TC.- El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Gobierno Regional de Arequipa que reabra en un plazo de 30 días, el comedor del Centro de Apoyo Nutricional de esta ciudad.
En el proceso, que se inició como uno de habeas corpus (Exp N° 01470-2016-PHC/TC), y fue reconvertido a uno de amparo, la parte demandante invocó la vulneración del derecho fundamental a la alimentación y de diversos derechos sociales.
Antes del cierre, el referido comedor atendía diariamente a 570 personas entre hombres, mujeres, niños y jubilados de bajos recursos, así como desempleados, ofreciendo un menú sostenido por el valor de S/1.50.
Dicho local fue cerrado por el Gobierno Regional de Arequipa al culminar la concesión que le había otorgado el Ministerio de Salud a la Beneficencia Pública.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional ordenó al Gobierno Regional de Arequipa reinstaure en el plazo de 30 días, el servicio del comedor del Centro de Apoyo Nutricional, en el local que identifique para tal efecto.
Precisó además que el mismo gobierno regional arequipeño admitió mediante documento que existía el presupuesto y que debido a la desactivación, este fue redistribuido a los establecimientos de salud y el personal fue reubicado en otros establecimientos de salud.
Además, al término del plazo de 30 días, el Gobierno Regional de Arequipa debe informar al Tribunal Constitucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
Los magistrados José Luis Sardón de Taboada y Augusto Ferrero Costa discreparon con la sentencia, por considerar que la Constitución no reconoce explícita ni tácitamente el derecho a la alimentación y no cabe deducir tal derecho de “la dignidad del hombre”.
Lima, 17 de julio de 2019
Tribunal Constitucional
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