Así lo resolvió la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC), en la sentencia recaída en el expediente 04267-2022-PA/TC, que declara fundada en parte la demanda de amparo presentada por la Asociación de Moradores 28 de Agosto contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT) y la especialista ejecutora coactiva II, Rosa María Huanco Flores, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la tranquilidad.
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El problema se origina tras la compra al Arzobispado de Lima, en el año 1993, del Hospicio San Rafael, ubicado en el jirón Lima 646-650-660, Cercado de Lima, y por el cual el SAT exige años después, el pago de una presunta deuda por un monto de 42000 soles y mediante una esquela de fecha 21 de octubre de 2019 comunicó a la Asociación de Moradores 28 de Agosto que ha dispuesto ejecutar la medida cautelar de inscripción de inmueble sobre su predio, por no haber cancelado la deuda del impuesto predial y arbitrios, a pesar de encontrarse en trámite un proceso de revisión judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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Por otro lado, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) declaró al inmueble como Monumento Histórico en la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación, razón por la que la autoridad municipal declaró inafecto el pago del impuesto predial desde el 25 de octubre del 2023.
Pese a ello, el SAT emitió la “esquela de cobranza: inmueble inscrito para próximo remate, de fecha 21 de octubre de 2019”, considerando este Tribunal como una conducta perturbadora que incide en la tranquilidad de la asociación demandante, consagrado en el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política, ya que esa notificación no solo resulta innecesaria sino también irrazonable, porque ambas partes se encuentran en litigio respecto de la cobranza de la deuda tributaria.
Por ello, la Sala Primera del TC declaró nula la “esquela de cobranza: inmueble inscrito para próximo remate, de fecha 21 de octubre de 2019”, mediante la cual pretenden ejecutar el cobro de una deuda tributaria judicializada.
La sentencia lleva los votos de los magistrados Pedro Hernández Chávez, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich (con fundamento de voto), convocado para dirimir la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Luz Pacheco Zerga.
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