedente Huatuco (Exp. 05057-2013-PA/TC) y reitera una línea jurisprudencial consolidada: el precedente no resulta de aplicación automática en supuestos de despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, como se reconoce, entre otras, en las sentencias recaídas en los Expedientes 02748-2021-PA/TC, 00598-2021-PA/TC y 00797-2022-PA/TC. En consecuencia, dispone la reposición de la demandante bajo un criterio intermedio: se mantendrá hasta que se convoque a concurso público para la plaza.
6. Efectos de la sentencia
El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena la reposición de la trabajadora; el pago de remuneraciones devengadas con intereses legales. Precisa que, tratándose de un despido nulo, la tutela debe ser integral, a fin de restituir los derechos vulnerados.
En definitiva, la relevancia de esta sentencia reside en el ámbito particularmente problemático en el que se inscribe: el de los vínculos encubiertos bajo contratos de locación de servicios en el sector público, donde la protección frente al despido por embarazo queda desplazada por construcciones contractuales aparentes. Es precisamente en ese desplazamiento donde se activa el control constitucional, desplazando a su vez la apariencia contractual y reconduciendo el análisis hacia la prohibición de discriminación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2023). La autonomía de las mujeres en escenarios económicos cambiantes. Naciones Unidas.
Ginsburg, R. B. (2023). Mis propias palabras. Tirant lo Blanch.
Quispe Ponce, M. C. (2024). La igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano: una lectura desde los derechos de las mujeres. Manuscrito en preparación.
Tribunal Constitucional del Perú. (2015). Sentencia recaída en el Expediente N.° 05057-2013-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/05057-2013-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2022). Sentencia recaída en el Expediente N.° 02748-2021-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02748-2021-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2023). Sentencia recaída en el Expediente N.° 00598-2021-AA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00598-2021-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2023). Sentencia recaída en el Expediente N.° 02392-2021-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/02392-2021-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2024). Sentencia recaída en el Expediente N.° 01818-2022-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01818-2022-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia recaída en el Expediente N.° 00797-2022-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00797-2022-AA.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2026). Sentencia recaída en el Expediente N.° 03645-2025-PA/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2026/03645-2025-AA.pdf
[1] La autora, María Candelaria Quispe Ponce, es doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Docente Ordinaria de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Mayor de San Marcos.
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