El Tribunal Constitucional (TC) emitió hoy 1 de agosto el auto de aclaración sobre el fallo que suspendió la capacidad sancionadora de la Contraloría.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2019
VISTA
La solicitud de aclaración de 26 de abril de 2019, presentada por el Congreso de la República, respecto de la sentencia que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley 29622, que modifica la Ley 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente respecto a la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional:
Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. En el presente caso, la solicitud de aclaración fue presentada por el Congreso de la República el 26 de abril de 2019; es decir, el mismo día en que la sentencia en cuestión fue publicada en el diario oficial el Peruano. Por tanto, resulta necesario emitir un pronunciamiento sobre el particular.
3. El Congreso de la República solicita a este Tribunal Constitucional precisar los siguientes seis puntos:
¿Qué ocurrirá con los actos y resoluciones emitidas por la Contraloría General de la República, en el marco de su potestad sancionadora, hasta antes de la sentencia emitida?
4. A través del proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal se limita a realizar un examen abstracto de la constitucionalidad de las normas con rango de ley sometidas a su consideración Por tanto, en este proceso, el Tribunal no está facultado para declarar la nulidad de actos administrativos u otras resoluciones que hayan sido emitidas en el marco de una situación jurídica concreta.
[Continúa…]
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